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Documento BOE-A-2008-18278

Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica y actualiza la autorización a «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.» para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44947 a 44948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-18278

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias S.A.» como organismo de control autorizado en los siguientes campos de actuación: Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas: área de Baja Tensión, área de Alta Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos, Vehículos y Contenedores Destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos, Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención, área de Ascensores, área de Grúas Torres y área Grúas Móviles Autopropulsadas, Instalaciones Frigoríficas, Instalaciones Petrolíferas, y Accidentes Graves. Segundo.-Mediante Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica y actualiza la autorización a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias S.A.» para su actuación como organismo de control, se actualizo como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y se amplió la autorización al campo de seguridad Instalaciones Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Tercero.-Don Ramón Robles Rodríguez, en nombre y representación de «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», con domicilio social en la calle Trespaderne n.º 29 de Madrid, ha presentado solicitud para la emisión por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la correspondiente modificación de la Resolución de autorización como Organismo de Control Autorizado, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Se hace por tanto necesario la modificación y actualización de la Resolución mencionada anteriormente. Cuarto.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Modificar y actualizar las autorizaciones concedidas para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», por Resolución de 3 de julio de 2006, y de 21 de agosto de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.» para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos: a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas, área de Baja Tensión y área de Alta Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos, Vehículos y Contenedores Destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas, Perecederas y Mercancías en Contenedores, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos de Elevación y Manutención, área de Ascensores, área de Grúas Torres y área Grúas Móviles Autopropulsadas, Instalaciones Petrolíferas para su consumo en la propia instalación, para Suministro a Vehículos, y Parques de Almacenamiento, Accidentes Graves, Instalaciones de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/058 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de: Gases Combustibles, Instalaciones Frigoríficas, Instalaciones Eléctricas: área Alta Tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 133/EI255 y su anexo técnico.

Segundo.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Tercero.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor la acreditaciones número OC-I/058 y 133/EI255, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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