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Documento BOE-A-2008-18269

Orden ARM/3236/2008, de 24 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44898 a 44900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18269

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados 30 y 31 estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades. Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810. Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.-Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.-La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta Orden, según establecen los apartados 8 y 18 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales. En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente». En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz. Tercero.-La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Especie: Alberja

Inscripción definitiva: 20050202 Maria.

Especie: Algodón

Inscripción definitiva: 20050281 DP 435. Incripción provisional: 20060294 Intercott 211.

Especie: Bróculi

Incripción definitiva: 20040175 Carusso.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva: 20030261 Mayah.

Especie: Fresa

Inscripción provisional:

20060238 Driscoll El Dorado.

20070279 Driscoll Jubilee. 20070278 Driscoll Lanai.

Especie: Garbanzo

Inscripción definitiva:

20060043 Cuaiz.

20060042 Cucharero. 20060044 Garabito. 20060045 Melgar.

Especie: Girasol

Inscripción definitiva:

20050278 DKF3899.

20050274 Es Sheila. 20050279 Kudos. 20050249 LG5667HO.

Especie: Guisante proteaginoso

Inscripción definitiva:

20050222 Deza.

20050141 Macrina.

Especie: Haboncillo

Inscripción definitiva: 20030333 Vikinga.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva: 19980478 Winterhaven.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20050328 Consuelo.

20070076 Consuelo YG (OGM-MON810). 20050332 EC6303EZA1 (OGM-MON810).

Inscripción provisional: 20070175 PR32D80 (OGM-MON810).

Especie: Manzano

Inscripción definitiva: 20020250 Clarina.

Especie: Melocotonero

Inscripción definitiva:

20030086 Almanefi.

20060242 Burnectfive.

Especie: Patata

Inscripción definitiva:

20060051 Melibea.

20060050 Valnera.

Especie: Pepino

Inscripción definitiva:

20060125 Balanegra.

20060124 Balerma. 20060126 Bernard. 20060109 Bidal. 20040400 Bombita. 20060120 Donato. 20060121 Lemosin. 20060127 Losbaños.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20040149 Bandai.

20050061 Godzilla. 20040386 Lord King. 20050126 Mayoral. 20050059 Mónaco. 20050192 Suzuka.

Especie: Poa de los Prados

Inscripción provisional: 20040188 Conquistador.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20060090 Azaba.

20060054 Eresma. 200600 56 Marilyn. 20060057 Molly. 20060060 Santiago.

Inscripción provisional:

20060199 Armstrong.

20060205 Gesina. 20060198 Newton.

Especie: Trigo Blando

Inscripción provisional: 20060175 Camargo.

Especie: Veza común

Inscripción definitiva: 20040269 Castilla.

ANEXO II

Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genéticas MON 810.

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores. Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio 3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades. c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades. d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro. e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados. 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso. 4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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