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Documento BOE-A-2008-18266

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Aparcamiento de contingencias en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44895 a 44897 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18266

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de aparcamiento de contingencias en el aeropuerto de Girona-Costa Brava se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Las actuaciones contempladas tienen como objeto la construcción de un aparcamiento de vehículos, en el aeropuerto de Girona-Costa Brava, mediante la adecuación de parcelas colindantes, de forma que en periodos de saturación del actual aparcamiento puedan ser utilizadas para el estacionamiento de vehículos. Además, se construirán accesos peatonales desde el nuevo aparcamiento hasta el edificio terminal. El proyecto viene, asimismo, motivado por el cierre del aparcamiento de la zona del Centro Intermodal de Mercancías, que ha provocado un descenso notable en el número de plazas disponibles para los usuarios del aeropuerto.

Entre otras actuaciones, el proyecto consiste básicamente en:

La construcción de un aparcamiento con capacidad para 1.800 vehículos, que se sitúa en el límite sur-este del aeropuerto y tendrá una superficie aproximada de 50.000 m2.

La creación de un vial de acceso al nuevo aparcamiento desde el ya existente. La construcción de una balsa de laminación para la recogida de las aguas pluviales del aparcamiento, con capacidad de 1.000 m3. Estas obras se ubican dentro de los terrenos pertenecientes al Sistema General Aeroportuario, definido por el Plan Director del aeropuerto de Gerona. El aeropuerto de Girona-Costa Brava está situado en los términos municipales de Vilobí d'Onyar y Aiguaviva, a 12,5 kilómetros al sur de la ciudad de Gerona, en la provincia de Gerona, Cataluña. Sin embargo el futuro aparcamiento estará situado únicamente en el término municipal de Vilobí d'Onyar. El promotor y órgano sustantivo de está actuación es Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de abril de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 21 de mayo de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

-

Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

X

Delegación del Gobierno en Cataluña.

X

Diputación Provincial de Gerona.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña

-

Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

-

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas del Departamento de Política Territorial y Transportes de la Generalidad de Cataluña.

-

Agencia Catalana de Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

X

Ayuntamiento de Gerona.

X

Ayuntamiento de Viloví d'Onyar (Gerona).

-

Ayuntamiento de Aiguaviva del Gironès (Gerona).

X

ADENA.

-

Greepeace.

-

S.E.O./BirdLife.

-

Associació de Naturalistes de Girona.

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental se destacan las siguientes:

La Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, señala entre las medidas correctoras que tendrán que cumplirse: La elaboración de un plan de vertederos, ocupaciones temporales y préstamos.

Garantizar el drenaje de las áreas utilizadas como zonas de almacenamiento temporal. Definir una red de drenaje y puntos de vertido a la red natural de drenaje. En el informe se considera necesario realizar una evaluación de los efectos hidrológicos que pueda suponer el incremento de superficie impermeabilizada. Adecuar la calidad de las aguas antes de su vertido en cauce público. Evitar el uso de aditivos tóxicos o tensoactivos de los hormigones próximos a los acuíferos.

Además, el mencionado organismo, plantea una serie de medidas correctoras, ya asumidas en la documentación ambiental remitida por el promotor, en relación a la posible afección a los suelos y al medio hídrico.

El Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cataluña, así como la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña no consideran que el proyecto pueda causar, en general, impactos ambientales significativos si se implementan las medidas correctoras previstas en el mismo. El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña constata que el proyecto no afectará a ningún bien cultural inventariado por lo que considera que no es necesario que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. El Ayuntamiento de Gerona propone aplicar el criterio de acumulación con otros proyectos pertenecientes al conjunto de actuaciones de ampliación del aeropuerto, previstas en el Plan Director del Aeropuerto de Girona, mientras que el Ayuntamiento de Aiguaviva asegura que el aparcamiento no tiene incidencia ambiental directa en su término municipal, al estar situado fuera de sus límites. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, con fecha de 10 de septiembre de 2008, que aclare ciertos aspectos, incluidos en la respuesta emitida por la Agencia Catalana del Agua, relativos a los impactos que se pudieran producir como resultado del manejo de tierras y escombros, así como del vertido de las aguas de la balsa. Todas estas cuestiones planteadas han sido explicadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto. El aparcamiento propuesto ocupará una superficie de 50.000 m2, dispondrá de 1.800 plazas de estacionamiento de vehículos y de un vial de acceso, desde el actual aparcamiento de dos carriles de 3,5 metros de anchura, uno por cada sentido de circulación, y una acera de 3 metros. Estará dotado de una balsa de laminación de 1.000 m3 para la recogida de las aguas pluviales de la zona de estacionamiento mediante la instalación de cunetas perimetrales de hormigón de sección rectangular de 1,5x0,5 metros, que desaguarán en la balsa. El agua embalsada se canalizará a través de dos tuberías de hormigón armado de 600 milímetros de diámetro. La iluminación constará de 6 báculos de 12 metros de altura en los que se instalará un bastidor de sujeción para 6 proyectores de 1.000 w. Estará provisto de señalización vertical y horizontal y delimitado mediante una valla de torsión simple con postes cada 2 metros.

La duración aproximada de las obras es de 3 meses. Para la recogida de las aguas residuales generadas durante la fase de construcción, se contará con sistemas de depuración primaria o balsas de decantación, con separadores de grasas, y zanjas filtrantes para el tratamiento de aguas de lavado y vertidos accidentales. Según la documentación ambiental, no hay un riesgo considerable de accidentes.

Ubicación del proyecto.

El aparcamiento proyectado se localiza en el término municipal de Viloví d'Onyar, en la provincia de Gerona, Cataluña. Se emplaza entre las comarcas del Gironès y la depresión tectónica de la comarca de La Selva.

El entorno del aeropuerto se encuentra muy transformado por las explotaciones agrícolas, constituyendo los terrenos de cultivo el rasgo predominante del paisaje, en el que además aparecen numerosos retazos de áreas boscosas mezcladas con los núcleos rurales y urbanos. No hay cauces de agua en el ámbito de las actuaciones. Algunas de las masas boscosas del entorno aeroportuario han sido calificadas como hábitats de interés comunitario, aunque ninguno de ellos es interceptado por las actuaciones. Asimismo, en la zona de actuación no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000, sin embargo, se encuentra el «Volcán de la Crosa», declarado Espacio de Interés Natural, según Decreto 382/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña. Se sitúa a unos 1,8 kilómetros al noreste del aeropuerto y, según la documentación ambiental remitida, no se verá afectado por las actuaciones previstas para la construcción del aparcamiento.

Características del potencial impacto.

Durante la fase de construcción, las principales actividades susceptibles de producir afecciones son los movimientos de tierras, la generación de residuos y la manipulación de sustancias peligrosas. Así, el volumen de tierras sobrantes que se ha previsto enviar a vertedero autorizado asciende a 16.001 m3, de los cuales 14.320 m3 de tierra vegetal que, según la documentación ambiental, quedarán acopiadas en el perímetro de las instalaciones para la regeneración de estas áreas y su posterior reutilización en futuras obras a realizar en el aeropuerto, en la medida de lo posible.

Además, en esta fase se producirán residuos inertes o escombros procedentes de demoliciones de pavimentos, aceras, un bordillo y de un segmento de muro de hormigón, así como otros residuos de desmontajes. Para estos excedentes que no puedan ser reutilizados en futuras actuaciones del propio aeropuerto, el promotor asume transportarlos convenientemente a vertedero autorizado. Para el tratamiento de los residuos peligrosos generados en la fase de obras, el promotor asegura que la maquinaria y vehículos de transporte que se utilicen en la obra cumplirán estrictamente con los programas de revisión y mantenimiento especificados por el fabricante de los equipos. Como medida complementaria, en la documentación ambiental consta que queda prohibido el vertido de subproductos de obra al sistema de drenaje, para no alterar la calidad de las aguas Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos y se dispondrá de recintos preparados para su acopio con un cubeto de hormigón cubierto. Los residuos que procedan del mantenimiento de maquinaria, serán manipulados en centros de gestión autorizados, entregados a gestor autorizado o gestionados por el contratista con la oportuna autorización. Durante la fase de explotación, la superficie del aparcamiento permanecerá sellada e impermeabilizada, lo que no permitirá que las aguas pluviales circulen libremente sobre el área afectada y se infiltren al terreno, por lo que se provocará un aumento de la escorrentía superficial evacuándose de forma rápida y simultánea. Este efecto será contrarrestado mediante la construcción de la balsa de laminación. Las aguas recogidas por la balsa serán tratadas mediante un separador de hidrocarburos, que garantice que a la salida del sistema de tratamiento tengan un contenido máximo en hidrocarburos de 5 p.p.m., un contenido máximo en sólidos que no rebase 80 p.p.m. y un pH comprendido entre 6 y 9. La ejecución del proyecto no afecta a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409 CEE y 92/49 CEE (Red Natura 2000), humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar o espacios recogidos en la Ley 12/2006, de 27 de julio de medidas en materia de medio ambiente y que modifica a la Ley 12/1985 de Espacios Naturales de Cataluña. La construcción del aparcamiento implicará una reducción del número de vehículos estacionados en arcenes, jardines y que quedan esperando al ralentí, con lo que se reduciría el trasiego de pasajeros por la carretera por encontrarse los arcenes ocupados y, por tanto, también una disminución de las emisiones de gases. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de octubre de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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