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Documento BOE-A-2008-18264

Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Reconstrucción del azud de la Marquesa, de Cullera (Valencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44888 a 44890 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18264

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de reconstrucción del azud de la Marquesa, T.M. de Cullera se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 »Riu Xúquer», con código ES 5232007. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Se pretende la reconstrucción del azud de la Marquesa, cuyo estado actual es de fuerte deterioro, a fin de garantizar su doble función: ambiental (evitar la intrusión salina en el río Júcar) y de regadío (garantizar el adecuado funcionamiento de las tomas existentes entre este azud y el de Cullera).

Además el proyecto permitirá la consecución de otros objetivos, directamente relacionados con la reconstrucción del citado azud:

Restaurar la conectividad longitudinal del cauce favoreciendo el tránsito de la fauna.

Restauración ambiental de las riberas en el entorno del azud, con el doble objetivo de recuperar o recrear el ecosistema de ribera mediante la adecuada zonificación de las comunidades vegetales y potenciar su uso recreativo. Finalmente las actuaciones descritas deben realizarse con la premisa de asegurar la capacidad hidráulica existente en la actualidad y mantener la cota de coronación del azud.

La reconstrucción del azud se ha dividido en las siguientes actuaciones principales:

Ejecución y regulación del desvío de caudales. Se construirá un canal de desvío provisional aprovechando un antiguo canal existente en la margen izquierda, que en algunos puntos se deberá aumentar. Requiere una regulación por compuertas, por lo que se instalará una escala de peces que permita el paso de las especies piscícolas en ambas direcciones.

Creación del recinto estanco. Mediante una ataguía de tablestacas y una contraataguía de materiales sueltos, minimizando el tramo de río que quedará seco. Reconstrucción del azud. Se construirá un azud de hormigón por gravedad con una pantalla impermeabilizadora, rematado por escollera embebida en el cuerpo del azud, con la misma cota de coronación que el anterior. Actuaciones de protección de márgenes. Se protegerán las zonas del cauce que pudieran verse alteradas por las nuevas condiciones con escollera recebada con tierra vegetal. En especial se deberá proteger el cauce aguas abajo del azud con el fin de evitar la socavación del mismo.

El azud de la Marquesa se encuentra en el río Júcar, aproximadamente a 4,5 km de su desembocadura, en el término municipal de Cullera.

El promotor del citado proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y actúa como órgano sustantivo la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas.

El proyecto fue recibido en esta Dirección General el día 23 de mayo de 2008, procediéndose a realizar una consulta acerca de la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental a las organizaciones y administraciones incluidas en la siguiente tabla.

Organismo consultado

Respuesta

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina-Apnal

Ayuntamiento de Cullera

X

D.G. de Gestión del Medio Natural Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

X

D.G. de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

D.G. de Obras Públicas Consejería de Infraestructuras y Transportes Generalitat Valenciana

D.G. de Ordenación del Territorio Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

X

D.G. de Patrimonio Cultural Valenciano Consejería de Cultura y Deporte Generalitat Valenciana

X

D.G. de Pesca Consejería Agricultura Pesca y Alimentación Generalitat Valenciana

D.G. del Agua Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

D.G. del Paisaje Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

Ecologistas en Acción

Greenpeace

Plataforma Xuquer Viu

X

S.E.O

Sociedad Conservación Vertebrados (Scv)

Wwf/Adena

A continuación se resumen las consideraciones referentes a la evaluación ambiental del proyecto realizadas por las organizaciones y administraciones consultadas.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda considera que el proyecto no causaría efectos negativos significativos sobre el LIC «Riu Xúquer» ni sobre el humedal catalogado «Desembocadura y Frente Litoral del Xúquer» si se llevan a cabo las medidas correctoras y preventivas propuestas y si se garantiza el paso de los caudales ecológicos y el tránsito de peces en todo momento hasta la construcción definitiva de la escala de peces. Por otro lado, la ONG Xúquer Viu realiza una propuesta referida al caudal ecológico, que no comparte con el promotor y que estima alrededor de 5 m3/s. También propone el aumento de las actuaciones de restauración de ribera, la limitación de actuaciones «duras» al mínimo y la propuesta de unas medidas preventivas y correctoras referidas a la preservación de la calidad del agua y la fauna acuática y a la gestión de residuos. El ayuntamiento de Cullera indica la posible afección a ciertos elementos catalogados del patrimonio cultural del municipio, como son el propio azud y el molino de la marquesa. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano indica al promotor que se deberá cumplir con lo dispuesto en al Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Con fecha de 24 de julio de 2008 se solicitó al promotor que aclarase los aspectos indicados anteriormente, con el fin de decidir acerca de la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A dicha solicitud contestó el promotor remitiendo un informe, recibido el 18 de septiembre de 2008, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la información que se solicitaba, permitiendo el análisis completo de las actuaciones proyectadas y procediendo, a continuación, a la redacción de la presente resolución.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto. La actuación incluye la demolición del antiguo azud y la construcción de otro nuevo, además de otras actuaciones que se deben realizar para la correcta ejecución de las obras como son la ataguía, contraataguía y el canal por el que se desviará el río durante la fase de obras.

Los principales residuos generados son los que provienen de la demolición del antiguo azud, los cuales serán gestionados por el contratista conforme a la legislación vigente en la materia. Al ejecutarse las obras dentro de un recinto confinado, no se prevé que estos residuos puedan contaminar o modificar la calidad de las aguas del río Júcar. Cualquier otra fuente de contaminación accidental (aceites y otros fluidos de maquinarias) será minimizada gracias a un adecuado mantenimiento mecánico de la maquinaria y al establecimiento del parque de maquinaria y de las instalaciones auxiliares de obra a una distancia mínima de 200 metros del cauce del río Júcar.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se encuentra en el tramo bajo del Júcar, aproximadamente a 4,5 km de su desembocadura en el Mar Mediterráneo, dentro del término municipal de Cullera.

Las actuaciones en el azud están incluidas dentro del LIC «Riu Xúquer». Este LIC fue propuesto para la conservación de las poblaciones de Alosa fallax, Chondrostoma toxostoma y Cobitis taenia que no estaban suficientemente protegidas con anterioridad. Por tanto a la hora de evaluar las repercusiones del proyecto sobre el LIC se deberán analizar considerando dichos objetos de conservación. Las riberas de la zona se caracterizan por no poseer un alto valor de conservación. Limitadas a una estrecha franja de Arundo donax aguas abajo del azud con algunos pies dispersos de Salix sp aguas arriba del mismo. A continuación de esta estrecha franja se extienden cultivos herbáceos y leñosos.

Características del potencial impacto.

Respecto a las aguas superficiales se pueden producir un aumento de la turbidez durante el establecimiento de la ataguía, contraataguía y el canal para desviar el río. Las obras de demolición y reconstrucción del azud se realizarán en condiciones estancas, por lo que no es previsible que produzcan aumento de la turbidez del río Júcar.

El promotor incluye dentro del proyecto las medidas necesarias para minimizar el riesgo de vertido accidental y las directrices ambientales para asegurarse de que las zonas de ocupación temporal no afecten a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Afecciones vegetación. Durante las obras se eliminará la vegetación presente en algunas zonas, principalmente en el canal de derivación y también se desbrozará la vegetación presente en los estribos del azud y aquella que ha podido ir colonizando el cuerpo del azud. Pese a no ser unas afecciones significativas el promotor ha incluido en el proyecto una serie de actuaciones de restauración de riberas en superficie de aproximadamente 7 Ha con los hábitats propios de las riberas mediterráneas destacados en la ficha de descripción del LIC «Riu Xúquer». Fauna. Con el fin de restablecer el tránsito de especies piscícolas se ha diseñado una escala de peces que permite remontar el salto producido por el azud a través de una sucesión de saltos menores de 20 cm con una velocidad óptima de entre 0,5 y 0,7 m/s y una límite de 1,7 y por la que circulará parte del caudal ecológico permitiendo el paso de los peces de la zona en ambas direcciones, en especial de la saboga (Alosa fallax), especie anádroma y uno de los principales objetos de conservación del LIC declarado en la zona. Se liberará un caudal de 1,5 m3/s como caudal ecológico. Este caudal sorteará el azud a través del canal construido en la fase de obras para desviar el río, aunque con pequeñas adecuaciones y con una restauración de la vegetación de sus márgenes. La presencia de unas compuertas en este canal ecológico obliga a la construcción de una escala de peces que permita el franqueo del obstáculo, tal y como se indicó en el párrafo anterior Este caudal ecológico está por encima del actualmente estimado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. El promotor indica el carácter provisional del valor del caudal ecológico en tanto no se apruebe el Plan Hidrológico de cuenca (actualmente en redacción) conforme a los nuevos criterios y exigencias de la Directiva Marco del Agua. Afecciones al patrimonio cultural. El promotor propone la realización de estudios arqueológicos y de un proyecto de seguimiento arqueológico de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en este ámbito. También se habilitarán espacios de información acerca de las características del azud de la marquesa y del molino del mismo nombre. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de octubre de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 9 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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