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Documento BOE-A-2008-18132

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44709 a 44710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-18132

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de Homologación por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas para impartir los cursos de especialidad marítima de operador general y operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, para impartir el curso de especialidad en la Dirección Provincial de ese Organismo en Las Palmas.

A los efectos de esta resolución, para simplificar y por coherencia con la norma de referencia, se utiliza el término Centro en lugar de la antes mencionada Dirección Provincial. Segundo.-El mencionado Centro está homologado para impartir la formación, en función de la disponibilidad de material humano y docente, de los cursos de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Tercero.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro remitirá el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 6 de octubre de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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