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Documento BOE-A-2008-18130

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Euromututa, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44709 a 44709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-18130

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de fecha 01/12/1988, la entidad Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija (G0044), fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones. Con fecha 07/05/2008 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la citada entidad solicitando el cese de Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija (G0044), como promotora y gestora de fondos de pensiones y su baja en el Registro administrativo correspondiente. Mediante Resolución de este Centro Directivo de fecha 8 de octubre de 2008, se ha procedido a cancelar la inscripción en el Registro administrativo de fondos de pensiones de Euromutua, Fondo de Pensiones (F0052), único fondo de pensiones que gestionaba dicha entidad gestora. En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija (G0044), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.a) del Texto Refundido antes mencionado.

Segundo.-Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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