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Documento BOE-A-2008-18112

Acuerdo de 15 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Valencia, de nueva creación, del conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las tutelas y otras materias, así como las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de la misma sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44700 a 44701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-18112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/10/15/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Valencia veintiocho Juzgados de Primera Instancia, de los que veintisiete están en funcionamiento. El Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 2008 (BOE n.º 138, de 7 de junio), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 28, que comenzará su funcionamiento el día 30 de diciembre del año en curso, según dispone la Orden/JUS/2131/2008, de 31 de julio (BOE de 5 de agosto). Cuatro de estos Juzgados tienen atribuido en exclusiva el conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia y el Juzgado de Primera Instancia número 13 tiene atribuido el conocimiento exclusivo de la materia relativa a Incapacidades y Tutelas. El Juzgado de Primera Instancia de Valencia especializado en Tutelas e Incapacidades soporta igualmente una elevada carga de trabajo, lo que aconseja la misma especialización del nuevo Juzgado creado. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hacen ya de por sí conveniente acceder a la especialización solicitada. Por otro lado, el número de solicitudes de internamientos tramitados en el año 2007 y en la presente anualidad en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de la mencionada ciudad, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes. Con la asignación al nuevo Juzgado creado por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas y de las Tutelas, se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Valencia en cuanto se atribuirá a dos órganos judiciales el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que estas especializaciones hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de 30 de diciembre de 2008, en la que el referido nuevo Juzgado comenzará su funcionamiento. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 28 de Valencia, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios del orden jurisdiccional civil referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, acciones de filiación, maternidad y paternidad, alimentos provisionales y definitivos, actos de jurisdicción voluntaria relativos a familia y sucesiones, tutelas y curatelas, así como las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, entrando a reparto con el Juzgado de Primera Instancia número 13 de la misma sede, ya especializado en el conocimiento de estas mismas materias.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto del presente acuerdo de especialización y estuviesen turnados a otros Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el mismo. 3.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes Acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 13 y 28 de Valencia. 4.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha en que el citado Juzgado de nueva creación inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/10/2008
  • Fecha de publicación: 10/11/2008
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 953/2008, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2008-9854).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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