Visto el expediente de indulto de don Daniel Fernández Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 12 de junio de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 42,07 euros, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,
Vengo en conmutar a don Daniel Fernández Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid