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Documento BOE-A-2008-17879

Orden ESD/3161/2008, de 10 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lydia Cacho.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 44374 a 44375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17879

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Lydia Cacho, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Moltó Llerena, don Francisco José Sevilla García, don Tomás Rosón Olmedo, doña Alicia Luna López y doña Ana Noguerol Carmena en Madrid, el 24 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número 1346, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Madridejos Fernández, que fue subsanada por la escritura número 1978, autorizada el 3 de octubre de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (C.P. 28004), en la calle Gravina, número 13, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes:

El apoyo económico, jurídico o de cualquier otro orden a aquéllas personas físicas o colectivos de cualquier origen o nacionalidad cuya lucha por los derechos humanos, lucha contra la pederastia, contra la corrupción y contra la impunidad, les ponga en una situación de peligro o en dificultades de cualquier tipo.

El desarrollo de, o apoyo a, actividades a favor de los derechos humanos, de la lucha contra la pederastia, la corrupción y la impunidad.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidenta: doña Alicia Luna López; Secretario: don Tomás Rosón Olmedo; Vocales: don Javier Moltó Llerena, don Francisco José Sevilla García, doña Ana Noguerol Carmena y doña Bertha Navarro Solares. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, transitoria única del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y transitoria primera del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Lydia Cacho en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lydia Cacho, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (C.P. 28004), en la calle Gravina, número 13, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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