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Documento BOE-A-2008-17872

Resolución de 22 de octubre de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 44371 a 44371 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-17872

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 5 de septiembre de 2008 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 5444 que la Entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.», tiene abierta en la Plaza de España, 11 de Leganés (Madrid) desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de abril de 2009, es decir, durante el período comprendido entre los días 23 de diciembre de 2008 y 20 de abril de 2009, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 22 de octubre de 2008.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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