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Documento BOE-A-2008-17700

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «Villa de Ampudia».

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43998 a 43999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-17700

TEXTO ORIGINAL

La Villa de Ampudia (Palencia), fue declarada conjunto histórico artístico por Decreto 534/1965, de 25 de febrero (B.O.E. de 13 de marzo de 1965). De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Villa de Ampudia (Palencia), está considerada Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente». El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 27 de junio de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Conjunto Histórico, del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ampudia» (Palencia), delimitando la zona afectada por la declaración, que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando la zona afectada por la declaración. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de Conjunto Histórico del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ampudia» (Palencia), delimitando la zona afectada por la declaración, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 30 de junio de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Adecuación conjunto histórico «Villa de Ampudia», delimitando el área afectada por la declaración

Descripción:

La villa de Ampudia, se sitúa al suroeste de la provincia de Palencia en la comarca de Tierra de Campos.

Conocida como «Fuent Pudia» o «Fons Púdica», parece que debió su nombre a una fuente escondida entre zarzas y malezas. El escudo de la villa, se decora con una fuente protegida por dos leones rampantes, en referencia a la denominación primitiva del pueblo. La Villa de Ampudia, presenta un trazado urbano característico de las villas de época bajomedieval, con una morfología urbana caracterizada por la presencia de un recinto fortificado que protegía la población, constituido por el castillo y la muralla, de la que se conservan restos que permiten seguir parcialmente su desarrollo, como dos cubos de mampostería en la carretera de Valoria del Alcor. La presencia del castillo, en una altura próxima al casco urbano, pero al mismo tiempo separado por su propia muralla y un espacio vacío, responden a una configuración urbana medieval propia de un lugar de señorío en la que el castillo, es a la vez elemento defensivo frente al exterior y símbolo de jurisdicción interior. La villa se articula en torno a dos hitos definidores, por un lado el castillo y por otro la colegiata de San Miguel, que definen Ampudia como un típico ejemplo de estructura urbana medieval-bipolar. La colegiata de San Miguel, constituye el foco polarizador del urbanismo de Ampudia, tanto en planta como en volumen. En planta por cuanto que la iglesia con sus tres grandes naves, unida a la plaza que la precede, constituye un centro regulador del trazado urbano, complementado por la existencia de otros edificios de carácter monástico y religioso como el convento de San Francisco, la ermita de la Cruz, configurando así un área urbana definida por la función religiosa. Lo mismo sucede en volumen, donde la silueta de su torre, conocida como la «Giralda» de Tierra de Campos constituye un elemento focal de la definición urbana de la villa. En el inicio del XVII, Felipe III a instancias del Duque de Lerma, concede a la villa mercado franco en los viernes y la celebración de feria franca del 8 al 15 de septiembre, lo que convierte a Ampudia, en un importante centro de mercado. De la pujanza comercial de la villa, es reflejo su entramado urbano, caracterizado por un viario de tipo regular definido por una serie de calles principales, de considerable anchura, que atraviesan el caserío de parte a parte. La presencia de estas calles cabe atribuirla al origen de la población como encrucijada de caminos en este valle de Tierra de Campos. Otras calles en las proximidades del castillo, más estrechas y sinuosas, hablan de la existencia de una población de ascendencia judía. Pero, son los soportales el conjunto que consagra la identidad de la villa, y constituyen un relevante ejemplo de arquitectura tradicional castellana. Concentradas en las calles Corredera y Ontiveros, se han preservado con escasas alteraciones un conjunto de casas porticadas, se trata de viviendas de dos alturas, construidas con un entramado de madera y muros de adobe y cuya parte baja presenta un soportal organizado mediante pies derechos aislados del suelo por una basa de piedra, que reciben los esfuerzos a través de zapatas de madera.

Delimitación zona afectada por la declaración:

Punto de inicio: Cruce Carretera Valoria del Alcor con el camino del castillo.

Límites: Límite sur de la parcela 24171 hasta el Paseo San Martín. Avenida de Valladolid. C/ de la Escaba. Lindes este de las manzanas 22333, 21214 y 21201 hasta Costanilla de Santiago. Trasera del castillo. Camino de acceso al castillo hasta punto de inicio.

Motivación:

El área de protección que se delimita como conjunto histórico, se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

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