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Documento BOE-A-2008-17668

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes a 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43861 a 43893 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-17668

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico- patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Ceuta correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Ceuta, 14 de mayo de 2008.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Francisco Torrado López.

ANEXO Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007

Notas

1. Actividades de la Autoridad Portuaria.-La Autoridad Portuaria de Ceuta es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Los objetivos de la Autoridad Portuaria de Ceuta vienen delimitados en el art. 36 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el punto 12 del artículo único de la ley 62/97, de 26 de diciembre de modificación de la ley 27/92 y en el capítulo i «principios y objetivos del régimen económico» artículos 1.º al 9.º inclusive, de los contenidos en la ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Las actividades a las que esta autoridad portuaria se dedica son las siguientes:

Autorización y control de las operaciones marítimas y terrestres, relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Planificación de proyectos, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas adscritas. Gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas, así como la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio. El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo.

2. Bases de presentación.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria, habiéndose aplicado disposiciones legales vigentes en materia contable con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y de los resultados. El ejercicio contable a que se refieren los estados financieros empieza el empieza el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre y están expresadas en euros.

Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con los principios y criterios de contabilidad generalmente aceptados, e instrucciones complementarias del Ente Público Puertos del Estado. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se establece para las Autoridades Portuarias que el presupuesto de las mismas esté integrado en los presupuestos consolidados elaborados por Puertos del Estado anualmente, y que será remitido al Ministerio de Fomento para su tramitación en la forma establecida en el artículo 89 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo el artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establece en su apartado primero que las Autoridades Portuarias ajustarán su contabilidad al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, además de aplicar las directrices establecidas por Puertos del Estado y serán contrastadas desde su punto de vista económico y financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, según lo expuesto en el artículo 44 de la citada Ley. Comparación de la información.-Desde la entrada en vigor del R.D. 1643/90, se han introducido modificaciones y adaptaciones en los estados financieros, que, sobre todo en 1993, han supuesto la ruptura del principio contable generalmente aceptado de uniformidad. Este principio contable puede ser inaplicado en casos excepcionales, en virtud del principio básico y angular de imagen fiel, tal como contemplan el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad, los principios contables de AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) así como las Normas Internacionales de Contabilidad editada por la ISAC (International Accounting Standars Committe). Esta uniformidad excepcionalmente ha sido quebrada en el primer acto de existencia de las Autoridades Portuarias, con motivo de la reforma mercantil, la recepción y sucesión de las antiguas Juntas de Puertos, y la Resolución de 21 de marzo de 1995 del Subsecretario del MOPTMA en relación con las discrepancias en criterios contables entre la IGAE y el Ente Público Puertos del Estado, con motivo de las recomendaciones de realizar inventarios y nuevas valoraciones de determinados grupos de elementos del inmovilizado material. En atención a estas recomendaciones, se realizó en 1995, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en funcionamiento de las Autoridades Portuarias (es decir, 1 de enero de 1993 o, en adelante, fecha de referencia) una valoración de determinados elementos del inmovilizado material, por una sociedad de reconocido prestigio en el ámbito de los expertos tasadores independientes (American Appraisal España, S.A.), que en base a un estudio técnico, supuso un cambio en los criterios de valoración del inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993, que se detalló y comentó en la Memoria de 1995. Fundamentalmente, este cambio de criterio supuso que, para los bienes del activo fijo aportados a las Autoridades Portuarias a dicha fecha de referencia, el criterio de valoración dejara de ser el coste de adquisición revalorizado, y pasara a ser el valor venal a dicha fecha, determinado por la citada tasación técnica independiente. De esta forma subsistirán tres criterios de valoración:

1) Valores venales al 01/01/93, que sustituyeron costes revalorizados y amortizaciones anuales, de determinados elementos (según estudios técnicos).

2) Coste de adquisición, revalorizado por coeficientes anuales, para los restantes grupos de elementos, adquiridos antes del 01/01/93. 3) Coste de adquisición no revalorizado para aquellos elementos adquiridos con posterioridad a 01/01/93.

Con el criterio aplicado de renovación, se sustituyeron por los nuevos valores venales los costes y amortización acumuladas, siendo la contrapartida de este significativo ajuste el Patrimonio inicial, que soportaba esta revalorización por sustitución y el impacto de la redefinición en las vidas útiles estimadas.

De esta forma, se aplicaron las resoluciones del Icac, asimilando el proceso de creación de la Autoridad Portuaria al de la constitución de una nueva sociedad en la que el capital social (patrimonio inicial) es aportado por las antiguas Juntas de Puertos, a través de una «aportación no dineraria», consistente en elementos de inmovilizado que precisaron de una tasación técnica realizada por un experto independiente. Como síntesis, el Patrimonio es la suma del valor venal de los elementos integrantes del inmovilizado aportados a 01 de enero de 1993 y de la diferencia entre los restantes activos y pasivos también aportados, cuyo valor se ha ido ajustando en ejercicios anteriores, de forma que se completa el proceso con el presente ajuste de valor del inmovilizado material aportado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución del Icac. El objetivo final del análisis técnico realizado fue la fijación del valor venal a 01 de enero de 1993 y las nuevas vidas útiles estimadas, que configuraron la política futura de amortizaciones, de determinados elementos del inmovilizado material aportados a la citada fecha. Estos elementos analizados fueron los siguientes:

Terrenos y bienes naturales (terrenos).

Construcciones. Accesos marítimos (Obras permanentes, encauzamientos y defensa marítima). Obras de abrigo y dársenas (diques y dragados de primer establecimiento). Obras de atraque (muelles de fábrica, hormigón armado y metálicos).

Consecuencia de dicho informe técnico, se expuso sus conclusiones y repercusiones económicas en el pasado ejercicio 1.995.

Por último, consecuencia de una adaptación a criterios contables generalmente aceptados, las cuentas se presentan adecuadamente, pues también se llevan realizando estudios actuariales para el correcto reflejo de las obligaciones contraídas en materia de pensiones. De esta forma, las cuentas anuales del ejercicio 1995, por los motivos comentados anteriormente- reflejan la imagen fiel de la Autoridad Portuaria de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados en España y resultan comparables con las actuales. 3. Distribución de Resultados.-Estas cuentas anuales adjuntas, se someterán por parte de la Presidencia a la aprobación por el Consejo de Administración, y la Dirección de la Entidad estima que serán aprobadas sin variaciones significativas. La propuesta de aplicación de los resultados, se recogerá en la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración y se adjuntará a las citadas cuentas. Una vez pronunciado el Consejo de Administración, se efectuarán los correspondientes asientos contables. 4. Normas de Valoración.

a) Inmovilizaciones inmateriales.-Se trata de inversiones realizadas en aplicaciones informáticas y de propiedad industrial, estando valoradas por su precio de adquisición y su amortización prevista en un plazo de 5 años desde su puesta en servicio, por el método lineal.

Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se imputan directamente como gastos del ejercicio en que se producen. b) Inmovilizaciones materiales.-Las inversiones realizadas en este epígrafe están valoradas de acuerdo con los tres criterios comentados en la Nota 2 anterior, es decir, elementos no revalorizados adquiridos con anterioridad a 01/01/93, por su coste de adquisición revalorizado, por coeficientes anuales sucesivos. Los no revalorizados, adquiridos con posterioridad a dicha fecha, por su coste de adquisición, y, por último, aquellos elementos revalorizados por el estudio de «American Appraisal», por el nuevo valor venal estimado, según dicha tasación técnica independiente. La amortización que se calcula por el método lineal en función de la vida útil a contar desde su recepción provisional, se ajusta a la tabla de dichas vidas útiles facilitada por Puertos del Estado, excepción hecha de los grupos que se han ajustado al estudio de valoración efectuado por «American Appraisal». Los años de vida útil estimada son los siguientes, expresados en años:

Ayuda a la navegación 10/5.

Accesos marítimos: 50/35. Obras de abrigo y defensa: 50/40. Obras de atraque: 40/5. Instalaciones reparac. barcos: 40/25. Edificaciones: 35/17. Instalaciones generales: 17. Pavimentos, calzadas y vías: 45/15. Equip. manipulac. mercancías: 20/10. Material flotante: 25/10. Equipo de transporte: 6. Mobiliario: 10. Otro inmovilizado: 14/5.

Los cambios más significativos se produjeron en la reducción de las vidas de los diques (16 años menos de media) y el aumento en las de los muelles (7 años más de media), manteniéndose sin variación los pantalanes.

La Entidad recoge sus inversiones bajo el epígrafe del inmovilizado en curso hasta su recepción provisional, momento de entrada en funcionamiento de dicho bien, y de dicho epígrafe se traspasa al que le corresponde en el inmovilizado material, por ello los movimientos se recogen como traspasos, pero que deben entenderse como adiciones, que para su mejor gestión, se controlan desde el inmovilizado en curso. Los costes de ampliación, modernización y mejora de los bienes del inmovilizado material son incorporados al activo como mayor valor del bien, exclusivamente cuando suponen aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil. El inmovilizado en curso está valorado a su precio de coste, que incluye servicios de ingeniería, asistencia técnica, y no comienza su amortización hasta la puesta en funcionamiento, previa recepción provisional del mismo. c) Inmovilizaciones financieras.-Están constituidas, en primer lugar, por las acciones de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta. El apartado tres de la disposición adicional secta de la Ley 27/92, establecía que la participación en el capital de las citadas sociedades, que correspondieran a la Administración del Estado, se transfiriesen al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias y, en segundo lugar, por las correspondientes a Marina Seca y Varaderos de Ceuta, S.A. de conformidad con la autorización de Puertos del Estado, escrito de fecha 11/11/2003. El valor asignado a las acciones de Estiba, representa un montante nominal de 30.651,62 euros, que representa un 51% sobre un capital de 60.101,21 euros. El valor asignado a las acciones de Marina Seca, representa un montante nominal de 50.000 euros nominales -un 5% sobre un capital de 1.000.000 de euros-. Las cuentas anuales no recogen los aumentos o disminuciones que se pudieran poner de manifiesto, si se aplicasen métodos de valoración sobre su valor teórico contable. Sin embargo, en base al principio de importancia relativa, dicha cuestión no tiene especial relevancia sobre las cuentas anuales, tomadas en su conjunto. d) Existencias.-Las compras que realizan las Autoridades Portuarias tienen el carácter de no comercial, si de «materiales para consumo y reposición», por lo que no existe la gestión de «Almacén». Los mencionados materiales se consumen en sus diversos centros, casi inmediatamente, después de adquiridos. e) Clientes por servicios portuarios y concesiones.-Recogen las cuentas a cobrar por la prestación de servicios -desde el 2004 tasas portuarias- de la Entidad y se presenta por su valor de operación. f) Provisiones de Insolvencia de Tráfico.-Según indicaciones de Puertos del Estado, el cálculo de la dotación de la provisión de insolvencias de tráfico se calcula de la siguiente forma en fecha 31/12/07:

Para las insolvencias de naturaleza privada se estiman de acuerdo a los porcentajes y plazos que a continuación se detallan: Entre 0 y 6 meses: 0%.

Más de 6 meses: 100%.

Para las insolvencias de naturaleza pública deberá estimarse de acuerdo a los porcentajes y plazos que a continuación se detallan:

Entre 0 y 12 meses: 0%.

Entre 12 y 24 meses: 50%. Más de 24 meses: 100%.

g) Fondos propios.-Bajo este epígrafe y tras lo expuesto en la Nota 2, se recoge el patrimonio o representación del contravalor recibido en las aportaciones de la extinguida Junta de Puerto, entre los que hay que destacar el inicial y el recibido por la Ley 27/1992.

Asimismo, en este epígrafe se recogen los resultados acumulados y el Fondo de compensación interportuario, antes Fondo de contribución. El fondo de compensación, se sigue contabilizando de acuerdo con la consulta evacuada en su día al ICAC, para el antes Fondo de contribución, sobre el tratamiento contable del mismo en los Puertos del Estado. En consecuencia, este fondo se contabiliza como gasto el aportado y como ingreso el recibido, ambos del ejercicio. Por ello en la cuenta de pérdidas y ganancias se registran separadamente -657- Fondo de compensación interportuario del ejercicio aportado y -757- Fondo de compensación interportuario del ejercicio recibido. En el Balance se incluye la cuenta 127- Fondo de compensación interportuario del ejercicio, por el importe neto, en su caso, del que proceda. En el ejercicio siguiente, este importe se traspasará al apartado V. Resultados acumulados, -114-Fondos de compensación interportuario recibidos y -115- Fondos de compensación interportuario aportados. Dichos cambios fueron realizados siguiendo las directrices ordenadas por nuestro Ente Público Puertos del Estado. Al cierre del pasado ejercicio y tal como se indicaba en la Nota 3, se mantenía el fondo aportado en 1993 como un menor importe de los fondos propios, ya que en dicho ejercicio no se aplicó dicho criterio de registro como gasto, y que una vez informado de esto el Consejo de Administración, acordó se dejara tal y como consta en el Balance hasta una posterior resolución. Ya se han regularizado todas las cuentas relacionadas con el antiguo Fondo de Contribución. h) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.-Recoge las subvenciones recibidas por parte de los Organismos Públicos, para la realización de inversiones y que fomentan el incentivo a la inversión a través de los Fondos FEDER (europeos para infraestructuras), que habitualmente se gestionan y reciben por el Ente Público Puertos del Estado, quien las imputa y distribuye. Se aplican sobre los resultados en función de la vida útil y depreciación que se producen sobre los bienes que financian, representando el 50%, 65% y 75%, respectivamente, de las inversiones programadas. Asimismo, en el epígrafe «Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios» se recogen -en la de 1996 figuraba ya por primera vez- los valores venales pendientes de imputar a resultados de los activos revertidos a la Autoridad Portuaria al vencimiento de las concesiones administrativas. i) Externalización de pensiones integración Montepío.-De conformidad con las condiciones establecidas en 1987 para la integración del Montepío de Empleados y Obreros de Puertos en la Seguridad Social, las Autoridades Portuarias deben abonar al personal pasivo existente a la fecha de integración, hasta la extinción de dicho colectivo, el diferencial que se produzca entre la pensión de jubilación y la de viudedad, así como las pensiones complementarias por la diferencia existente entre la pensión que le correspondería estando integrados en el Montepío y la que perciben una vez integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (carácter complementario). El Ente Público Puertos del Estado autorizó la externalización de dichas pensiones, mediante la oferta presentada por el Banco Bilbao- Vizcaya (Euroseguros), por un montante de 1.824 mil euros. j) Provisión Plan de Pensiones-Una vez constituido el Fondo de Plan de Pensiones se aplicó totalmente la provisión dotada. Durante el ejercicio 2007 las cantidades aportadas a dicho fondo se han contabilizado directamente como gasto del ejercicio, no siendo necesaria la utilización de la Provisión Plan de Pensiones. k) Provisión para impuestos.-Recoge las dotaciones efectuadas para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse, entre otros, por la tasa de residuos sólidos urbanos. l) Provisión para responsabilidades.-Esta provisión recoge solamente la de los daños a terceros, ya que la de contenciosos por reclamaciones del personal ha sido anulada por sentencia judicial favorable a la Autoridad Portuaria. ll) Impuesto sobre Beneficios.-De conformidad con la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Autoridad Portuaria de Ceuta está sometida al régimen de Entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, régimen que le es de aplicación desde el ejercicio 2000. m) Ingresos y Gastos.-Los ingresos y gastos que figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de que se trata, se recogen de acuerdo con el criterio de la fecha de devengo, es decir, en función del momento en que se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se origina la corriente monetaria o financiera derivadas de ellos, destacando el carácter regulado por motivos de la estructura tarifaria y la naturaleza presupuestaria, de su funcionamiento económico.

Introducción

Los datos de esta Memoria se refieren sólo y exclusivamente a los de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Son datos homogéneos para todos los Entes Públicos y están obtenidos de la aplicación de los mismos criterios, normas y principios contables adoptados por Puertos del Estado.

Los aspectos a destacar de las cuentas del ejercicio 2007, son los siguientes:

El importe neto de la cifra de negocios ha alcanzado los 14.971 miles de euros, lo que supone un incremento del 12,05 % con respecto a la cantidad alcanzada en el ejercicio 2006 que fue de 13.362 miles de euros.

Los ingresos por tasas portuarias han experimentado un importante incremento ya que la cantidad obtenida en el ejercicio 2007 de 14.092 miles de euros supera en 1.466 miles de euros a la cantidad obtenida por este mismo concepto en el ejercicio anterior (12.626 miles de euros). En esta ocasión hay que destacar que dicho incremento ha sido debido al aumento obtenido en varias de las Tasas facturadas por los servicios prestados en la Autoridad Portuaria de Ceuta tales como: la Tasa del Buque, que ha pasado de los 1.016 miles de € en el ejercicio 2006 a 1.360 miles de € en el 2007; al incremento de la Tasa del pasaje que ha alcanzado los 5.616 miles de € frente a los 4.725 miles de € en el año 2006; La tasa de la mercancía ha aumentado también en comparación con la obtenida en el año 2006 pasando de 1.178 miles de € a ser 1.316 miles de € en el 2007. Hay que destacar también el incremento obtenido en la Tasa por Servicios Generales que ha alcanzado los 2.255 miles de € frente a los 1.863 miles de € que se obtuvieron por dicho concepto en el año 2006. Estos datos reflejan un aumento significativo en los principales servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Ceuta durante el año 2007, debido a la mejora de la calidad ofertada en los mismos. Los ingresos por tarifas portuarias también han experimentado un aumento durante el ejercicio 2007. Se ha facturado la cantidad de 880 mil € frente a los 736 mil € del 2006, lo que ha hecho que se invierta la tendencia existente en el ejercicio 2006 en el que se había facturado menos por este concepto que en el año anterior. La cifra total de ingresos de explotación se ha situado en 14.991 miles de euros frente a los 13.377 miles de € de 2006. Por otro lado, los gastos de explotación se han incrementado en un 8,6 % con respecto al ejercicio 2006. En el año 2007 alcanzaron los 15.171 miles de euros frente a los 13.970 miles de euros del 2006. Las partidas que han supuesto mayor gasto han sido los gastos de personal con 6.720 miles de euros y servicios exteriores con 3.789 miles de euros. Dicho aumento en los gastos de explotación ha sido originado por la necesidad de mejorar los servicios prestados que ha llevado al aumento en el Importe neto de la cifra de negocios. Las Pérdidas de explotación del ejercicio, se han situado en 180 miles de euros frente a los 592 miles de euros del ejercicio anterior. Esta disminución se debe fundamentalmente al incremento obtenido en los ingresos por tasas portuarias, continuando así, la tendencia en la disminución de los resultados negativos de explotación iniciada en el año 2006. Hay que indicar que las pérdidas de explotación se ven compensadas por los resultados extraordinarios obtenidos así como por el importe recibido del Fondo de Compensación Interportuario, de forma que el resultado final del ejercicio ha alcanzado un beneficio de 3.447 mil euros. El Balance de situación al cierre del ejercicio 2007 presenta unos activos totales de 110.335 miles de euros, de los que 102.414 mil corresponden al Inmovilizado neto, lo que representa un 92,82 % del activo total. El activo circulante alcanza los 7.921 miles de euros, de los que 5.839 miles corresponden a deudores netos, 451 mil € a inversiones financieras temporales y 1.631 mil € a tesorería. Los fondos propios ascienden a 79.053 miles de euros, de lo que 56.028 miles de euros corresponden a patrimonio neto y 19.578 miles de euros a resultados acumulados. Los acreedores a corto plazo alcanzan los 13.593 miles de euros de los que 2.823 miles de € corresponden a acreedores comerciales y 3.970 miles de € corresponden a proveedores de inmovilizado.

Balance de situación al 31-12-2007

Al cierre del ejercicio 2007 los activos totales ascendían a 110.335 mil €, de los que 102.414 mil € (92,82%) corresponden a activos fijos y el resto, 7.921 mil € a activos circulantes (7,18%).

La estructura de capital que financia este volumen de activos presenta una notable solidez al situarse los «Fondos Propios» en 79.053 mil €, cifra que representa el 71,65 % del total del activo y el 77,19 % del inmovilizado neto. No existe deuda a largo plazo con entidades de crédito ni de ningún otro tipo. El «Activo Circulante» alcanza los 7.921 miles de euros, de los que 5.839 miles de € corresponden a deudores netos, 451 a inversiones financieras temporales y 1.631 mil € a tesorería. Por otro lado, el «Pasivo Circulante» ha alcanzado los 13.593 miles de euros. Destacando los epígrafes de «Acreedores Comerciales» por importe de 2.823 mil €, y «Otras deudas no comerciales» por importe de 5.424 miles de € y que se compone de 3.970 miles de euros correspondientes a proveedores de inmovilizado, 398 mil euros de administraciones públicas y 1.057 mil € de otras deudas.

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