Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17666

Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes a 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43837 a 43845 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-17666

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Avilés correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Avilés, 16 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Manuel Docampo Guerra.

ANEXO Autoridad Portuaria de Avilés. Resumen de la Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2007

1. Actividad de la entidad.-Breve reseña histórica y actividad de la Entidad. La Autoridad Portuaria de Avilés (en lo sucesivo, «la Entidad» o «la Autoridad Portuaria») es una entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación del antiguo organismo autónomo «Junta del Puerto y Ría de Avilés», habiéndose subrogado en las relaciones jurídicas de esta entidad con efectos 1 de enero de 1993. La Entidad posee personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Entidad se rige, además de por la citada Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por el resto de legislación específica, entre la cual cabe destacar la Ley 48/2003 de 26 de Noviembre de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, cuya entrada en vigor se produjo en 2004 y que pretende dotar a los puertos españoles de interés general de un marco jurídico estable en el ámbito del régimen económico-financiero y tributario, profundizando en la regulación del régimen de prestación de servicios y de utilización del dominio público portuario. Se rige, a su vez, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas. En la contratación, la Entidad ha de someterse a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses. Los objetivos generales de la Entidad son los siguientes:

La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básico para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios, para lograr que se desarrollen en condiciones de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca el Ente Público Puertos del Estado. La gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que le sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio y de los recursos que tenga asignados. El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

El ejercicio económico de la Entidad coincide con el año natural, y los recursos de que dispone los constituyen:

Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

Las tasas portuarias. Los ingresos de carácter privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones. Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario. Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas. Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia. Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar. El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas. Cualquier otro que les sea atribuido.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la «Junta del Puerto y Ría de Avilés» era un organismo autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado. A este respecto, la principal legislación aplicable era la siguiente:

Plan General de Contabilidad Pública de 14 de octubre de 1981, modificado por la Resolución de 27 de diciembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado. Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles, realizada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

A partir del 1 de enero de 1993, y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 27/1992, la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le son de aplicación.

Con fecha 20 de noviembre de 2007, se publicó el R.D. 1514/2007 por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2008 y que es de obligatoria aplicación para los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha. La entidad efectuará la adaptación dicha normativa iniciando la transición con fecha 1 de enero de 2008. La Entidad está regida por el Consejo de Administración y por el Presidente, cuya compensación y competencias vienen establecidas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, y 48/2003, de 26 de noviembre.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

a) Imagen fiel: Las cuentas anuales del ejercicio 2007 han sido obtenidas de los registros contables de la Entidad, y se presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad.

Estas cuentas anuales se presentarán por el Presidente de la Entidad al Consejo de Administración para su aprobación, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. b) Principios contables: Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2007 se han seguido los principios contables y normas de valoración generalmente aceptados descritos en la Nota 4. No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar. c) Comparación de la información: No procede. d) Agrupación de partidas: No procede. e) Elementos recogidos en varias partidas: No procede.

3. Distribución de resultados.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, los beneficios del ejercicio 2007 se aplicarán a las cuentas de beneficios acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad y recogidas en la partida «Reserva por beneficios acumulados» del balance de situación a 31 de diciembre adjunta. Dichos resultados se destinarán al cumplimiento de las funciones de la Autoridad Portuaria previstas en la mencionada ley.

4. Normas de valoración.-Las principales normas de valoración utilizadas por la Entidad en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2007, han sido las siguientes:

a) Gastos de establecimiento: No procede

b) Inmovilizaciones inmateriales: Corresponden, en su mayor parte, a los costes incurridos en la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de aplicaciones informáticas, las cuales se amortizan linealmente a razón de un 20 % anual. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se cargan a gastos en el momento en el que se incurren. c) Inmovilizaciones materiales: El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución (véase Nota 1), la Entidad registró el inmovilizado material adscrito a la preexistente «Junta del Puerto y Ría de Avilés» por los valores de coste y de su correspondiente amortización acumulada por los que figuraba contabilizado en los libros de esta última, con contrapartida a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación. Por otra parte, el Ente Público Puertos del Estado realizó un estudio técnico, a nivel nacional, habiendo concluido que era necesaria la modificación de las vidas útiles del inmovilizado material que venían aplicando todas las Autoridades Portuarias. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en sus informes sobre los estados financieros de las Autoridades Portuarias correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994, incluía una salvedad por no estar de acuerdo con el criterio utilizado por las Autoridades Portuarias en la contabilización del efecto producido por la aplicación de las nuevas vidas útiles relativas a aquellos bienes que tenían vida útil residual al 31 de diciembre de 1992. En concreto, las Autoridades Portuarias adoptaron el criterio de amortizar el valor neto contable de los citados bienes en los años de vida útil restantes determinados en las nuevas tablas, mientras que la IGAE interpretaba que la amortización acumulada debería recalcularse de acuerdo con las nuevas vidas útiles y recoger el correspondiente ajuste, con cargo a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación. El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias presentaron alegaciones a la interpretación de la IGAE, manifestando que la modificación de las tablas de vidas útiles no suponía que las del año 1965 (vigentes hasta el ejercicio 1992, inclusive) fueran incorrectas, sino que en sus treinta años de vigencia se habían producido modificaciones sustanciales. Por lo tanto, no deberían corregirse las amortizaciones que históricamente fueron registradas por las «Juntas de Puertos», sino que el valor neto contable de los bienes debería amortizarse en los años de vida útil remanente. Dadas las diferencias de criterio entre la IGAE y el Ente Público Puertos del Estado, ambos se sometieron al arbitraje de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quien, a su vez, sometió a la consideración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el examen y dictamen sobre la cuestión discrepante antes mencionada. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puso de manifiesto en su dictamen que, teniendo en cuenta que las Autoridades Portuarias suceden en la titularidad del patrimonio de las «Juntas de Puertos y Puertos Autónomos», había que señalar que los Organismos que se extinguen estaban sometidos a un régimen contable distinto al que corresponde a los nuevos, por lo que debería ajustarse la valoración del citado patrimonio a los principios y normas contenidos en la legislación mercantil, en la medida que aquella no se ajustase a éstos. Esta última circunstancia, podría hacer que el tratamiento de los posibles ajustes que pudieran ponerse de manifiesto, se trataran de forma similar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que contemplaba la posibilidad de que si se modificaban las valoraciones anteriores al citado Plan, los ajustes que resultaran debían realizarse teniendo como contrapartida el «Patrimonio inicial». Teniendo en cuenta estas consideraciones, la adscripción de los bienes de las extintas «Juntas del Puerto» a las Autoridades Portuarias sería asimilable a una aportación no dineraria, por lo que, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, y a los efectos de la determinación del «Patrimonio inicial», la valoración de los mismos debería efectuarse por su valor venal. En base a estos antecedentes, el Ente Público Puertos del Estado decidió contratar a un experto independiente para determinar el valor venal de una parte significativa de los bienes del inmovilizado de las Autoridades Portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993, así como la vida útil remanente de dichos bienes. En 1995, y en base al informe de dicho experto, las Autoridades Portuarias dieron de baja el valor contable del inmovilizado tasado y su correspondiente amortización acumulada, y dieron de alta los citados bienes por su valor venal, habiéndose registrado estas bajas y altas con contrapartida a la cuenta «Patrimonio inicial» del balance de situación. En concreto, y por lo que se refiere a la Entidad, el efecto de la citada regularización supuso una disminución del «Patrimonio inicial», por un importe de 3.199.000 euros, aproximadamente, que fue registrada en el ejercicio 1995. Por todo lo indicado anteriormente, el inmovilizado material de la Entidad al 31 de diciembre de 2006 se encuentra valorado de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado material adscrito el 1 de enero de 1993, que figura registrado en las cuentas «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», se encuentra valorado a su valor venal a la citada fecha.

Asimismo, figuran valorados a su valor venal determinados elementos de señalización marítima, cuya propiedad fue transferida a la Entidad en el proceso de transformación de la «Junta del Puerto y Ría de Avilés». Dichos elementos se registraron con abono a la cuenta «Patrimonio-Patrimonio Ley 27/1992» del balance de situación. Por otra parte, los activos procedentes de las reversiones de concesiones administrativas producidas con posterioridad al 1 de enero de 1993 se encuentran valorados, igualmente, a su valor venal, determinado mediante tasación realizada por un experto independiente. Como contrapartida, se reconoce un «Ingreso a distribuir en varios ejercicios», que se imputa a los resultados durante los años de vida útil remanente de los bienes, salvo que se trate de activos no depreciables, en cuyo caso se imputa al resultado del ejercicio en el que se produce la enajenación o baja en inventario de los mismos. 2. Algunos elementos del inmovilizado material adscrito el 1 de enero de 1993, que figura registrado en las cuentas «Construcciones», «Maquinaria y equipamiento técnico» y «Otro inmovilizado», se encuentran valorados conforme a las reglas de valoración aplicables a la extinta «Junta del Puerto y Ría de Avilés» hasta el 31 de diciembre de 1992. Esta norma de valoración contemplaba la valoración de los elementos del inmovilizado material a su coste de adquisición, revalorizado de acuerdo con los coeficientes establecidos anualmente por la extinta Dirección General de Puertos. El efecto neto de cada revalorización se abonó al epígrafe «Patrimonio inicial» del balance de situación, en cada uno de los correspondientes ejercicios (todos ellos anteriores al 1 de enero de 1993). 3. Los elementos del inmovilizado material adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1993, se hallan valorados a su precio de adquisición. Amortización de las inmovilizaciones materiales: La Entidad amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos (deducido, en su caso, el valor residual) entre los años de vida útil estimada, de acuerdo con el siguiente detalle:

Naturaleza de los bienes

Años de vida útil estimada

Construcciones:

Accesos marítimos

35-50

Obras de abrigo y defensa

40-50

Obras de atraque

5-40

Edificaciones

17-35

Instalaciones generales

17

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

15-25

Maquinaria y equipamiento técnico:

Instalaciones de ayuda a la navegación

5-10

Equipos de manipulación de mercancías

10-20

Material flotante

10-25

Equipos de taller

14

Otro inmovilizado:

Mobiliario

10

Equipos para procesos de información

5

Elementos de transporte

6

Material diverso

5

En el caso de aquellos elementos del inmovilizado material que figuran registrados a su valor venal, los años de vida útil aplicados coinciden con los determinados en la tasación del experto independiente que se ha mencionado anteriormente, y corresponden a los años de vida útil remanente a la fecha de la tasación. d) Inversiones financieras: La Entidad aplica los siguientes criterios para la contabilización de estas inversiones:

1. Participaciones en el capital de otras empresas. Se registran a su precio de adquisición o al valor de mercado, si este último fuese menor. El valor de mercado se ha determinado como el valor teórico-contable de la participación al cierre del ejercicio.

Tal y como se indica en la Nota 7, la Entidad posee una participación del 51 % en el capital social de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Avilés, S.A. Las presentes cuentas anuales del ejercicio 2007 no reflejan los aumentos o disminuciones del valor de la participación de la Entidad en dicha empresa que resultarían de aplicar criterios de consolidación. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprobaron las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, el Presidente de la Entidad no ha formulado cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2007, por estar dispensada la Entidad de esta obligación, en razón a la reducida dimensión del Grupo. No obstante, los efectos de la consolidación, en comparación con las cuentas anuales individuales, no son significativos. 2. Créditos no comerciales. Corresponden a préstamos, sin interés, concedidos al personal, y se registran por el importe entregado.

e) Deudores: Las cuentas a cobrar figuran registradas por su valor nominal. No obstante, se realizan las correcciones valorativas necesarias, dotándose las correspondientes provisiones en función del riesgo que presentan las posibles insolvencias con respecto al cobro de los diferentes activos, aplicando los siguientes coeficientes: Clientes por tarifas portuarias: Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Clientes por tasas: Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Paralelamente, se realiza un análisis individualizado de cada deudor, dotándose, si fuera necesario, una provisión en función del conocimiento acerca del mismo o de la experiencia, en cuyo caso los correspondientes saldos se excluyen del cálculo general descrito anteriormente. f) Existencias: No procede.

Tesorería: Corresponde, básicamente, a los saldos en efectivo depositados en las entidades financieras con las que la Entidad mantiene relaciones comerciales. g) Acciones propias en poder de la sociedad: No procede. h) Subvenciones de capital: Se registran por el importe concedido, como «Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios - Subvenciones de capital», en el momento en el que se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, y se imputan a los resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados con dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables, en cuyo caso se imputan al resultado del ejercicio en el que se produce la enajenación o baja en inventario de los mismos. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios: La reversión a favor de la Entidad, y a título gratuito, de elementos del inmovilizado material procedentes de concesiones administrativas se contabilizan, por el valor venal de los activos revertidos, con abono a la partida «Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios-Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios» del pasivo del balance de situación, los cuales se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por dichos activos, salvo que se trate de activos no depreciables, en cuyo caso se imputan al resultado del ejercicio en que se produce la enajenación o baja en inventario de los mismos. La imputación a resultados se realiza con abono al epígrafe «Ingresos por bienes procedentes de concesiones traspasadas a resultados» de la cuenta de pérdidas y ganancias. i) Provisión para pensiones y obligaciones similares: El artículo 52 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, establece que «Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones en las condiciones que se establezcan en los mismos, de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto, debiendo en todo caso, estar constituidos los planes de pensiones de todos los Organismos Públicos el 30 de junio de 2005». Con fecha 31 de julio de 2006, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés resuelve aprobar el Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo a favor de los empleados de la Autoridad Portuaria de Avilés, acordado por la Comisión Promotora, en el que se incluye el proyecto de especificaciones del Plan, la designación de la Entidad Gestora, la designación de la Entidad Depositaria, y la designación del Fondo de Pensiones. El promotor realizó una aportación inicial con la dotación existente de ejercicios anteriores y con la parte correspondiente a los siete primeros meses del ejercicio 2006. A partir del mes de agosto se realizaron las correspondientes aportaciones tanto por parte del promotor como de los trabajadores, de acuerdo con el estipulado en el reglamento del plan. Adicionalmente, el artículo 49 del II Convenio Colectivo antes mencionado contempla la creación de un «Fondo para Fines Sociales que estará dotado con el 1 % de la nómina correspondiente. Será de la responsabilidad de los representantes de los trabajadores su gestión y administración». j) Otras provisiones para riesgos y gastos:

Provisiones para impuestos: Esta provisión se constituyó para hacer frente al importe liquidado por los Ayuntamientos donde se hallan localizadas las propiedades inmobiliarias de la Entidad, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, así como la estimación de los correspondientes intereses de demora, dado que las liquidaciones del citado impuesto fueron recurridas y se encuentran pendientes de pago por la Entidad.

Provisión para responsabilidades: La tarifa denominada «T-3» 1, se creó con el nombre de tarifa «G-3», a través de la Ley 1/1966, de 28 de enero, de Régimen Financiero de los Puertos Españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y trasbordo», quedando posteriormente afectada por la modificación introducida por la Ley 18/1985, de 1 de julio, habiendo pasado a denominarse «mercancías y pasajeros». El hecho de que ninguna de estas Leyes fijara los tipos o importes de dichas tarifas, las cuales se establecían anualmente mediante Orden Ministerial, motivó numerosas reclamaciones y recursos al considerar los obligados al pago de las mismas que se había vulnerado el principio de reserva de Ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, vulneración que ha confirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, también la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, otros Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ante esta situación, que afecta al conjunto de las Autoridades Portuarias, la Entidad tiene constituida una provisión para cubrir los quebrantos económicos que, en su caso, pudieran derivarse de las reclamaciones existentes en relación con esta tarifa (véase Nota 11). Asimismo, como consecuencia de la venta en el año 2005 del edificio de la calle Muelle número 8 de Avilés hasta entonces sede de la entidad, y de cara a su desalojo, se consideró que se generarían unos gastos, en concepto de indemnizaciones y otros gastos de desalojo de las oficinas y de las viviendas habitadas por personal de la Entidad que a 31 de diciembre de dicho año permanecían ocupadas, cuyo importe estimado se recogió en esta provisión. Durante el ejercicio 2007, en el que se concluyó el desalojo total de dicho edificio y el traslado a la nueva sede, se aplicó en su totalidad el saldo restante de la provisión por este concepto.

k) Clasificación de las deudas entre corto y largo plazo: Las deudas se clasifican en función de los vencimientos al cierre del ejercicio, considerándose como deudas a corto plazo aquéllas con vencimiento anterior a doce meses y como deudas a largo plazo las de vencimiento posterior a dicho periodo.

l) Impuesto sobre beneficios: El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio se calcula en función del resultado económico antes de impuestos, aumentado o disminuido, según corresponda, por las diferencias permanentes con el resultado fiscal, entendiendo éste como la base imponible del citado impuesto, y minorado por las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. m) Transacciones en moneda extranjera: No procede. n) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Entidad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aun las eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos. Tasas y Tarifas: Según establece la normativa en vigor, las Autoridades Portuarias exigirán, por los servicios portuarios que prestan y por la ocupación privativa y el aprovechamiento especial del dominio publico, el pago de las correspondientes tasas que, por tanto, tienen el carácter de ingresos de carácter tributario. Por aquellos otros servicios que se presten en concurrencia con el sector privado se cobrarán las correspondientes tarifas que tendrán la consideración de precios privados. Fondo de contribución/Fondo de Compensación interportuario y aportación sobre las tasas a Puertos del Estado: De acuerdo con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias contribuyen con sus aportaciones, en la forma y cuantía que se especifica en los presupuestos anuales del Ente Público Puertos del Estado, a cubrir las cargas, los gastos y las inversiones tanto de éste como de las Autoridades Portuarias, a través de dicho Ente Público y de los servicios centrales de Señales Marítimas del Estado. Las mencionadas aportaciones se han venido registrando en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto (Fondo de contribución aportado) y/o como ingreso (Fondo de contribución recibido), según corresponda. La entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ha incorporado importantes modificaciones en lo referente a las aportaciones que las Autoridades Portuarias deben realizar, tanto para contribuir a los recursos económicos de Puertos del Estado (artículo 11.1.b) como para la formación del Fondo de Compensación Interportuario (artículo 13.4). Por un lado, la contribución al sostenimiento de Puertos del Estado se fija, de acuerdo con el artículo 11.1.b en el 4 % de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, tiene la consideración de gasto de explotación y para el año 2007 se ha estimado en 464.813,37 euros registrados en el epígrafe «Aportación a Puertos del Estado 4 % de las tasas» de la cuenta de perdidas y ganancias adjunta. Por otro lado, el artículo 13.4 de la Ley 48/2003 establece los criterios par la formación del Fondo de compensación Interportuario, mientras que el 13.6 establece los criterios de distribución. La aportación al Fondo de Compensación se determina como agregación del 80% de las tasas por servicio de señalización marítima devengadas y de un porcentaje a determinar de los recursos generados por las operaciones. Para 2007 se fijó dicho porcentaje en el 6% resultando una cantidad a pagar de 341 miles de euros. El Comité de Distribución del Fondo reunido el 13 de julio de 2007, acordó las cantidades a recibir del Fondo de Compensación Interportuario por las autoridades portuarias, habiéndose asignado a la entidad 208 miles de euros. Fondo de financiación: Según establece la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias contribuirán a la creación y sostenimiento de un fondo de financiación de inversiones portuarias, que será gestionado por el Ente Público Puertos del Estado, y cuya finalidad será la de contribuir a la financiación de los planes de inversión de las distintas Autoridades Portuarias. Dichas aportaciones tendrán carácter de reintegrables, así como las tasas de interés activas y pasivas para su utilización. Desde la entrada en vigor de esta Ley, la Autoridad Portuaria de Avilés no ha contribuido ni recibido importe alguno del fondo de financiación. ñ) Actividades medioambientales: Gastos de naturaleza medioambiental: Tendrán la naturaleza de gastos medioambientales los importes devengados para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones que realiza la Entidad, así como los derivados de los compromisos medioambientales existentes. Entre ellos se sitúan los gastos ocasionados por la prevención de la contaminación relacionada con las actividades operativas actuales, el tratamiento de residuos y vertidos, la descontaminación, la restauración, la gestión medioambiental o la auditoría medioambiental. El importe de los gastos medioambientales derivados de las citadas actividades se consideran gastos de explotación del ejercicio en el que se devengan, y se registran en el epígrafe «Otros gastos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias. Activos de naturaleza medioambiental: Los elementos incorporados al patrimonio de la Entidad con el objeto de ser utilizados de forma duradera en su actividad, cuya finalidad principal sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura de las operaciones de la Entidad, se contabilizarán en el epígrafe «Inmovilizaciones materiales» del balance de situación. A esos efectos, el registro de los activos, la determinación del precio de adquisición o coste de producción y los criterios de amortización y correcciones valorativas a efectuar, se registrarán teniendo en cuenta las normas de valoración descritas en los apartados b) y c) de esta Nota.

5. Inmovilizaciones inmateriales.-El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes cuentas del inmovilizado inmaterial y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Concepto

Euros

Saldo inicial

Entradas o dotaciones

Bajas

Saldo final

Propiedad industrial.

31.414,95

6.868,00

(24.987,73)

13.295,22

Aplicaciones informáticas.

267.399,24

24.195,00

-

291.594,24

298.814,19

31.063,00

(24.987,73)

304.889,46

Amortización acumulada.

(187.990,25)

(33.955,40)(*)

24.987,73

(196.957,92)

Neto.

110.823,94

107.931,54

(*) Esta cantidad incluye 1.108,50 euros que se han dotado con cargo a ejercicios anteriores y se han registrado en el epígrafe «gastos y pérdidas de ejercicios anteriores de la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre adjunta (véase nota 14-e).

6. Inmovilizaciones materiales.-El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Euros

Saldo inicial

Adiciones

Salidas o bajas

Traspasos entre cuentas

Saldo final

Coste: Terrenos y bienes naturales

27.599.427,20

-

-

-

27.599.427,20

Construcciones:

Accesos marítimos

25.275.442,27

60.047,38

25.335.489,65

Obras de abrigo y defensa

9.499.909,61

0,00

9.499.909,61

Obras de atraque

32.495.641,43

455.709,70

32.951.351,13

Edificaciones

20.559.363,79

1.221.846,11

21.781.209,90

Instalaciones generales

5.467.858,06

3.534.031,44

9.001.889,50

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

16.429.037,06

3.100.814,24

19.529.851,30

109.727.252,22

-

-

8.372.448,87

118.099.701,09

Maquinaria y equipamiento técnico:

Instalaciones de ayuda a la navegación

552.333,36

552.333,36

Equipos de manipulación de mercancías

71.559,60

71.559,60

Material flotante

369.430,61

369.430,61

Equipos de taller

323.902,87

323.902,87

1.317.226,44

-

-

-

1.317.226,44

Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso

4.831.143,59

8.954.982,97

-

(8.906.167,67)

4.879.958,89

Otro inmovilizado:

Mobiliario

652.358,46

(163.575,57)

446.068,51

934.851,40

Equipos para proceso de información

437.883,65

(133.249,00)

14.901,03

319.535,68

Equipos de transporte

155.291,66

31.192,65

(10.952,56)

0,00

175.531,75

Material diverso

379.587,23

(21.220,68)

72.749,26

431.115,81

1.625.121,00

31.192,65

(328.997,81)

533.718,80

1.861.034,64

Total coste

145.100.170,45

8.986.175,62

(328.997,81)

-

153.757.348,26

Euros

Saldo inicial

Dotaciones

Dotación con cargo a ejercicios anteriores

Salidas o bajas

Saldo final

Amortización acumulada:

Construcciones:

Accesos marítimos

6.394.544,81

703.653,76

1.374,58

7.099.573,15

Obras de abrigo y defensa

5.942.665,40

103.259,04

6.045.924,44

Obras de atraque

7.875.878,57

1.155.138,26

1.853,61

9.032.870,44

Edificaciones

3.033.205,60

599.610,23

844,38

3.633.660,21

Instalaciones generales

2.109.244,88

455.602,97

11.986,06

2.576.833,91

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

6.878.185,73

968.983,42

1.133,33

7.848.302,48

32.233.724,99

3.986.247,68

17.191,96

36.237.164,63

Maquinaria y equipamiento técnico:

Instalaciones de ayuda a la navegación

487.044,13

19.015,99

506.060,12

Equipos de manipulación de mercancía

66.123,30

510,00

66.633,30

Material flotante

331.164,73

15.453,60

346.618,33

Equipos de taller

289.470,57

2.405,45

291.876,02

1.173.802,73

37.385,04

0,00

0,00

1.211.187,77

Otro inmovilizado:

Mobiliario

476.314,65

59.581,99

(144.788,69)

391.107,95

Equipos para procesos de información

257.549,00

50.774,47

(132.410,38)

175.913,09

Equipos de transporte

120.201,49

9.356,07

(10.404,93)

119.152,63

Material diverso

235.475,06

56.612,05

(20.652,67)

271.434,44

1.089.540,20

176.324,58

0,00

(308.256,67)

957.608,11

Total amortización acumulada

34.497.067,92

4.199.957,30

17.191,96

(308.256,67)

38.405.960,51

Inmovilizaciones materiales netas

110.603.102,53

115.351.387,75

7. Inmovilizaciones financieras.-El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes partidas de este epígrafe del balance de situación ha sido el siguiente:

Concepto

Euros

Saldo inicial

Adiciones

Bajas o traspasos a C/P

Saldo final

Participaciones en empresas del Grupo

30.702,00

30.702,00

Cartera de valores a largo plazo

1.113.055,66

(33.055,66)

1.080.000,00

Otros créditos

21.707,04

7.900,00

(8.229,25)

21.377,79

1.165.464,70

7.900,00

(41.284,91)

1.132.079,79

Provisiones

(111.529,13)

(59.948,38)

9.504,86

(161.972,65)

1.053.935,57

970.107,14

8. Fondos propios.-Los movimientos habidos durante el ejercicio 2007 en las distintas cuentas de «Fondos Propios» han sido los siguientes:

Euros

Patrimonio

Otras Reservas

Beneficio del ejercicio

Total fondos propios

Patrimonio inicial

Patrimonio Ley 27/1992

Reserva por beneficios acumulados

Fondo de contribución recibido

Fondo de contribución aportado

Saldos iniciales

51.500.400,12

767.252,49

24.175.891,02

8.846.926,77

(2.239.641,60)

2.442.477,76

85.493.306,56

Distribución del beneficio del ejercicio 2006

2.521.477,76

 208.000,00

 (287.000,00)

(2.442.477,76)

Beneficio del ejercicio 2007, según cuenta adjunta (Nota 3)

1.370.929,16

1.370.929,16

Saldos finales

51.500.400,12

767.252,49

26.697.368,78

9.054.926,77

(2.526.641,60)

1.370.929,16

86.864.235,72

9. Subvenciones.-Ingresos a distribuir en varios ejercicios. El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en este capítulo del balance de situación es el siguiente:

Concepto

Euros

Saldo inicial

Altas o devengos

Imputado a resultados

Ajuste con cargo a deudores

Saldo final

Subvenciones oficiales de capital:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Notas 4-g y 8)

15.265.594,68

2.044.115,75

(730.587,60)

(105.843,12)

16.478.069,20

IFOP, Principado de Asturias y Otros

5.551.616,98

-

(199.250,34)

-

5.347.577,15

Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios:

Ingresos por reversión de concesiones (Nota 4-h)

414.887,61

-

(13.530,68)

-

401.356,87

21.232.099,27

2.044.115,75

(943.368,62) (*)

(105.843,12)

22.227.003,28

(*) 4.789,49 euros con cargo al epígrafe «ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» de la cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.

Subvenciones oficiales de capital: Varios proyectos de inversión relacionados con la ampliación y prolongación del Muelle de Raíces (electrificación, habilitación de depósitos, fabricación y suministro de grúas para equipar dicha ampliación...), la ampliación del Muelle Pesquero de Avilés y el dragado de la curva de Pachico, efectuados durante los ejercicios 1994 a 1999, ha sido cofinanciada con fondos FEDER del Programa Operativo del Principado de Asturias 1994-1999, por un importe total de 7.915.000 euros, aproximadamente.

Con fecha 19 de mayo de 2004, el comité de seguimiento del Programa Operativo 2000-2006 del FEDER del Principado de Asturias, aprobó la asignación a la Autoridad Portuaria de Avilés, con cargo a la reserva de eficacia del mencionado programa, de 15 millones de euros. Posteriormente, y mediante Decisión C(2006) 5643, de 17 de noviembre de 2006, la Comisión Europea aprobó que la dotación financiera de la medida 6.4 «Puertos» se aumenté en 2 millones de euros «con objeto de cubrir las necesidades de inversión de la Autoridad Portuaria de Avilés». Desde el día 16 de julio de 2004, fecha efectiva de aprobación de la ayuda se han devengado 13.601.114,97 euros, correspondiente a la cofinanciación al 50 % de las obras de rehabilitación de la Dársena de San Juan de Nieva, mejora en la Avenida Conde de Guadalhorce, algunas complementarias a la nueva lonja climatizada,dragado del canal de entrada hasta círculo de maniobras, adecuación de la margen derecha en la zona de las Canteras, urbanización de calle paralela al muelle oeste, construcción de tinglado, adecuación del muelle de Raices a nuevos usos, rehabilitación muelles s. y o. Fase II, y carretera circunvalación a San Juan. Al 31 de diciembre de 2007, se halla pendiente de cobro un importe de 2.044.115,57 euros que figura registrado en la partida «Deudores varios» del activo del balance de situación a dicha fecha adjunto (véase Nota 8). La Entidad ha cumplido o prevé cumplir la totalidad de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión de la citada subvención y, por consiguiente, espera recibir el cobro de dicho importe a lo largo de 2008.

10. Deudores.-Deudores varios: El detalle del saldo de esta partida del balance de situación al 31 de diciembre de 2007 adjunto es el siguiente:

Concepto

Euros

Deudores por subvenciones (Nota 10)

2.044.115,57

Otros

31.332,61

2.075.448,18

Al 31 de diciembre de 2007, la cantidad pendiente de cobro de la subvención de capital concedida a la Entidad por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para cofinanciar el «Programa Operativo del Principado de Asturias 2000-2006, asciende a 2.044.115,57 euros correspondientes a la cantidad devengada en el ejercicios 2006 (véase Nota 10).

Provisión para insolvencias de tráfico: El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en esta partida del balance de situación ha sido el siguiente:

Concepto

Euros

Saldo inicial

(82.316,30)

Dotación del ejercicio

(4.812,23)

Cobros de cantidades provisionadas

  2.834,72

Saldo final

(84.293,81)

11. Garantías comprometidas con terceros.-A 31 de diciembre de 2007, la Autoridad Portuaria de Avilés tiene diez avales bancarios concedidos por importe total de 582.878,19 euros, de los que cuatro están constituidos a favor del Tribunal Económico Administrativo de Asturias por un importe de 143.281,29 €, tres a favor del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por importe de 211.116,20 €, y uno ante la Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por importe de 29.909,40 euros, todos ellos por las reclamaciones respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles descritas en las notas 4-i y 11, y finalmente, uno a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por importe de 198.571,30 euros avalando el 2.º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2001, cuyo ingreso no se efectuó.

Durante el ejercicio 2007, se produjo la cancelación del aval a favor de la Dirección General de Pesca correspondiente al anticipo de la anualidad 2005 de la misma subvención. A continuación se detalla la variación durante el ejercicio de los importes avalados:

Concepto

Euros

Avales en vigor a 1 de enero de 2007

2.773.848,01

Concedidos en el ejercicio

-

Cancelados en el ejercicio

(2.190.969,82)

Avales en vigor a 31 de diciembre de 2007

 582.878,19

12. Acontecimientos posteriores al cierre.-No procede.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid