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Documento BOE-A-2008-17324

Acuerdo GOV/139/2008, de 29 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la Puerta y Cerca de la Finca Miralles, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 43010 a 43012 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-17324

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969) se declaró monumento histórico-artístico la Puerta y Cerca de la Finca Miralles. Por la Resolución CMC/1286/2008, de 7 de abril (DOGC núm. 5122, de 30.4.2008), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Puerta y Cerca de la Finca Miralles, en Barcelona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la Puerta y Cerca de la Finca Miralles, en Barcelona (Barcelonès), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien. 4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 29 de julio de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno delimitado

La singularidad de la Puerta y Cerca de la finca Miralles, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio general para su delimitación, de acuerdo con estos principios, es incluir las fincas adyacentes física y visualmente al monumento y las que le dan frente, al otro lado del Paseo de Manuel Girona. El resultado es un perímetro de forma irregular que a continuación se justifica. La situación del monumento genera dos ejes visuales importantes para su contemplación: el Paseo de Manuel Girona y la calle peatonal situada al norte, sobre el eje de la Puerta. Las visuales de estos ejes explican las afectaciones sobre los elementos urbanos que se incluyen en el entorno y que son los siguientes:

Edificio de viviendas núm. 53 del Paseo de Manuel Girona (números 23-25 de la calle Benet Mateu). Se incluye el edificio de viviendas y no el resto de su parcela. Las actuaciones en su volumetría tienen un efecto directo sobre la percepción del conjunto desde la acera sur del Paseo de Manuel Girona. No pasa lo mismo en las posibles actuaciones sobre la parcela, ya que la propia alineación y volumetría del edificio anula las posibles visuales sobre ella.

Extremo sur de la finca núm. 24-32 de la calle Benet Mateu. La delimitación cruza este edificio por la línea divisoria entre escaleras de vecinos, quedando incluida dentro del entorno la numerada como 55C del Paseo de Manuel Girona y excluida el resto de las escaleras de vecinos del inmueble. Esta inclusión obedece a su proximidad física con el monumento, situado junto delante, por lo que cualquier actuación en su volumetría afecta directamente su visión. Calle peatonal situada sobre el eje de la Puerta de la Finca Miralles, que corresponde a la parcela número 55B del Paseo de Manuel Girona. Este espacio constituye otro eje principal visual importante del monumento y refuerza la necesidad de incluir las fincas del Paseo de Manuel Girona núm. 76-78-80 y 84E, que quedan situadas enfrente del monumento. Finca núm. 55 del Paseo de Manuel Girona. Se justifica por su proximidad a la Puerta, de la cual actúa como telón de fondo en las visiones desde la acera sur del Paseo en dirección nordeste. Edificio de viviendas núm. 76-78-80 del Paseo de Manuel Girona. Se afecta el edificio de viviendas y no el resto de la parcela. Las actuaciones en su volumetría, y especialmente en su fachada, tienen un efecto directo sobre la percepción del conjunto desde la calle peatonal situada en el número 55B. La colocación del edificio dentro de su parcela hace que las posibles actuaciones sobre la misma no incidan en el monumento, lo que justifica la no afectación de la parcela. Finca número 84E del Paseo de Manuel Girona. Se incluye por la importancia de la visual del monumento desde la calle peatonal situada en el número 55B, así como por tener una parte de la cerca situada sobre su vertical.

Por otro lado no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que este elemento está incluido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del distrito 5 (Sarrià-Sant Gervasi) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del año 2000, donde consta con el número de elemento 135 y nivel de protección A, el máximo posible. Asimismo, y a un nivel superior, el Plan General Metropolitano (PGM), considera el elemento con la clave 5b (p) (sistema viario básico). Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con la presente delimitación, de manera que queda garantizada la conservación del elemento desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

El subsuelo del entorno se incluye también para prevenir futuras actuaciones que pueden estropear tanto la visualización del mismo monumento como representar un riesgo para su integridad física y ambiental.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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