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Documento BOE-A-2008-17322

Resolución CMC/2430/2008, de 15 de julio, por la que se incoa el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico a favor de la torre de Cal Jeroni y de la torre de Cal Xacó y de delimitación del entorno de protección de los edificios que forman la arquitectura militar de Creixell (Tarragonès).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 43009 a 43010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-17322

TEXTO ORIGINAL

Dada la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 13 de junio de 2008, de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico a favor de la torre de Cal Jeroni y de la torre de Cal Xacó y de delimitación del entorno de protección de la denominada arquitectura militar de Creixell (Tarragonès), formada por las siguientes edificaciones: castillo de Creixell, torre de Ca la Miquelina, torre de Cal Jeroni y torre de Cal Xacó; Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico a favor de la torre Cal Jeroni y la torre Cal Xacó y de delimitación del entorno de protección de la denominada arquitectura militar de Creixell, formada por las siguientes edificaciones: castillo de Creixell, torre de Ca la Miquelina, torre de Cal Jeroni y torre de Cal Xacó. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Creixell y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar las obras que, manifiestamente, no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución. 3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Tarragona (c. Major, 14, 43003 Tarragona). Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 15 de julio de 2008.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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