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Documento BOE-A-2008-17319

Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización del programa Red de seguimiento de las praderas de Posidonia oceánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 43004 a 43008 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-17319

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia han formalizado, con fecha 12 de junio de 2008, un Convenio de colaboración para la realización del programa Red de seguimiento de las praderas de Posidonia oceánica en el litoral de la Región de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA Y LA FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA «RED DE SEGUIMIENTO DE LAS PRADERAS DE POSIDONIA OCEÁNICA EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA»

En Madrid, a 12 de junio de 2008.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 28/2007, de 2 de julio («BORM» n.º 151, de 3 de julio de 2007), y en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 13 de julio de 2007.

Don Enrique Tortosa Martorell, como Director General del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento según Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre, y las del artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Don Jesús Cano Belchí, Presidente de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, en representación de dicha Federación, inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Región de Murcia como FD-6, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que según se recoge en el inciso 15.º del artículo 149.1 de la Constitución Española corresponde a la Administración General de Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El Instituto Español de Oceanografía es un organismo público de investigación, que con carácter de organismo autónomo, tiene como finalidad el estudio de la mar y sus recursos, distinguiéndose entre sus funciones la de establecer convenios con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación. En el Centro Oceanográfico de Murcia desarrolla su actividad el Grupo de Ecología de Fanerógamas Marinas desde 2004 y su investigación se centra en diversos aspectos de la biología y ecología de «Posidonia oceanica» y los efectos de la actividad humana sobre la estructura y funcionamiento de este hábitat bentónico. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciendo uso de las competencias exclusivas contenidas en el artículo 10.1.9 de su Estatuto de Autonomía en relación con la pesca marítima en aguas interiores, acuicultura, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrollan estas actividades, y al artículo 11.3 referidas a la gestión de la protección del medio ambiente, ha efectuado diversos trabajos de caracterización, valoración ecológica y cartografía de las praderas de fanerógamas marinas así como estudios sobre el efecto de las perturbaciones antrópicas sobre las mismas que constituyen una información básica sobre las praderas de «Posidonia oceanica» de nuestro litoral. La implantación de redes de vigilancia de «Posidonia oceanica» en el litoral de la Región de Murcia y en el resto de la costa mediterránea española provee sin duda una valiosa información sobre el estado de conservación del ecosistema marino a corto, medio y largo plazo. Tercero.-Que las praderas de fanerógamas marinas representan una de las comunidades biológicas de mayor importancia de nuestro litoral, directamente relacionadas con la calidad ambiental del mismo, dada su elevada complejidad y diversidad ecológica, así como por su relevante papel en el funcionamiento del ecosistema litoral. Cuarto.-Que desde diversas instancias estas formaciones han sido objeto de medidas tendentes a su conservación. Así, por ejemplo, las praderas de «Posidonia oceanica» figuran como «hábitat prioritario» en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, así como en el anexo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a proteger la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, dichas actividades se encuentran en consonancia con las líneas de áreas prioritarias de actuación del Plan de Ciencia y Tecnología en la Región de Murcia 2007-2010, firmemente comprometido con la sostenibilidad ambiental y social. El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, ha reforzado la protección de los fondos con vegetación marina, y en particular de los constituidos por «Posidonia oceanica», estableciendo nuevas limitaciones al ejercicio de la actividad pesquera en estas zonas. Por último, las fanerógamas marinas están demostrando ser excelentes y robustos bioindicadores de la calidad de las aguas costeras y de los sedimentos, tal y como se reconoce a nivel europeo en el contexto de la Directiva Marco del Agua. Efectivamente, en dicha directiva, que rige a partir de ahora la gestión de las aguas continentales y costeras de los países miembros de la UE, se consagra a los bioindicadores como herramientas prioritarias para evaluar su calidad. Quinto.-Que hasta la fecha desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han emprendido una serie de medidas encaminadas a la conservación de estas comunidades enmarcadas en el Plan Director de Acondicionamiento de la Franja Costera: creación de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, la instalación de arrecifes artificiales antiarrastre a lo largo del litoral y hundimiento de embarcaciones así como seguimiento anual de los efectos de estas instalaciones. Por otra parte, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, casi toda la superficie de formaciones de «Posidonia oceanica» de la Región de Murcia han sido designadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, como Lugares de Interés Comunitario (LIC). Sexto.-Que la Consejería de Agricultura y Agua a través de la Dirección General de Ganadería y Pesca, el Instituto Español de Oceanografía, a través de su Centro Oceanográfico de Murcia y la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, implementaron conjuntamente en 2004 el programa «Red de seguimiento de las praderas de «Posidonia oceanica» en el litoral de la Región de Murcia», cuyas características específicas figuran en el anexo II del presente Convenio, y que se ha desarrollado cada año desde el mencionado año. Séptimo.-Que la Consejería de Agricultura y Agua, el Instituto Español de Oceanografía y la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, o FASRM, acuerdan la continuación del mencionado programa durante el año 2008, de acuerdo con su objetivo principal de conocer la evolución a largo plazo del ecosistema de «Posidonia oceanica» en la Región de Murcia, y que disponen de los medios necesarios para llevar a cabo el programa antes citado. Octavo.-Que por Decreto 108/2008, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, ha aprobado las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Instituto Español de Oceanografía para continuar con la ejecución del Programa mencionado en el expositivo anterior, estableciéndose en el mismo el convenio como instrumento de canalización de la citada subvención. Y, en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del programa del convenio.-El presente Convenio tiene por objetivo continuar en el año 2008 con los muestreos de la Red de Seguimiento de las praderas de «Posidonia oceanica» establecida e iniciada en el año 2004 en el litoral de la Región de Murcia, con participación de buceadores voluntarios, para conocer su evolución temporal a largo plazo, a través de una serie de descriptores estandarizados, obteniendo una base de datos que servirá como herramienta de valoración en los diferentes planes, programas y actuaciones de ordenación y gestión del litoral, según el proyecto que se ha elaborado entre las diferentes Partes firmantes, recogido como anexo II del presente Convenio.

Segunda. Objetivos específicos del Programa:

a) Establecer una red de estaciones de seguimiento en el litoral de la Región de Murcia para determinar el estado del hábitat de las praderas submarinas de «Posidonia oceanica» y su estabilidad en el tiempo.

b) Obtención de información científicamente válida y fiable sobre el estado del ecosistema marino costero mediante la medición anual de descriptores del estado biológico de las praderas de fanerógamas marinas en la red de estaciones establecida. c) Seguimiento y evaluación de los efectos del alga tropical invasora «Caulerpa racemosa» sobre los hábitat de fanerógamas marinas en la Región de Murcia. d) Implantar y coordinar una red de voluntariado a través de los clubes y centros de buceo de la Región de Murcia que participen en el desarrollo del programa conjuntamente con el equipo científico responsable del proyecto. e) Desarrollar acciones formativas y divulgativas dirigidas a los voluntarios de la red y al público interesado en general. f) Creación de una de base datos sobre el estado de las praderas de fanerógamas marinas en el litoral de la Región de Murcia aplicable a diversos aspectos relacionados con la gestión del medio marino (evaluación de hábitats de interés pesquero, arrecifes artificiales, reservas marinas, biodiversidad, EIA, PVA, DIA). g) Mantener interconexión y coordinación con otras redes de vigilancia y voluntariado ya existentes en otras Comunidades Autónomas con vistas al establecimiento de una red nacional de seguimiento de fanerógamas marinas.

Tercera. Participación de los organismos.-Es voluntad de las Partes participar de manera conjunta y coordinada en todas aquellas acciones contempladas en el programa, para lo cual podrán contratar, con cargo a sus respectivos presupuestos, los servicios o suministros que juzguen necesarios para el buen desarrollo del mismo.

Con vistas a asegurar el éxito de las inmersiones de la red, las Partes firmantes distinguirán claramente entre los de inmersión deportivos (todos ellos inscritos en y representados por la FASRM) y los centros costeros de buceo con ánimo de lucro. De éstos últimos, no todos se encuentran representados por la FASRM, pero también se consideran parte del presente proyecto pues su colaboración es fundamental para el desarrollo y éxito del mismo. Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que estará formada por dos miembros de cada uno de los Organismos participantes. De los dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia uno será de la Consejería de Agricultura y Agua y otro de la Consejería de Industria y Medio Ambiente. Uno de los representantes del IEO pertenecerá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y asistir a sus reuniones los técnicos que se juzgue conveniente por las Partes, según los temas a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario y lo requiera el asunto a tratar, a petición de alguna de las Partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo las variaciones que se considere precisas.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del convenio y la consecución de los fines del proyecto. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos. d) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de los trabajos que se contemplan en el anexo II del presente Convenio. e) Elaborar los informes y propuestas de resolución de las situaciones de controversia que se originen entre las Partes en aplicación de este convenio. f) Coordinar la difusión de conclusiones mediante publicaciones, conferencias y otros medios divulgativos.

Quinta. Régimen de personal.-Cada una de las Partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que, en ningún caso, se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación de carácter laboral con las Instituciones, Entidades u organismos firmantes por parte de las personas que intervienen en él, ni alterará la dependencia de los profesionales cualificados que participen en acciones concretas como consecuencia de la ejecución del mismo.

Sexta. Régimen económico.-El Instituto Español de Oceanografía recibirá una subvención de 24.000 euros para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio, que será abonada con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712B.480.30 Proyecto 16.896/08 «Convenios Protección del Litoral». Dicho importe está cofinanciado por el Fondo Europeo de Pesca, con las siguientes porcentajes y cuantías:

Porcentaje

Euros

Fondos FEP

61

14.640

MARM

19,5

4.680

CARM

19,5

4.680

Esta cantidad será abonada al IEO a la firma del presente Convenio, como financiación anticipada necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al mismo. En el anexo I del presente Convenio se muestra el desglose del presupuesto según los principales conceptos que supone la actividad a desarrollar.

Séptima. Obligaciones de las partes.-La Consejería de Agricultura y Agua, el IEO y la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, podrán poner a disposición del proyecto, las instalaciones y el equipamiento de sus centros para la realización del Programa, estando a cargo de cada Institución los gastos propios de su personal adscrito al citado programa. Las partes asumen los siguientes aspectos del Programa:

Consejería de Agricultura y Agua: Coordinación General del Programa.

Cartografía disponible en el SIG de la Dirección General del Medio Natural. Difusión del Programa y de los resultados.

Instituto Español de Oceanografía:

Programación de los muestreos.

Realización de salidas al mar para el mantenimiento de las estaciones de muestreo. Coordinación de las salidas al mar con los centros costeros de inmersión para gestionar la logística necesaria en cada salida. Formación, coordinación y seguimiento de los grupos de voluntarios que se establezcan. Realización de salidas al mar con los centros de buceo y grupos de voluntarios. Creación y mantenimiento de la base de datos y presentación de un informe anual de resultados.

Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia:

Difusión del programa entre sus federados.

Constitución de grupos de voluntarios en los respectivos clubes en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía.

Octava.-El IEO deberá acreditar, antes del día 15 de diciembre de 2007, las inversiones, gastos y actividades realizadas con la aportación de la Comunidad Autónoma mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 75 de su Reglamento.

El Instituto Español de oceanografía, como entidad beneficiaria de una ayuda con financiación procedente del fondo Europeo de Pesca, estará sujeto a los controles financieros y obligaciones exigidas por el Reglamento 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de pesca; Reglamento 498/2007, de 26 de marzo, y resto de normativa comunitaria reguladora de este fondo. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de fondos públicos y previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Novena. Propiedad de los trabajos y difusión de los resultados.-La propiedad y utilización científica de los datos y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por las firmantes, que se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos así como a publicar conjuntamente los resultados. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el Reglamento 1198/2006, de 27 de marzo, en todas las actuaciones que se desarrollen por las Partes en el marco del Programa objeto del presente Covenio se hará referencia expresa a la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Pesca. Cualquier tipo de comunicación o divulgación científica de los resultados, ya sea total o parcial, hará mención expresa y explícita a esta circunstancia, así como al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las acciones desarrolladas en el marco del presente Convenio. Décima. Duración.-El presente Convenio empezará a producir sus efectos al día siguiente de su firma y su duración se fija hasta el 31 de diciembre del año 2007, salvo que sea denunciado por cualquiera de las Partes con la antelación mínima de un mes a su vencimiento sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima. Undécima. Resolución.-El Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las Partes mediante preaviso por escrito a las otras con la antelación mínima de un mes a su vencimiento. Instada la resolución, continuarán ejecutándose las actividades que se hubieran pactado con anterioridad hasta su completo cumplimiento, salvo acuerdo en contrario adoptado por todas las Partes. El incumplimiento de las obligaciones a las que se comprometen las Partes mediante este Convenio facultará a las demás a instar su denuncia. En el supuesto de incumplimiento y en los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención. Duodécima. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científico y Técnica. Este Convenio tiene la naturaleza administrativa de los prevenidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Decimotercera. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.-El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.-El Presidente de la Federación de actividades subacuáticas de la Región de Murcia, Jesús Cano Belchí.

ANEXO I Desglose indicativo del presupuesto

1. Material: 400 euros. 2. Salidas de muestreo (dietas y kilometraje): 1.200 euros. 3. Un contrato de Técnico Superior: 22.400 euros.

Total: 24.000 euros.

ANEXO II Proyecto red de seguimiento de las praderas de «posidonia oceanica» en el litoral de la Región de Murcia

0. Interés general del proyecto: La Red de Seguimiento de las praderas de «Posidonia oceanica» en el litoral de la Región de Murcia es un proyecto dirigido al seguimiento temporal a largo plazo para la evaluación del estado biológico de los «algares» o praderas submarinas de la fanerógama marina endémica «Posidonia oceanica», en relación tanto con su dinámica natural como con el impacto humano. La trascendencia de este proyecto es doble. En primer lugar, por el interés científico-técnico y, en segundo lugar, por su importante componente de carácter social que deriva de la fuerte implicación y participación de voluntarios procedentes de todo tipo de colectivos e instituciones relacionadas con el medio marino en las tareas de la red. La experiencia está siendo desarrollada con éxito en el litoral catalán, valenciano, balear y, desde 2004 en el litoral de la Región de Murcia. La futura interconexión de las redes mediterráneas españolas para el seguimiento de «P. oceanica» se traducirá en el futuro en una importante herramienta para la gestión de nuestro litoral. El presente proyecto representa la implantación y desarrollo de la red de vigilancia de las praderas de «Posidonia oceanica» en el litoral murciano. 1. Introducción: Las praderas de fanerógamas marinas representan una de las comunidades biológicas de mayor importancia ecológica presentes en ecosistemas marinos costeros de mares cálidos y templados. Su elevada diversidad, su importante producción vegetal (entre las mayores del planeta) y la gran conspicuidad de sus formaciones (son auténticos bosques submarinos) son la clave para entender la trascendencia de su papel en el funcionamiento de sistemas costeros y en el mantenimiento de los recursos marinos. Las formaciones de fanerógamas marinas representan sustrato, hábitats y fuente de alimento de multitud de especies de algas y animales (tanto invertebrados como vertebrados) y constituyen lugares de puesta y alevinaje de numerosas especies piscícolas, por lo que diversas especies de interés pesquero desarrollan parte de su ciclo de vida en estas comunidades. Al mismo tiempo, las praderas de fanerógamas marinas son muy sensibles al impacto humano y desaparecen en aquellas áreas costeras con cierto grado de actividad humana. Esto ha sido especialmente cierto para «Posidonia oceanica» en el Mediterráneo, y en especial en el litoral murciano, donde los vertidos derivados de la minería y la pesca de arrastre han llevado a la destrucción, y completa desaparición, de una superficie significativa de este hábitat clave. La pérdida de vegetación submarina supone un cambio bastante drástico de las condiciones de los hábitats infralitorales en que se han desarrollado (p. ej. reducción de la transparencia de las aguas y desestabilización de sedimentos costeros), así como de las poblaciones o comunidades que dependen directa e indirectamente de ella (incluyendo recursos marinos explotables) e, incluso, la propia actividad humana (p. ej.: Desarrollo turístico y pesca). Una vez iniciada la regresión de este ecosistema, sus efectos son prácticamente irreversibles pues la capacidad de recuperación de Posidonia oceánica es extremadamente lenta (la más lenta de todas las especies de fanerógamas marinas del mundo y se da a una escala de varios cientos de años); se trata, por tanto, a una escala práctica de tiempo, de un recurso bastante limitado, frágil y no renovable. Medidas de conservación y estado actual del conocimiento de las praderas de «Posidonia oceanica» en el litoral murciano. La preocupación suscitada por esta problemática ha motivado a numeroso grupos de investigación, dispersos a lo largo del litoral Mediterráneo (incluyendo España), a abrir y desarrollar líneas de trabajo dirigidas a conocer las causas del proceso de regresión de «Posidonia oceanica» (y su dinámica) en respuesta al impacto humano. Paralelamente, desde diversas instancias se ha dotado a las praderas de «Posidonia oceanica» de un estatus de protección legal con el fin de paliar su continuo deterioro y representan actualmente un criterio de peso en la protección y gestión de áreas del litoral mediterráneo español. Reflejo de esta situación ha sido la inclusión de las praderas de «Posidonia oceanica» y otras especies del Mediterráneo («Cymodocea nodosa» y «Zostera noltii») en el anexo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el anexo 1 del Real Decreto de 7 de diciembre de 1995, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1626/94 del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, recoge en su artículo 1 «los Estados miembros velarán por la conservación de las especies y medios vulnerables o amenazados y, en particular, los que figuran en el anexo», figurando en este anexo las praderas de fanerógamas marinas. En la Región de Murcia, el estudio «Caracterización, valoración ecológica y determinación de áreas a proteger en el litoral sumergido de la Región de Murcia» realizado en 1988 y 1989 y la «Revisión y actualización de la cartografía bionómica del litoral de la Región de Murcia, efectuada en 1998, por la Dirección General del Medio Natural, constituye una información básica sobre las praderas de Posidonia oceánica del litoral murciano, máxime cuando esta Dirección General dispone de la cartografía de las mismas con tratamiento SIG. Enmarcadas en el Plan de Acondicionamiento de la Franja Costera, hasta la fecha se han emprendido una serie de medidas encaminadas a la conservación de estas comunidades y basadas en la protección de áreas marinas frente a la actividad humana: La creación de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, la instalación de arrecifes artificiales antiarrastre a lo largo del litoral regional y el hundimiento de embarcaciones. Basándose en la realización de cartografías y en la medición de parámetros estructurales, la Dirección General de Ganadería y Pesca dispone de una amplia información sobre el estado de las praderas de «Posidonia oceanica» protegidas mediante arrecifes artificiales. Los mencionados trabajos de seguimiento fueron iniciados por miembros del Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia y han sido continuados y ampliados hasta la actualidad por la propia Dirección General mencionada, dando fruto a una reciente publicación en el año 2000. Por otra parte, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, algunas de las formaciones de «Posidonia oceanica» más extensas y con mayor grado de conservación del litoral de la Región de Murcia (praderas frente a La Manga, Calblanque y Calarreona de Águilas), han sido designadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, como Lugares de Interés Comunitario (LIC). Las praderas regionales han sido objeto de diversos estudios e investigaciones realizados por diversos grupos de investigación del Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia, que han centrado su trayectoria en el campo de la Ecología Marina (tanto a escala regional como internacional) desde hace ya varias décadas. Una parte de sus trabajos se centran en el conocimiento de los efectos del impacto de la actividad humana sobre las praderas de fanerógamas marinas y la respuesta mostrada por estas comunidades frente a las perturbaciones antrópicas, así como la obtención de criterios útiles y objetivos para la gestión de estos ecosistemas clave. Estos estudios profundizan en el impacto de las diferentes actuaciones que se llevan a cabo en el litoral, tales como la construcción de obras costeras, el impacto de los vertidos de las granjas marinas y el impacto de la pesca de arrastre. Parte de los resultados de estas investigaciones se recogen en una tesis doctoral («Respuestas de la fanerógama marina ''Posidonia oceanica'' L. Delile a perturbaciones antrópicas». Ruiz, J. M., 2000) y han derivado en diversas publicaciones de carácter internacional. Pero, naturalmente, y a pesar del trabajo realizado hasta la fecha, el conocimiento de las praderas submarinas murcianas y su utilización como herramientas de conservación y gestión del litoral, es todavía bastante deficiente. El establecimiento de redes de seguimiento de «Posidonia oceanica» a lo largo del litoral nos proporcionará sin duda una información única y valiosa para subsanar dichas deficiencias al tiempo que permitirá difundir los valores naturales de los ecosistemas y recursos marinos más allá del interés puramente científico. Este proyecto se desarrolla desde 2004 en el seno del Grupo de Ecología de Fanerógamas Marinas del Centro Oceanográfico de Murcia del IEO, junto con otros proyectos de interés básico y aplicado relacionados con el empleo de macrófitos bentónicos como bioindicadores del estado de conservación del ecosistema marino. 2. Antecedentes: La Red de Seguimiento consiste en el establecimiento de una serie de estaciones o localidades distribuidas a lo largo de un sector costero sobre las que se medirán en el tiempo la evolución de una serie de parámetros descriptores del estado de salud del ecosistema. Proyectos idénticos se encuentran ya funcionando desde 1984 en el litoral francés, coordinado por el GIS Posidonie (bajo la dirección del Prof. C.-F. Boudouresque), el denominado «Réseau de Surveillance Posidonie», que incluía en principio unas 15 localidades en las que diversos equipos científicos, apoyados con colaboración ciudadana, realizan anualmente una serie de tareas consistentes en la medición de cierto número de parámetros descriptores (densidad, cobertura, localización del límite inferior, etc.). Más recientemente, la Dirección General de Pesca Marítima, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitad de Cataluña, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Barcelona, pusieron en marcha un proyecto similar adaptado al caso específico de la costa catalana. En esta ocasión se ha dado especial relevancia a la colaboración ciudadana, confiriéndole una elevado papel participativo ya no solo como ayuda en la toma de datos, sino en el manejo de datos y en labores de sensibilización hacia el resto de la sociedad. Otra iniciativa similar se ha iniciado recientemente en la Comunidad Valenciana y por el Gobierno Balear. El proyecto que se propone en el litoral murciano trata de integrar los diferentes planteamientos de los proyectos anteriores en el sentido de darle un elevado grado de implicación social, mediante el establecimiento de una red de voluntariado, y que la información obtenida y los métodos utilizados mantengan un grado óptimo de rigor científico que haga posible su aplicación real a tareas de gestión y conservación de los recursos marinos costeros. Un aspecto importante en este sentido es que la información obtenida sea comparable con las redes ya existentes, por lo que se utilizarán parámetros y metodologías similares ya desarrolladas por los programas en marcha. El proyecto fue implementado en 2004 en calidad de experiencia piloto, con un número menor de estaciones de muestreo, y que hasta 2006 ha servido para ajustar los parámetros clave para su funcionamiento. A partir de 2007 empieza una fase de consolidación y madurez del proyecto que se traducirá en la producción de una información ecológica científicamente viable y una participación a nivel social con importantes implicaciones en la concienciación medioambiental de la sociedad murciana y española, debido a la participación de buceadores voluntarios de todas partes de España. Finalmente, el alga tropical invasora («Caulerpa racemosa») ha alcanzado las costas murcianas en 2005, iniciando un rápido proceso de expansión sobre los fondos infra- y circalitorales que amenaza la conservación de la biodiversidad marina de la Región de Murcia. Debido al papel relevante de las praderas de fanerógamas marinas en la biodiversidad marina regional, la interacción entre el alga invasora y las fanerógamas es un tema de especial preocupación y entra directamente dentro de los objetivos del proyecto. 3. Objetivos concretos: Los objetivos específicos de la Red de Vigilancia de «Posidonia oceanica» son los siguientes:

a) Establecer una red de estaciones de seguimiento en el litoral de la Región de Murcia para determinar el estado del hábitat de las praderas submarinas de «Posidonia oceanica» y su estabilidad en el tiempo.

b) Obtención de información científicamente válida y fiable sobre el estado del ecosistema marino costero mediante la medición anual de descriptores del estado biológico de las praderas de fanerógamas marinas en la red de estaciones establecida. c) Seguimiento y evaluación de los efectos del alga tropical invasora «Caulerpa racemosa» sobre los hábitat de fanerógamas marinas en la Región de Murcia. d) Implantar y coordinar una red de voluntariado a través de los centros de buceo de la Región de Murcia que participe en el desarrollo del programa conjuntamente con el equipo científico responsable del proyecto. e) Desarrollar acciones formativas y divulgativas dirigidas a los voluntarios de la red y al público interesado en general. f) Creación de una de base datos sobre el estado de las praderas de fanerógamas marinas en el litoral de la Región de Murcia aplicable a diversos aspectos relacionados con la gestión del medio marino (evaluación de hábitats de interés pesquero, arrecifes artificiales, reservas marinas, biodiversidad, EIA, PVA, DIA). g) Mantener interconexión y coordinación con otras redes de vigilancia y voluntariado ya existentes en otras Comunidades Autónomas con vistas al establecimiento de una red nacional de seguimiento de fanerógamas marinas.

4. Significacion del proyecto: La relevancia del desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos tendrán implicaciones a diferentes niveles:

a) Científico: Aunque la realización de sistemas de estudio tan extensivo planteado con un sistema de voluntariado puede sacrificar algún grado de precisión en los datos obtenidos, la aportación de la información obtenida al conocimiento científico de la dinámica poblacional a largo plazo de las praderas de Posidonia oceánica es indiscutible. La oportunidad de obtener datos en continuo a largo plazo es un tipo de información normalmente poco habitual en la investigación de los sistemas naturales y, más concretamente en los ecosistemas marinos, debido a las dificultades logísticas, económicas y humanas que supone. Actualmente, la experiencia llevada a cabo entre 2004 y 2006 ha permitido calibrar el trabajo realizado por los voluntarios para obtener datos científicos fiables y precisos.

b) Gestión: La información obtenida a través de este proyecto (una vez procesada y analizada) puede ser utilizada directamente por los diferentes organismos de gestión autonómica y estatal implicados en el manejo y ordenación de los recursos marinos costeros y el control de la actividad humana en el litoral. Algunas de las implicaciones más significativas para las tareas de gestión, derivadas de la información obtenida en la red de seguimiento son, por ejemplo:

La sensibilidad de las praderas de «Posidonia oceanica» al impacto humano las convierte en indicadores biológicos, permitiendo así un control continuado y efectivo en el tiempo de los efectos de la actividad humana en el medio,

Obtención de criterios para la planificación de actividades humanas en el litoral, así como en la toma de decisiones en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, Utilización de parámetros adecuados en la protección de espacios marinos costeros, Seguimiento de la efectividad de medidas de gestión, como la instalación de arrecifes artificiales (algunas estaciones incluirán áreas protegidas para la recuperación de praderas afectadas por la pesca de arrastre). Detección y seguimiento de la aparición de especies invasoras y sus efectos en el ecosistema.

c) Social.-La intervención de voluntarios implica:

Elevada repercusión social del proyecto.

Conocimiento y valoración de los recursos naturales del litoral murciano. Participación ciudadana en la conservación. Abaratamiento de los costes de un proyecto que de otra forma sería casi irrealizable.

5. Voluntariado: El funcionamiento de la red de Posidonia se encontrará dirigido y coordinado por un equipo especializado formado por personal científico del grupo de Ecología de Fanerógamas Marinas del IEO y la FASRM, pero la realización de las tareas de campo dependerá del establecimiento de un sistema de voluntarios y la coordinación con los centros costeros de buceo. Para la participación en las tareas subacuáticas será imprescindible tener la titulación y algo de experiencia (mínimo 1 estrella o equivalente con 25 inmersiones acreditadas), aportar material propio y estar al día en el pago del seguro anual correspondiente. Los voluntarios con titulación deportiva superior (monitor, instructor o profesional) asumirán el papel de coordinador de las inmersiones.

La captación de voluntarios se realizará a través de los centros de buceo participantes y los socios de la FASRM. Una vez establecidos los grupos de voluntarios se iniciarán una serie de sesiones de formación para explicar a los submarinistas participantes la metodología a seguir, familiarizándose con los parámetros y el material a emplear. Para efectuar los muestreos en el mar, los buceadores voluntarios trabajarán por parejas y su trabajo se encontrará continuamente supervisado por 2 ó 3 miembros del equipo técnico en todas las inmersiones. Para optimizar el trabajo y conocer los errores de las medidas por los voluntarios se realizarán los correspondientes controles. 6. Metodología del seguimiento: Toda la metodología se encuentra detalladamente explicada en la publicación «Ruiz et al. 2006. Las praderas de Posidonia en Murcia. Red de seguimiento y voluntariado ambiental. IEO, Centro Oceanográfico de Murcia, Murcia, 41 pp» disponible en el Centro Oceanográfico de Murcia y en la página web de la CARM.

6.1 Descriptores: Se han seleccionado los siguientes parámetros descriptores para determinar el estado de salud de la pradera de Posidonia oceánica en cada estación y su evolución en el tiempo: densidad de haces (haces/m2), cobertura de pradera (%), grado de enterramiento, límites de distribución de la pradera y especies claves y características de macrofauna (nacras, erizos, holoturias, espirógrafos y estrellas).

6.2 Estaciones de la Red de Posidonia: El criterio principal para la selección de las estaciones de la red ha sido recoger el máximo de variabilidad ambiental dentro del cual se desarrollan las praderas del litoral murciano, determinada tanto por condiciones naturales como por la influencia de la actividad humana. Para la selección de estaciones nos hemos basado también en la amplia experiencia de campo adquirida, así como en la extensa información disponible sobre la distribución y estado de las praderas de Posidonia oceánica en la Región de Murcia. Otro criterio para la selección de estaciones (y, quizás, el más importante) es la ubicación y número de centros de inmersión costero en las diferentes localidades del litoral murciano. Por último, un criterio introducido en el último año ha sido la presencia del alga tropical invasora Caulerpa racemosa, cuya aparición en el litoral de la Región de Murcia tuvo lugar en 2005. Es en estas estaciones con C. racemosa se pretende evaluar la existencia o no de efectos significativos sobre el hábitat bentónico tras la colonización de esta especie invasora y sus consecuencias para la conservación de la biodiversidad y los recursos marinos.

La relación de estaciones de muestreo de la red de seguimiento de Posidonia en 2007 es la siguiente:

1. Cala Túnez, Cabo de Palos, Cartagena (7 m).

2. Cala de la Escalera (somera), Cabo de Palos, Cartagena (7 m). 3. Calblanque, Cartagena, Seguimiento de Caulerpa racemosa (25 m). 4. Cala Cerrada (somera), Cabo Tiñoso, Cartagena (12 m). 5. Cala Cerrada (profunda), Cabo Tiñoso, Cartagena (22 m). 6. La Azohía, Cartagena (17 m). 7. Playa de Isla Plana, Cartagena (6 m). 8. Calabardina, Cabo de Cope, Águilas (14 m). 9. Isla del Fraile, Águilas (14 m). 10. Isla Plana-poniente, Cartagena (2 m). 11. Isla Grosa, San Pedro del Pinatar (4 m). 12. Cala de la Escalera (profunda), Cabo de Palos, Cartagena (7 m). 13. Puerto Tomás Maestre, Cabo de Palos, Cartagena (4 m). 14. Isla de las Palomas, Cartagena (17 m). 15. Isla Grosa 2, Seguimiento de Caulerpa racemosa (12 m). 16. Cabo Tiñoso, Cartagena, Seguimiento de Caulerpa racemosa (25 m).

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