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Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Concordia 21 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Diego Hidalgo Schnur, don Gregorio Marañon Bertran de Lis y Don José Manuel Romero Moreno, en Madrid, el 28 de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número novecientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives Gracia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Felipe IV, número 9, primero derecha, código postal 28014 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Castilla La Mancha y Extremadura, sin perjuicio de extender sus actividades a todo el territorio nacional. Podrá, asimismo, extender su actividad a cualquier parte fuera de dicho territorio. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la Escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
1. Contribuir a la consolidación de la democracia, la paz, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo económico y social en el mundo.
2. Fomentar en el mayor grado posible y por todos los medios a su alcance la relevancia, efectividad, eficacia, impacto y sostenibilidad de la actividad de las instituciones y entidades sin ánimo de lucro que traten de conseguir los fines anteriores y que persigue esta Fundación. 3. Trabajar para la mejora de la calidad de la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria. 4. Contribuir a evitar y resolver los conflictos internacionales o intra-nacionales, violentos o potencialmente violentos, y a la consolidación de la paz, en un marco de respeto y promoción de los Derechos Humanos y los valores democráticos.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Diego Hidalgo Schnur; Secretario: Don José Manuel Romero Moreno y el vocal: Don Gregorio Marañon Bertrán de Lis. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, se nombra Director General de la Fundación a don José María Figueres Olsen. Sexto. Apoderamientos.-Por la Escritura Pública número novecientos cincuenta y siete, de 28 de marzo de 2008, otorgada ante el Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives Gracia, se otorgan poderes de representación de la Fundación Concordia 21, en los términos recogidos en la Escritura Pública, a favor de Don Diego Hidalgo Schnur, don Gregorio Marañon Bertran de Lis, don José Manuel Romero Moreno y don José María Figures. Se confiere poder especial, en los términos recogidos en la Escritura Pública, a favor de Doña Elena Roncal Duo, don Fernando Espada Gomez, don Henrik Alenxander Lund, don Agustín Pérez Vilaplana, don Jan Christer Elfverson.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. -Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Concordia 21 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Concordia 21, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Felipe IV, número 9, primero derecha, código postal 28014 como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento el nombramiento de Don José María Figueres Olsen, como Director de la Fundación. Tercero.-Inscribir el otorgamiento de poderes a favor de Don Diego Hidalgo Schnur, don Gregorio Marañon Bertran de Lis, don José Manuel Romero Moreno y don José María Figures, en los términos recogidos en la Escritura Pública, número novecientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives Gracia, el 28 de marzo de 2008.
Asimismo, inscribir el otorgamiento de poder especial, en los términos recogidos en la Escritura Pública, a favor de Doña Elena Roncal Duo, don Fernando Espada Gomez, don Henrik Alenxander Lund, don Agustín Pérez Vilaplana, don Jan Christer Elfverson.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.
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