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Documento BOE-A-2008-17307

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 42857 a 42875 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-17307

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente, en el «Boletín Oficial del Estado», el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las Cuentas Anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las Cuentas Anuales de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondientes al Ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Cartagena, 18 de julio de 2008.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Ángel Viudes Viudes.

ANEXO

Autoridad Portuaria de Cartagena Memoria del ejercicio

Cuentas anuales al 31 de diciembre de 2007

La Autoridad Portuaria de Cartagena es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre); por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

1. Actividad de las Autoridades Portuarias

Las actividades objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias, están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37 y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del puerto de Cartagena, formado por las dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

Se sustentan en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, que, entre otras cosas, dice, en su apartado 1.º:

«Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias:»

El mismo artículo, en su apartado 2.º, dice:

«El ejercicio social se computará por periodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.»

En su apartado 3.º dice:

«Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes del final del primer semestre del siguiente año.

Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta ley para dichos organismos.»

Las cuentas anuales que se adjuntan han sido preparadas a partir de los registros contables existentes en la Autoridad Portuaria a 31 de diciembre de 2007, los cuales han sido elaborados de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1643/1990 que desarrolla el Plan General de Contabilidad y, en concreto, según los principios y criterios que a continuación se comentan. 2.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se presentan siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con especial atención a presentar una imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados obtenidos en el ejercicio.

2.2 Cambios en principios o criterios contables.

No se ha producido ninguna actuación que suponga modificación de los principios contables, aunque si respecto a criterios.

Se sigue contabilizando, según instrucciones recibidas de Puertos del Estado, dentro del apartado «Otros gastos de gestión corriente» el correspondiente a las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal, quedando la de los consejeros que son representantes sindicales englobadas en el apartado «Otros gastos de personal» y el resto dentro del apartado de «Sueldos y salarios». La Ley 48/2003, en su artículo 43, apartado 1.º, párrafo segundo, dice: «Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias». En las instrucciones recibidas desde Puertos del Estado para la elaboración de los proyectos de presupuestos, que forman parte del Plan de Empresa 2008, se indica que: «Por razones de prudencia presupuestaria es aconsejable que las subvenciones de capital devengadas que se prevean cobrar en un plazo superior al año, se consideren inmovilizado financiero». En concreto, eso afecta al último 5 % del cobro de las subvenciones FEDER que tenemos concedidas. Ya expresamos nuestra opinión al respecto en la Memoria del pasado ejercicio.

2.3 Errores o incumplimientos de principios y normas contables.

En el informe de auditoria de la IGAE del pasado ejercicio se vuelve a insistir (ya lo indicaban en los informes de años anteriores), como incumplimiento de norma contable, que la contabilización realizada de los bienes entregados como uso público y gratuito, según lo dispuesto por Puertos del Estado, dentro de una cuenta de pasivo denominada «Patrimonio entregado al uso general», era incorrecta pues no se ajustaba a lo dispuesto en el PGC para las donaciones, por lo que su importe debería regularizarse con cargo a Reservas y, en su defecto, contra cuenta de Patrimonio.

Se alega en el mencionado informe que, por una parte, la cuenta de «Patrimonio entregado al uso general» es una cuenta no existente en el actual PGC y, por otra, la IGAE, es el órgano competente en materia contable respecto al sector público empresarial. El motivo de no haber efectuado los correspondientes ajustes en este ejercicio, se debe a que continúa la situación reseñada en el anterior ejercicio, esto es, Puertos del Estado ha recurrido el planteamiento, alegando, por una parte, que no hay cesión de título, luego no se puede hablar de donación y por lo tanto, bajo esa vertiente, el informe de la IGAE no se considera correcto y, por otra parte, la IGAE ha dado su visto bueno durante años a la forma de contabilizar esta partida sin haber puesto nunca el menor reparo, no habiendo variado ningún concepto que se pueda alegar, por lo tanto, la contabilización realizada por el conjunto del sistema portuario sigue siendo correcta y, como indica la Ley 48/2003, en su artículo 43, apartado 1.º, párrafo segundo, anteriormente mencionado, las Autoridades Portuarias deberán aplicar los criterios establecidos por Puertos del Estado, por lo que mantenemos los apuntes realizados.

3. Distribución de resultados

Se propone al Consejo de Administración realizar la siguiente distribución de beneficios:

Pérdidas y Ganancias: Resultado de las operaciones después de impuestos: 17.290.842,01 euros.

Fondo de Compensación Interportuario del ejercicio (neto): (1.336.000,00) euros.

Distribución:

Reservas por Beneficios acumulados: 17.290.842,01 euros.

Fondo de Compensación Interportuario aportado acumulado: (1.554.000,00) euros. Fondo de Compensación Interportuario recibido acumulado: 218.000,00 euros.

Después de la distribución, la cuenta de «Resultados acumulados» quedará incrementada en 15.954.842,01 euros.

4. Normas de valoración

4.1 Inmovilizado inmaterial.

Consta de tres cuentas: «Aplicaciones informáticas», donde se incluye el software adquirido, «Propiedad Industrial», donde se incluyen logotipos que representan a esta Autoridad Portuaria y «Concesión administrativa» donde aparece el importe de la concesión otorgada por RENFE en 1995, por un periodo de 50 años, sobre terrenos necesarios para la realización de falso túnel en la Cuesta del Batel.

El inmovilizado inmaterial ha sido valorado al precio de adquisición y su amortización se efectúa de forma lineal, en un periodo de 5 años para las «Aplicaciones informáticas», de 20 para la «Propiedad Industrial» y de 50 para la «Concesión Administrativa».

4.2 Inmovilizado material.

Está formado por el propio de la anterior Junta de Obras del Puerto y que formaba parte de su patrimonio al 31 de diciembre de 1992, la aportación recibida de las señales marítimas por aplicación de la Ley de Puertos (tal como se indica en el apartado seis de la disposición adicional sexta) y las incorporaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

El primero está valorado según el estudio realizado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, y tal como quedaba registrado en la memoria de ese ejercicio, contablemente con tres criterios distintos:

a) Para los terrenos y los bienes comprendidos en los grupos 2, 3 y 4, el criterio de valoración fue el valor venal a 1 de enero de 1993 según estudio realizado por American Appraisal.

b) Para el resto de los grupos se mantiene como valor contable de los activos fijos adscritos a esta Autoridad Portuaria, el mismo que tenía al cierre del ejercicio de 1992, el coste de adquisición revalorizado, asumiendo que las revalorizaciones de coste y amortización efectuadas al amparo de las disposiciones de la Dirección General de Puertos aproximan dichos valores al real. c) Los bienes que se incorporan a partir del 1 de enero de1993 se valoran a su precio de adquisición y siguiendo siempre las normas que, para la valoración del inmovilizado material, están contenidas en el PGC y normas dictadas por el ICAC (Resolución de 30 de julio de 1991). Los elementos del inmovilizado en curso están valorados a su precio de coste, que incluye asistencias técnicas, servicios de ingeniería, control de calidad, equipos y obra civil, y no comienza a amortizarse hasta que se realiza su recepción provisional y se cumplimenta y aprueba, por el organismo competente, su ficha de incorporación al inmovilizado. El segundo, el correspondiente a señales marítimas, se valoró por su valor venal al haberse adquirido a título gratuito, tal como se define en la norma de valoración segunda, número cuatro, del PGC. Debido a su procedencia, Puertos del Estado consideró adecuado utilizar, y así se hizo por parte de las Autoridades Portuarias, como cuenta de pasivo compensatoria la de «Patrimonio ley 27/1992». La determinación del valor venal fue realizada por una empresa de tasación independiente. El resto del inmovilizado se valora al precio de adquisición. Respecto al inmovilizado material recibido por reversión de concesiones al vencimiento del plazo, se valora por su valor venal, según valoración realizada por perito tasador independiente y se refiere a la situación del bien que revierte en la fecha de la reversión, determinando el informe la vida futura útil estimada del bien recibido. El método de amortización empleado es el lineal, en función de la vida útil de los elementos. Cuando se detectan factores identificativos de obsolescencia, se dotan las oportunas provisiones por depreciación.

4.3 Inmovilizado financiero.

Este capítulo recoge las participaciones de la Autoridad Portuaria en Sesticar, S.A. y en el Consorcio del Depósito Franco del Puerto de Cartagena. En la primera se tiene una participación del 51 %, por lo que queda reflejada dentro de empresas del grupo, mientras que la participación en la segunda es del 37,96 % y se encuentra contabilizada dentro de empresas asociadas.

Las participaciones se encuentran contabilizadas al coste de adquisición, corregido, en el caso de la sociedad asociada, por la minusvalía puesta de manifiesto en el valor teórico contable de dicha sociedad. En el segundo caso, en Sesticarsa, el valor contable coincide con la valoración de la participación en el capital social de la empresa participada.

4.4 Subvenciones en capital.

De acuerdo con el Plan general de Contabilidad, las subvenciones de capital recibidas a través de fondos FEDER, y que tienen el carácter de no reintegrables, han sido contabilizadas por el importe devengado y aparecen en el pasivo del balance en la cuenta «Subvenciones de capital».

Igualmente, y siguiendo los criterios contables, se imputan a resultados del ejercicio en proporción de la depreciación experimentada en el ejercicio por los activos que subvencionan, como cualquier otra de las subvenciones de capital recibidas. Los distintos programas objeto de subvención han sido contabilizados en cuentas separadas. Actualmente solamente está vigente el programa 2000-2006, estando los anteriores liquidados. Aquellas que hayan financiado inversiones destinada al uso general, se imputarán a la cuenta de patrimonio entregado al uso general por la parte pendiente de traspasar al resultado, en el momento en el que el activo ligado a la subvención sea entregado al uso general.

4.5 Clasificación de la deuda a largo plazo.

Se clasifica como deuda a largo plazo toda aquella cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre de 2008, y clasificada en acreedores a corto la de vencimiento durante el año 2008.

4.6 Provisión para riesgos y gastos.

Dentro de este apartado tenemos: 4.6.1 Provisión para pensiones y obligaciones similares. Su saldo es cero, tras la externalización del fondo.

4.6.2 Provisión para impuestos. Se dota, en su caso, una provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas de tributos de la Hacienda Local, no pagados y recurridos por considerarlos improcedente. 4.6.3 Provisión para responsabilidades. Provisiones dotadas para constituir un fondo de ahorro destinado a cubrir responsabilidades posibles derivadas de litigios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada y otras de cuantía cierta. 4.6.4 Provisión para grandes reparaciones. Dotación efectuada para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias del inmovilizado material. Su saldo es cero dado que no se ha considerado necesario dotar nuevas provisiones.

4.7 Provisión para insolvencias.

Se efectúa dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda con relación a la fecha de vencimiento, según los siguientes criterios: a) Para los precios privados (tarifas).-Se dota siguiendo el criterio del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21), dotando el 100% cuando hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación (factura). En comparación con la situación anterior tenemos: Situación hasta 31 de diciembre de 2003: Entre 0 y 6 meses: 0 %

Entre 6 y 12 meses: 25 % Entre 12 y 18 meses: 50 % Entre 18 y 24 meses: 75 % Más de 24 meses: 100 %

Situación desde 1 de enero de 2004:

Entre 0 y 6 meses: 0 %

Entre 6 y 12 meses: 100 % Entre 12 y 18 meses: 100 % Entre 18 y 24 meses: 100 % Más de 24 meses: 100 %

b) Para las tasas portuarias.-Se mantienen los mismos porcentajes que anteriormente se empleaban para los cánones. Quedan establecidos de la siguiente forma: se provisiona el 50 % de la deuda, una vez finalizado el periodo voluntario, cuando la antigüedad de la misma esté comprendida entre los 12 y 24 meses, y se provisiona el 100 % cuando la antigüedad de la deuda sea superior a 24 meses. 4.8 Acción Social.

Dentro del Convenio vigente se contempla la concesión de dos tipos de préstamos denominados préstamo para vivienda y reintegrables.

El préstamo para vivienda se concede para favorecer la adquisición de la misma o para su reparación. Su periodo de amortización máximo es de diez años y no está vigente al no realizarse su regulación. Los préstamos reintegrables, se conceden para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar y se devuelven actualmente en 20 meses mediante descuentos mensuales de igual cuantía. Tal como se contempla en el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, han sido considerados como retribución en especie en la cuantía y forma debidas, todas las prestaciones sociales consideradas como tal y contempladas en el artículo 26 de la Ley del IRPF. Además, dentro del concepto de acción social, existe un fondo para fines sociales, destinado a todo el personal en plantilla, que se nutre con el 1 % del total de la nómina del personal, y cuya aportación se realiza con carácter mensual.

4.9 Fondo de Compensación Interportuario.

La Autoridad Portuaria aporta al nuevo Fondo de Compensación Interportuario, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General publicada en el «BOE» de 27 de noviembre de 2003, y recibe del Fondo según lo dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo, teniendo los mismos un carácter finalista. El Ministerio de Fomento, a propuestas de Puertos del Estado, determina la forma y plazos en que deben de hacerse efectivas las aportaciones de los organismos públicos portuarios.

4.10 Ingresos y gastos.

Ambos se imputan en función del principio de devengo, lo que implica que se realicen cuando se produce el flujo real de bienes y servicios independientemente de cuando se produzca el cobro o pago. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, sólo se contabilizan los beneficios realizados al cierre del ejercicio, mientras que los riesgos se contabilizan en cuanto son conocidos.

4.11 Actuaciones medioambientales.

La Resolución 6389, de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, publicada en el «BOE» de 4 de abril de 2002, establece la obligación de informar, en las cuentas anuales, sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Compañía y es aplicable a todas las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad, para los ejercicios cerrados a partir del 5 de abril de 2002.

Desde la entrada en vigor se dotaron nuevas cuentas, al objeto de contemplar las actuaciones que, en esta materia, se realicen. Los criterios de valoración empleados para las contabilización de estas partidas, son los mismos que los empleados en la contabilización de los demás gastos, esto es, en base al principio de devengo.

COMENTARIOS SOBRE LAS ÁREAS MÁS SIGNIFICATIVAS Y HECHOS MÁS NOTABLES REFLEJADOS EN LAS CUENTAS DEL EJERCICIO

Todos los cuadros con información numérica que se relacionan a lo largo de la Memoria se encuentran agrupados al final de la misma. Balance

A) Activo 5. Inmovilizado inmaterial

El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes cuentas que componen el inmovilizado inmaterial y las correspondientes amortizaciones acumuladas son las reflejadas en el cuadro n.º 1.

La partida que aparece en la cuenta de Concesiones Administrativas corresponde a la cesión de uso otorgada por RENFE en la obra realizada en la Cuesta del Batel. La concesión es por un plazo no definido, pero no superior a 50 años.

6. Inmovilizado material

El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en el inmovilizado material queda recogido en los cuadros n.º 2, 2.1, 2.2, 2.3 y 3. En el cuadro 3.1 se refleja la tabla de coeficientes de amortización empleados.

En el cuadro 2.1 se detallan por conceptos, las altas del inmovilizado, desglosadas en las que proceden de en curso, las que provienen de reversión de concesiones y las que son adquisiciones a proveedores externos. Entre las primeras, las más significativas por su cuantía son:

Muelle para la terminal de graneles sólidos en la Dársena de Escombreras, por 30.672 miles de euros.

Urbanización de la ampliación de Escombreras Fase I, por 773 miles de euros. Ejecución de rellenos en la nueva Dársena de Escombreras, por 514 miles de euros.

En lo referente a las adquisiciones a proveedores externos, la más significativas ha sido la expropiación de terrenos en la zona de la antigua fábrica de la S.M.M. de Peñarroya, por 1.335 miles de euros.

En este ejercicio no se ha producido reversión de concesiones. En el cuadro 2.2 se detallan las bajas del inmovilizado, tanto del material como del inmaterial, destacando en este ejercicio la baja por derribo de la nave ocupada por la mercantil Bunge Ibérica. En el 2.3 se detallan las bajas por enajenaciones con sus precios de venta. En el cuadro n.º 2 aparecen los movimientos registrados en las cuentas de inmovilizado material, como resumen de los cuadros anteriores. Los bienes que están considerados como propios o bienes patrimoniales son los que a continuación se relacionan:

Terrenos cementerio de coléricos: 72.968,32 euros.

Terrenos viviendas de Santa Lucía (dos): 5.949,30 euros. Terrenos adquiridos a Bunge Ibérica: 114.619,10 euros. Terrenos adquiridos a Repsol, situados junto a El Fangal: 37.281,36 euros.

Total importe bienes considerados propios de esta A. Portuaria: 230.818,08 euros. El resto de los bienes contemplados en el inmovilizado son considerados como bienes demaniales adscritos.

En el cuadro n.º 3 se refleja la amortización del ejercicio y la correspondiente acumulada. En la columna de «Dotaciones con cargo a resultados extraordinarios» aparecen pequeños importes correspondientes, en general, a ajustes de amortización de años anteriores. Respecto a los bienes que han quedado este ejercicio totalmente amortizados podemos reseñar, como los de mayor coste:

Conducciones Terminal de Contenedores de Santa Lucía, con un coste de 280.647,33 euros.

Urbanización exterior faros, con un coste de 246.294,77 euros. Vehículo autobomba contra incendios, con un coste de 162.252,46 euros. Pavimento en el Muelle de San Pedro, con un coste de 158.838,91 euros. Pavimento en Muelle Maese, con un coste de 134.418,07 euros.

En el cuadro 3.1 se acompaña las tablas de amortización del inmovilizado con las actualizaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1999 y que siguen vigentes.

Los principales bienes de inmovilizado se encuentran asegurados con una compañía de seguros.

7. Inmovilizado financiero

El saldo de las distintas cuentas y su movimiento anual queda reflejado en los cuadros 4 y 4.1, a los que hay que hacer los siguientes comentarios:

a) Las participaciones permanentes en capital, que se detallan en el cuadro 4.1, tienen la siguiente composición: Como empresa del grupo se refleja: Denominación: Sociedad de Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticar, S. A.).

Domicilio Social: Muelle de Curra, s/n. Cartagena. Actividad: Estiba y desestiba en el Puerto de Cartagena. Capital: 180.300 euros. Reservas: 0. Resultados del ejercicio: 0.

Como empresa asociada:

Denominación: Consorcio del Depósito Franco de Cartagena. Domicilio Social: Calle Maestro José Palmís, s/n. Lo Campano. Cartagena.

Actividad: Prestación de servicios de almacenaje de mercancías en régimen de depósito franco. Fondos Propios: 353.136,21 euros. Reservas: 0. Resultados del ejercicio: 24.310,59 euros. Respecto a Sesticar, S. A., no se ha producido ninguna variación en la Participación, ni tampoco en el Depósito Franco.

La Ley 48/2003 disponía, en la disposición adicional sexta, la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico y daba un plazo de un año para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley. Esto llevaba aparejada la separación de la Autoridad Portuaria. El Real Decreto-ley 3/2005, de 18 de febrero, publicado en el «BOE» de 19 de febrero, disponía, en el artículo 1, la ampliación del plazo para la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, en 18 meses.

Respecto al Consorcio del Depósito Franco, con fecha 18 de febrero de 1998, el Pleno del Consorcio del Depósito Franco aprobó una ampliación del Fondo Social por importe de 5.000.000 de pesetas, suscribiendo esta Autoridad Portuaria el total de la ampliación en participaciones tipo «B». Dicha ampliación fue sometida al Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria que la aprobó en su sesión de 31 de marzo de ese año. Después de esta ampliación, la estructura participativa quedó de la siguiente manera:

Participaciones tipo «A»: 8.800 miles de pesetas y 33,3 % de los derechos de voto.

Participaciones tipo «B»: 37.000 miles de pesetas, sin derechos de voto.

Total: 45.800 miles de pesetas.

Después de la ampliación, el porcentaje de participación de la Autoridad Portuaria en el Fondo Social pasó a ser del 36 %.

El Pleno del Consorcio del Depósito Franco, reunido el 8 de enero de 2002, acordó, por unanimidad, una ampliación del Fondo Social, en participaciones tipo «B», por importe de 7.162.000 pesetas, equivalentes a 43.044,49 euros, debido a la sensible disminución de la cuenta de Fondos Propios, como consecuencia del aumento de las pérdidas acumuladas. En dicha reunión se acordó, asimismo, que el Instituto de Fomento, que tiene una participación del 52,6 % antes de la ampliación reseñada, pase a tener una participación inferior al 50 % después de la ampliación, para lo cual no efectuaría desembolso alguno en la ampliación, que se realizaría según la siguiente distribución:

Cámara de Comercio: 607.984 pesetas.

Ayuntamiento de Cartagena: 1.277.378 pesetas. Autoridad Portuaria de Cartagena: 5.276.639 pesetas (31.713,24 euros).

Después de la ampliación, la Autoridad Portuaria pasaría a tener una participación en el Fondo del 37,958 %. Presentado el preceptivo informe a Puertos del Estado, se recibió la aprobación, con fecha 11 de marzo, procediéndose a efectuar el desembolso por el total de la ampliación que le corresponde a esta Autoridad Portuaria, por lo que la participación actual pasa a ser del ya mencionado 37,96 %.

En este ejercicio no ha presentado pérdidas, por lo que no ha sido necesario dotar la correspondiente provisión. b) La cuenta de créditos a largo plazo al personal, reflejada en el cuadro n.º 4 e incluida en el balance dentro de la cuenta de «Otros créditos», contempla los préstamos por adquisición de viviendas y reintegrables comentados en el apartado 4.9 y su periodificación en función de sus vencimientos. c) El apartado de «Créditos por subvenciones devengadas» recoge el importe del 5 % de la subvención FEDER concedida, correspondiente al Programa Operativo de la Región de Murcia 2000-2006, cuyo pago se realiza al final del periodo de vigencia del programa, una vez finalizados y revisados todos los expedientes objeto de subvención. Esta cuenta ya se mencionó en la memoria del ejercicio anterior.

8. Activo circulante

8.1 Existencias. Dado que el almacén de materiales de consumo y reposición, debido a la baja de la mayoría de las grúas y a la variación de su gestión, ya no tiene que adquirir materiales de valor significativo, se canceló su saldo en el ejercicio 2005, independientemente de que se continúe llevando el control, por medio de un programa informático, sobre las salidas de almacén del material existente.

8.2 Deudores.

Dentro de este grupo tenemos: 8.2.1 Clientes.-El saldo de la cuenta de clientes por tasas y servicios portuarios ha disminuido, respecto al ejercicio anterior.

También se han contabilizado en estas cuentas la parte devengada de la facturación realizada, correspondiente al presente ejercicio y con vencimiento en el próximo. En la cuenta de clientes de dudoso cobro se contabiliza el saldo de Sirius Murcia, que asciende a 146.597,71 euros, provisionados en su totalidad, al haber desatendido en su día la empresa los pagos de los pagarés representativos de su deuda con esta Autoridad Portuaria. Durante el presente ejercicio no se ha logrado ningún cobro tendente a disminuir su saldo. 8.2.2 Empresas del grupo y asociadas deudoras.-El saldo en el presente ejercicio es cero. 8.2.3 Deudores varios.-El saldo más significativo de este grupo corresponde a las subvenciones de FEDER, devengada y no cobrada, por importe de 2.476.877,46 euros correspondientes al 95 % del importe del programa 2000-2006. En el cuadro n.º 5 se detalla la subvención FEDER correspondiente al programa 2000-2006 con los importes aprobados y comprometidos y devengos y pagos realizados. En los cuadros n.º 6 se reflejan los cobros realizados hasta la fecha, correspondientes a la subvención FEDER aún vigentes. Dentro de este epígrafe se encuentran incluidas también:

Anticipos de remuneraciones: 1.199,97 euros.

Créditos al personal a corto plazo: 30.940,36 euros.

8.2.4 Administraciones públicas.-La cuenta presenta un saldo de 854.262,71 euros. Las principales partidas que la componen presentan los siguientes saldos en euros:

Hacienda pública deudora por IVA: 226.827,23

Hacienda pública deudor por retenciones y pagos a cuenta: 193.331,28. Organismos S. Social deudores: 16.040,41. IVA soportado pendiente de deducir: 418.063,79.

8.2.5 Provisiones para insolvencias de tráfico.-Siguiendo los criterios dictados por Puertos del Estado, los saldos de clientes vencidos y no cobrados han sido provisionados en función de la antigüedad en los porcentajes señalados en el apartado 4.8.

La provisión por insolvencia ha disminuido en 19.681,60 euros, respecto del ejercicio anterior siendo, en el presente ejercicio, su saldo en cuenta de 152.496,25 euros. Se han seguido realizado campañas puntuales tendentes a disminuir, en todo lo posible, el saldo actual de morosos correspondiente al impago, fundamentalmente, de embarcaciones deportivas y de recreo, donde se ha realizado una eliminación de los saldos incobrables de menor cuantía, y vencidos, tras su conocimiento, en su caso, por parte del Consejo de Administración. Como consecuencia de ello es la pequeña deuda vencida existente a final del ejercicio, que asciende a 376.316,48 euros que, descontando los 251.360,62 euros de la deuda de SIRIUS Murcia que proviene del año 1999, nos queda un saldo de 124.955,86 euros, sobre una cifra de negocios de 35.048.701,62 lo que nos da un ratio de 0,3 %.

8.3 Inversiones financieras temporales y tesorería.

En el cuadro n.º 7 se indican el estado de las colocaciones de los excedentes de Tesorería al cierre del ejercicio y los intereses de las cuentas y colocaciones devengados durante el ejercicio, así como los saldos en las distintas cuentas corrientes que se tienen operativas y el saldo que se mantenía en Caja al cierre del ejercicio.

8.4 Ajustes por periodificación.

La principal partida que compone el saldo, de 39.329,18 euros, corresponde a periodificación de primas de seguros, en particular de la póliza de Responsabilidad Civil suscrita por Puertos del Estado, para el conjunto del sistema portuario, por importe de 25.524,27 euros. Otra partida la compone la póliza de todo riesgo por importe de 7.125,45 euros.

Además de las pólizas de seguros aparecen pagos varios por asistencias a ferias a realizar en 2008 por un importe de 6.700 euros.

B) Pasivo 9. Fondos propios

Sus movimientos quedan reflejados en el cuadro n.º 8, donde se refleja el detalle de la composición de los Fondos Propios.

10. Ingresos a distribuir en varios ejercicios subvenciones

Su movimiento se recoge en el cuadro n.º 9. Dentro de ella podemos considerar:

10.1 Subvenciones de capital. El movimiento habido en la cuenta durante el ejercicio queda reflejado en la primera parte del cuadro n.º 9.

En él se recogen tanto los saldos de las subvenciones de FEDER, correspondientes a los programas operativos 89-93, 94-99 y 2000-2006, como otras subvenciones recibidas, correspondiente a los proyectos: Equipamiento del Puerto Pesquero, subvencionada por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Proyecto Hada dentro del programa LIFE, con los importes traspasados a resultados, en función de la amortización correspondiente a los bienes objeto de subvención.

10.2 Otros ingresos a distribuir.

Su movimiento queda reflejado también en el cuadro n.º 9. En este epígrafe aparece el valor de unos terrenos cedidos, mediante escritura de cesión gratuita de fecha 27 de julio 1993, por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, que ha sido disminuido en el importe de la parte proporcional cedido nuevamente al Excelentísimo Ayuntamiento, según convenio firmado el 10 de octubre de 2003, según el cual la Autoridad Portuaria cedió y entregó la parcela patrimonial descrita en el mencionado documento, por el simbólico precio de 1 euro; la incorporación de la reversión de los silos de la mercantil Intersilos y la parte correspondiente de la reversión de la concesión que mantenía en la dársena de Escombreras la mercantil Fertiberia que, a su vez, al ser dado de baja sus activos por derribo de las edificaciones, se ha dado de baja su saldo en ese momento. Sus terrenos se han dado en concesión.

Asimismo aparecen las reversiones, producidas en 2003, de las concesiones otorgadas en su día a la mercantil Repsol Petróleo (Parcelas C51 y C55); la reversión, del edificio de la fábrica de hielo que tenía en concesión la Cofradía de Pescadores y la reversión de las concesiones C-36 y C-52, concedidas a Repsol, por vencimiento del plazo concesional, cuyas instalaciones se han incorporado al inmovilizado, como instalaciones técnicas especializadas, previa valoración externa.

11. Provisión para pensiones y obligaciones similares

Se procedió en el ejercicio cerrado el 31de diciembre de 1995, por parte de Puertos del Estado, en virtud de lo previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, del Seguro Privado, a formalizar un acuerdo con una compañía de Seguros para la realización de la póliza de rentas vitalicias inmediatas con los 84 pensionistas, existentes en ese momento, de esta Autoridad Portuaria. La prima única que correspondió abonar fue de 330,7 millones de pesetas. En el ejercicio de 1997 se procedió a efectuar el pago, por lo que la cuenta presenta saldo cero. Anualmente se realizan las regularizaciones correspondientes a los estudios actuariales realizados, en función de las condiciones pactadas.

12. Otras provisiones

Dentro de este apartado tenemos, tal como se refleja en el cuadro n.º 10:

12.1 Provisión para impuestos. Sigue la dotación de la provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades, al haber recibido en su día, de la Agencia Tributaria, notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación del ejercicio 2002, con diferencias derivadas de aplicarnos un tipo de gravamen superior al que corresponde, al no aplicarle a la Autoridad Portuaria el régimen de entidad parcialmente exenta del impuesto. La provisión dotada es de 33.375,65 euros. Se ha presentado recurso Contencioso Administrativo, contemplado con mayor detalle en el apartado 14: Situación Fiscal.

Se ha cancelado, como exceso de dotación, por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 12 de octubre de 2007, la liquidación de un impuesto sobre construcción, instalaciones y obras, girado por el Excmo. Ayuntamiento por la construcción de la Comandancia Militar de Marina, y una liquidación de ejecución subsidiaria de las obras de construcción de un muro en la Calle de La Cruz del barrio de Santa Lucía, que permanecían en nuestra contabilidad desde el año 1994

12.2 Provisión para responsabilidades.

Como ya quedó registrado en las memorias de años anteriores, a lo largo de los últimos años se han interpuesto recursos, por alguna de las empresas que operan en el Puerto de Cartagena, sobre la idoneidad del rango legislativo que daba soporte a la facturación de determinadas tarifas de tráfico de mercancías (T-3 y anterior G-3) y su catalogación como precios privados o públicos, con la correspondiente repercusión económica que de su catalogación se derivan. Como consecuencia de ello, se han dictado ya algunas sentencias, que son firmes, y que anulan las facturaciones giradas en su día por la Autoridad Portuaria.

En el año 1999, en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y posteriormente en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 se dictan la normativa que sirvió de soporte para dar cumplimiento a las sentencias dictadas y proceder a una nueva liquidación de las tarifas portuarias anuladas por sentencia judicial firme. La Orden de 22 de diciembre de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las dos Órdenes de 30 de julio de 1998 relativas a las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias y los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios, junto con la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aparecida en el mismo «BOE» de 30 de diciembre, añadiendo una nueva disposición adicional a dicha Ley, la vigésima segunda, y modificando la trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, permitió provisionar solamente los pagos que hubiese que realizar como consecuencia de sentencias judiciales firmes, en el caso de reclamaciones de tarifas T-3. Junto a los pleitos interpuestos contra la tarifa T-3 se unen los interpuestos contra la refacturación que, en su día, se produjo respecto de las antiguas tarifas G-3, de los que ya ha habido resolución firme, cuya sentencia anula también la nueva facturación emitida en sustitución de la primera. Ante esta situación, y como medida de prudencia contable, se procedió en ejercicios anteriores a provisionar el principal más los intereses que se puedan devengar desde el pago de intereses que se produjo en el momento de la nueva refacturación, hasta el cierre del ejercicio en curso. Se han dotado también provisiones en el capítulo de responsabilidad civil en cuantía no significativa.

13. Acreedores a corto plazo

Dentro de este epígrafe tenemos:

13.1 Deudas con entidades de crédito. No existe ningún crédito concedido por entidades financieras, por lo que la cuenta presenta saldo cero.

13.2 Deudas con empresas del grupo y asociadas.

El saldo, de 6.576,26 euros corresponde a la póliza de pensiones Vida Caixa por importe de 2.512,64 y asistencia a la Feria SIL, por importe de 4.063,62.

13.3 Acreedores Comerciales.

Corresponden a facturación normal de proveedores, sin que aparezca ningún saldo especialmente significativo.

13.4 Otras deudas no comerciales.

13.4.1 Administraciones Públicas acreedoras.-Respecto a esta cuenta acreedora, su saldo es de 374.620,53 euros, cuyas principales partidas corresponden a: IRPF devengado en diciembre: 123.911,59 euros.

Organismos S. Social acreedores: 157.397,52 euros. HP acreedora por Impuesto de Sociedades: 100.311,42 euros.

13.4.2 Proveedores de inmovilizado.-Recoge, fundamentalmente, las deudas facturadas y no vencidas, de las obras de «Terminal de Graneles Sólidos en la Dársena de Escombreras» por un importe de 2.253.261,64 euros, «Convenio de colaboración con Repsol para la reposición del emisario en la dársena de Escombreras», con un importe de 1.000.000 euros. También son significativos los saldos de Cartagena subproductos y derribos, por el trabajo de «Formación de un vial de distribución interior en la ampliación de la dársena de Escombreras», por un importe de 466.072 euros.

13.4.3 Otras deudas.-Compuesta de diversas partidas (fianzas constituidas, fianzas recibidas, anuncios, etc.) con un montante total de 192.166,57, de los que 179.500,76 corresponden a fianzas recibidas a corto plazo. 13.4.4 Remuneraciones pendientes de pago. Compuesto, fundamentalmente, por una nómina de atrasos correspondiente al ejercicio y no pagada al cierre del mismo. Su saldo asciende a 72.782,00 euros.

14 Situación fiscal

La puesta en vigor de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General define, en su artículo 45, el régimen tributario al que están sometidas las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, insistiendo en que su régimen es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, quedando pues regulado de forma específica, por Ley, su régimen. Respecto al Impuesto de Sociedades, con fecha 17 de diciembre de 2003, se recibió en esta Autoridad Portuaria notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002, al que se acompaña liquidación paralela.

Entre los cálculos reflejados en la declaración que se presentó y los efectuados por la Delegación Provincial, presentaba dos diferencias. La primera relativa a las deducciones aplicadas. La segunda, la más significativa, corresponde al tipo de gravamen, que mientras esta Autoridad Portuaria asigna el 25 %, en la declaración complementaria se asigna el 35 %, importe que no compartimos al entender que a esta Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con carácter retroactivo a los ejercicios 2000 y 2001, tal y como establece el artículo 9.3.f) de esta Ley, así como la disposición final tercera de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el 2002. El 18 de diciembre de 2003 se presentó escrito, dentro del trámite de audiencia, contrario a los argumentos de la Agencia Tributaria. El 11 de junio de 2004 tiene entrada en esta Autoridad Portuaria el escrito de la Agencia Tributaria de notificación de liquidación provisional donde se subsana el primer punto antes reseñado, pero persisten en el segundo liquidando, en consecuencia una cuota de 29.757,47 euros más 1.289,97 euros de intereses de demora. Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Reposición, en tiempo y forma, y el 8 de julio de 2004 se recibió acuerdo desestimatorio de la Agencia Tributaria, respecto al recurso interpuesto. El 29 de julio de 2004 se interpuso, por parte de esta Autoridad Portuaria, reclamación económico-administrativa contra el mencionado acuerdo que también fue desestimado según sentencia de 27 de junio de 2005. Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que hasta el momento presente está aún sin resolver. En el pasado ejercicio, en el mes de julio, apareció publicada la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las organizaciones empresariales y del sistema portuario en cuya disposición final primera, confirma el tipo reducido aplicable en el IS y en la disposición final cuarta, indica que serán aplicables a los periodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, a pesar de darnos la razón en nuestro planteamiento, al no haberse producido aún resolución de la Sala de lo Contencioso, se mantiene la provisión dotada.

15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

En el apartado 12.2 quedan reflejadas las provisiones para responsabilidades y otras contingencias cuantificables. Respecto a las no cuantificables, tenemos:

En materia de concesiones y autorizaciones, un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Unión Fenosa Comercializadora de Gas, S. A., y otras comercializadoras, en relación al régimen tarifario aplicable a una concesión.

Por otra parte, se tiene concedido un aval, ante la Dirección General de Industria de la Región de Murcia, por importe de 7.212 euros, como garantía de la restauración del espacio natural de Punta Aguilones.

Resultados 16. Ingresos y gastos

El desglose de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

A) Gastos de explotación. El aumento del total del gasto de explotación, respecto al ejercicio anterior ha sido del 5,77 %, cuyo detalle se explica a continuación.

A.1 Gastos de personal.

Los gastos de personal han experimentado, en su conjunto, una subida del 6,24 %. En el epígrafe de «Sueldos y salarios», la subida ha sido del 8,09 %, con la correspondiente repercusión de una subida del 1,80 % de la partida de «Seguridad Social a cargo de la empresa». En la cuenta correspondiente a «Otros gastos de personal», que ha aumentado en un 1,73 %, se encuentra incluida la aportación de la Autoridad Portuaria al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria cuya aportación en el presente ejercicio ha sido de 159.683,44 euros; dieta de consejeros, con un importe de 13.643,44euros; formación, con un importe de 54.206,60 euros; vestuario personal laboral, con 31.224,68 euros y otros gastos sociales, con 93.672,74 euros.

A.2 Dotación para amortizaciones.

Ya comentada al explicar el cuadro n.º 3, donde se contempla esta partida. El porcentaje destinado en el presente ejercicio supone un incremento del 8,95 % respecto del ejercicio anterior, debido a la incorporación de nuevas obras.

A.3 Variación de la provisión para insolvencia.

El saldo final de la cuenta queda en 13.279,20 euros, siendo la variación de la dotación del ejercicio positiva.

A.4 Otros gastos de explotación.

Ha tenido, en su conjunto, una disminución del 1,01 % respecto del año anterior, lo que refleja el control realizado sobre los mismos.

De las cuentas agrupadas en este epígrafe, los servicios exteriores han disminuido un 0,72 %. Dentro de ella, las reparaciones y conservación han aumentado un 13,16 %; los servicios de profesionales independientes un 35,39 % y los suministros un 1,4 %, pero la disminución de la cuenta de otros servicios exteriores, cuyo detalle se refleja en el cuadro n.º 11, compensa los anteriores incrementos. La partida de «Otros gastos de Gestión corriente», con un aumento del 2,22 %, incluye las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal y quedan englobadas en el apartado «Otros gastos de personal». En el cuadro n.º 12 está el detalle de las cuentas de «Tributos» y de «Otros gastos de gestión corriente».

B) Ingresos de explotación.

El tráfico portuario ha sido de 24 millones de Tm, con una disminución de 1,5 millones de toneladas, respecto al año anterior, debido a la caída de 1,8 millones en el tráfico de graneles líquidos, compensada en parte por los incrementos en graneles sólidos de 0,3 millones de Tm. La mercancía general ha permanecido casi estable.

Como consecuencia, los ingresos de explotación han sufrido una disminución del 1,43 %, con respecto del ejercicio anterior

B.1 Importe neto de la cifra de negocios. A pesar de la caída de tráficos, la cifra de negocios se ha incrementado un 1,79 %.

Respecto de las diferentes tasas y tarifas que la compone tenemos que, la caída en la tasa al buque ha sido del 7,18 %, los ingresos por la tasa a la mercancía prácticamente han permanecido estables, teniendo el conjunto de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias un descenso del 2,77 %. Por el contrario, la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario ha tenido un fuerte incremento del 33,45 %, superando ya los 3,7 millones, y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, ha tenido un incremento del 13,66 %, sobrepasando los 4,7 millones de euros. Aunque su importe en valor absoluto no sea significativo, es necesario reseñar el fuerte incremento de los ingresos por tasa del pasaje, del 38,63%, consecuencia de la buena campaña de cruceros turísticos, en gran parte fruto del trabajo realizado. Respecto a «Otros ingresos de negocio», donde se incluyen los ingresos por tarifas, las correspondientes a servicios comerciales han permanecido prácticamente igual que el pasado ejercicio, ascendiendo a 983.184,63, lo mismo que ha ocurrido con la tarifa por la no utilización del servicio de recepción de desechos de buque, con un importe de 174.923,02. El conjunto de ingresos por tarifas ha descendido un 2,6 %.

B.2 Otros ingresos de explotación.

Ha sufrido una importante caída de los ingresos, respecto al año anterior, del 75,76 %, debido a la disminución en los ingresos de todas las partidas. En «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», su componente fundamental son los ingresos por penalizaciones debidas al incumplimientos de tráficos mínimos, que han tenido una sensible disminución este ejercicio con un importe de 117.998,35 euros (frente a los 519.457,42 del ejercicio anterior); los otros componente son los servicios diversos, con 98.787,99 euros y las multas y sanciones con 11.917,51 euros.

C) Ingresos y gastos financieros.

A pesar del pequeño repunte de los tipos de interés, nuestra saneada tesorería y las colocaciones, siempre con un diferencial positivo importante sobre el euribor del periodo, nos han proporcionando unos intereses de 1,4 millones de euros, con un incremento del 107,89 % respecto del ejercicio anterior.

Respecto a los gastos financieros, su cuantía no es significativa.

D) Ingresos y gastos extraordinarios y de otros ejercicios.

Los beneficios y pérdidas procedentes del inmovilizado quedan registrados en el cuadro n.º 2.3.

No se ha producido variación por depreciación del inmovilizado financiero tal como queda reflejado en el cuadro n.º 4.1. En el cuadro n.º 13 se detallan la imputación a resultados de las subvenciones de capital. En el cuadro n.º 14 se detallan los conceptos correspondientes a los epígrafes «Ingresos extraordinarios» y «Gastos extraordinarios». En este último se recogen las provisiones por intereses de los distintos litigios tarifarios. En el cuadro n.º 15 se detallan los conceptos correspondientes a los epígrafes «Ingresos de ejercicios anteriores» y «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», destacando en esta última la partida destinada a anulación de facturas de ejercicios anteriores y la regularización de la cuenta de suplidos, eliminando los que, dados como tales, no lo eran.

E) Resultados y otros datos económicos.

En el cuadro n.º 17 se reflejan los resultados generados en el ejercicio por las operaciones y el cash-flow generado que ha sido de 25,2 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,38 % respecto al pasado ejercicio.

La aportación neta del ejercicio al Fondo de Compensación Interportuaria ha sido de 1.388.000 euros, y a Puertos del Estado 1.322.651,46 euros. Las inversiones en inmovilizado material, han sido de 11,4 millones de euros, 12 millones menos que el ejercicio anterior. Es de destacar que, con los fondos FEDER recibidos y los ingresos financieros obtenidos con las colocaciones de nuestros excedentes de tesorería, se ha financiado más del 85 % de la inversión realizada, o lo que es lo mismo, solamente un 15 % de la inversión se ha tenido que financiar con los recursos generados por la explotación. El fondo de rotación ha ascendido hasta 45 millones de euros, debido a la buena marcha de la cuenta de explotación, los fondos FEDER recibidos y la disminución de las inversiones en el ejercicio. La rentabilidad de explotación anual, para la aplicación del coeficiente corrector, calculada tal como se indica en el artículo 26 de la Ley 48/2003, se ha situado en el 9 % igual que el ejercicio anterior.

17. Otra información complementaria

17.1 Externalización del Fondo de Pensiones.

La Orden de 29 de diciembre de 1999, sobre régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones, regulada en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, desarrollada en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, requiere que los compromisos por pensiones (salvo los de determinadas entidades relacionadas), se exterioricen, bien mediante contratos de seguros, bien por formalización de un plan de pensiones, sin que quepa la dotación de fondos internos. La Autoridad Portuaria optó por el segundo método, estando en la actualidad constituido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria, integrado en un Fondo de Pensiones del que es sociedad gestora «Gestión de previsión y Pensiones, EGFP, S. A.», del grupo BBVA y sociedad depositaria «BBVA Pensiones», del grupo BBVA.

17.2 Personal.

La plantilla, a final de ejercicio, queda con la siguiente estructura:

A 31 de diciembre de 2006

Altas 2007

Bajas 2007

A 31 de diciembre de 20007

Personal en Convenio

139

7

4

142

Personal fuera de Convenio

20

1

1

20

Personal con contrato temporal

10

7

5

12

TOTAL

169

15

10

174

La plantilla media ha sido de 173 personas. 17.3 Dietas de Consejeros.

Según escrito de Puertos del Estado de 26 de junio de 2001, se autorizó el pago de dietas para los miembros del Consejo de Administración, salvo lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha autorización quedó refrendada en el acuerdo del Consejo de Administración de 12 de julio de 2001, donde se establecen tanto la cuantía de las dietas como su regulación. Este acuerdo se modificó, parcialmente, en Consejo de 18 de diciembre de 2001, en el que se incluye dentro del régimen económico del Consejo de Administración, y, por tanto, son perceptores de dietas, al Director de la Autoridad Portuaria y al Secretario de la Autoridad Portuaria, que lo es también del Consejo de Administración.

Con fecha 14 de febrero de 2007, la CECIR autoriza un límite máximo de 8.203,80 euros por asistencias a las sesiones, sin perjuicio de las incompatibilidades para el cobro de dietas por asistencia a consejos de los Altos cargos. Los importes abonados en concepto de dietas por asistencia a los Consejos, han ascendido, durante el presente ejercicio, a la cifra de 149.922,69 euros, con el siguiente reparto:

Consejeros correspondientes a representación sindical de la Autoridad Portuaria: 13.643,44 euros.

Resto componentes externos del Consejo: 136.279,25 euros.

17.4 Seguridad laboral.

Sigue vigente el convenio de colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena firmado en diciembre de 2002, para la prevención y extinción de incendios en la zona de servicios del puerto, que contempla la realización de cursos de formación del personal del Parque de Bomberos, y la aportación, en su caso de material apropiado.

17.5 Recursos interpuestos.

Se han interpuesto varios recursos Contencioso-Administrativos ante el TSJ de Murcia, contra el TEARM sobre liquidaciones de la antigua tarifa T-3, por importe total de 1.421.877,28 euros.

18. Cuadros de financiación

Se incluye el cuadro de financiación correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007 con el origen y aplicación de fondos y la variación de circulante, que ha aumentado en 12,2 millones de euros.

19. Información sobre medio ambiente

19.1 Gastos medioambientales de explotación.

Dentro del grupo 62 tenemos la cuenta de: «Actuaciones medioambientales», presentando un saldo de 108.218,18 euros, cuyos principales componentes son: Mantenimientos y limpiezas de sistemas, con 82.532,49 euros.

Convenio de colaboración con la Consejería de Industria y Medio Ambiente, con 11.411,00 euros. Tasas, certificados y otros, con 14.274,69 euros.

19.2 Activos adquiridos de naturaleza medioambiental.

En cuanto a los elementos inventariables incorporados al activo, relacionados con esta materia, el gasto ha ascendido a 296.551,73 euros. Destacamos como más significativos: Soterramiento de red de agua en los muelles Príncipe Felipe e Isaac Peral de Escombreras, por un valor de 10.497,77 euros

Red de saneamiento. Urbanización de la ampliación de la dársena de Escombreras. Fase I, por un valor de 259.906,94 euros. Aplicación informática para la captura de datos de la estación medidora de contaminación, por un valor de 12.600,00 euros Instalación de arqueta de pluviales en muelle de Alfonso XII, por un importe de 3.238,59 euros. Barrera cilíndrica anticontaminante CL650R de 50 metros para Cala Cortina, por un importe de 2.323,28 euros. Desagües para contenedores soterrados en muelle Alfonso XII, por un importe de 2.076,55 euros Bomba para fosa aséptica, en muelle de Santa Lucía, por un importe de 1.800,00 euros. Contenedores de basura, por un valor de 1.680,00 euros. Sirenas giratorias para aviso de parada de bombas sumergidas en fosas asépticas, por un importe de 1.220,00 euros. Otros activos, por un importe de 1.208,6 euros.

19.3 Incidencias medio ambientales.

A lo largo del 2007 no se ha producido ningún incidente de gran trascendencia por su implicación medioambiental.

19.4 Actuaciones más significativas.

Entre las actuaciones realizadas, podemos reseñar: Validación de la Declaración Medioambiental 2006, de acuerdo con los requisitos del Reglamento Europeo de Gestión y Ecoauditoría Medioambientales (EMAS II), por la Lloyd's Register Quality Assurance.

Nuevos puntos de recepción de residuos, instalados en el Real Club de Regatas y en Puerto Yatch. Instalación, durante el verano, de barreras protectoras anticontaminación marina, en la playa de Cala Cortina. Instalación de nuevo entronque de agua para abastecimiento de la dársena de Escombreras. Recogida de108 Tm de residuos en las aguas del puerto por la embarcación «Limpiamar»

19.5 Otras informaciones.

Sigue vigente el protocolo suscrito en febrero de 2004 al Convenio de Colaboración entre las empresas potencialmente contaminantes de la atmósfera y la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, para el mantenimiento de la Red Regional de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica.

La Autoridad Portuaria ha obtención del Premio al Desarrollo Sostenible de la Región de Murcia 2007 concedido a Instituciones, Colectivos Profesionales y Organizaciones no Empresariales, otorgado por la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Con fecha 28 de marzo se registra escrito de Cementos Lafarge solicitando que se emita con IVA las facturas a los propietarios de las mercancías o consignatarios representantes de estos, en concepto de tasas de la mercancía, cuando dichas mercancías provengan de un país comunitario. Dicho documento ha pasado al Departamento de Explotación para su consideración.

Con fecha 31 de marzo se registra escrito de Puertos del Estado referente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008 en la que se ventila, por primera vez una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador fundada en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70.1 y 70.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la que se desestima el recurso planteado por una mercantil, que pretendía la indemnización por una cuantía coincidente con la cantidad que el recurrente había pagado a una Autoridad Portuaria (en concreto a la de Huelva) en concepto de tarifas portuarias más los intereses legales correspondientes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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