Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2008-17302

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 27 de febrero de 2008, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2008, para el tercero de los procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 42854 a 42854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-17302

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base segunda de la Orden AEC/442/ 2007, de 23 de enero (Boletín Oficial del Estado n.º 52, de 1 de marzo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título I del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Presidencia de la AECID emitió Resolución de 27 de febrero de 2008 de convocatoria de ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al año 2008. En el apartado primero de dicha Resolución se determinan los créditos asignados a cada uno de los tres procedimientos establecidos por la Orden AEC/442/2007 y se dispone que los créditos asignados al primero y segundo de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados respectivamente al segundo y tercer procedimiento de la convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional que se asigne al segundo y tercer procedimiento, por no haber sido comprometida en el primero y segundo respectivamente, estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. Esta declaración deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión del procedimiento cuyos créditos se hayan visto incrementados. En virtud de lo anterior, una vez resuelto el segundo de los procedimientos de la convocatoria abierta y permanente 2008, sin que se hayan agotado los créditos asignados al mismo, procede declarar la disponibilidad de los créditos no comprometidos en dicho procedimiento. En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero. Disponibilidad de créditos adicionales.-Se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de convocatoria de ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al año 2008, para el tercero de los procedimientos en ella establecidos, por un importe de 12.712.720,16 euros.

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid