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Documento BOE-A-2008-17204

Resolución de 15 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Juventud y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, para la promoción de la igualdad de oportunidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42625 a 42627 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-17204

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Juventud de Castilla y León

En Madrid, a 18 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Gabriel Alconchel Morales Director General del Instituto de la Juventud (en adelante Injuve), nombrado por Real Decreto 606/2008 de 21 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades nombrado por Acuerdo 11/2007, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (B.O.C.y L. n.º128, de 3 de julio de 2007) en su calidad de Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5.2.c. de la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto citado.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Instituto de la Juventud de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 70.1.10.º que establece las competencias exclusivas en promoción y atención de la juventud y 70.1.33.º que establece las competencias exclusivas en promoción del ocio, de su Estatuto de Autonomía.

Así mismo, la Ley 3/2006, de 25 de mayo de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León establece que son competencias del Instituto de la Juventud de Castilla y León entre otras, el planificar, programar, organizar y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, según las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. 2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Injuve, determina entre los fines que tiene atribuidos, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, el Instituto de la Juventud de Castilla y León y el Injuve coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Injuve, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actividades y actuaciones concertadas con Comunidades Autónomas, que sean susceptibles de ser incluidas en los programas que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación.-Dirigido a facilitar la emancipación de los y las jóvenes mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable.-Dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de Cultura y Ocio y Tiempo Libre.-Dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural. Programa sobre Convivencia y Diversidad.-Dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo.-Dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de Información y Nuevas Tecnologías.-Dirigido a fomentar los sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes. Programa de cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países.-Dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. De los programas referidos en la cláusula anterior, ambas partes, se proponen realizar mediante la suscripción del presente Convenio, las actuaciones y actividades que se citan a continuación, a cuyo efecto, diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de: Programa de Emancipación: Empleo y Vivienda Joven: 1. Programa de apoyo a las Políticas de Emancipación Juvenil, actuaciones para el fomento del empleo, a realizar por las Centrales Sindicales. Mantenimiento de cuatro oficinas de emancipación, ubicadas en Salamanca, Soria, Zamora y Ponferrada, donde se desarrollarán acciones entorno al empleo

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b. Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes c. Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b. Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Programas de Cultura, Ocio y Tiempo Libre:

1. Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León en el ámbito de la animación juvenil y el tiempo libre, para canalizar la formación no académica dirigida a jóvenes.

2. «El agua es vida. Zaragoza 2008». Actividad que ofrece a los jóvenes de Castilla y León la oportunidad de viajar y conocer la «Expo Zaragoza 2008», con el objetivo de incentivar y favorecer la movilidad geográfica, favoreciendo las relaciones con otros jóvenes de otras culturas.

Programa sobre Convivencia y Diversidad:

Actuaciones específicas de atención a jóvenes inmigrantes.

Difusión de los derechos humanos entre los jóvenes.

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Injuve: Participar en el diseño de las actividades incluidas en los programas a los se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes de los programas objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

b) El Instituto de la Juventud de Castilla y León:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Facilitar al Injuve la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Coste de los programas y cofinanciación de las partes.-El Injuve y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Injuve contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de //ciento setenta y ocho mil ciento veintiún euros con seis céntimos// (178.121,06 euros), distribuidos entre los siguientes Programas: Programa de Emancipación Joven: 89.121,06 euros.

Programas de Cultura, Ocio y Tiempo Libre: 77.000,00 euros. Programa sobre Convivencia y Diversidad: 12.000,00 euros.

El Injuve transferirá al Instituto de la Juventud de Castilla y León la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. El Instituto de la Juventud de Castilla y León contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe 09.22.232A02.649.0, 09.22.232A02.48017.0 por un importe de //ciento noventa mil doscientos sesenta y ocho euros//(190.268,00 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

Programa de Emancipación Joven: 101.268,00 euros.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre: 77.000,00 euros. Programa sobre Convivencia y Diversidad: 12.000,00 euros.

3. El Instituto de la Juventud de Castilla y León remitirá al Injuve una Memoria trimestral, referida necesariamente al Programa de Emancipación Joven, así como una Memoria anual referida al resto de los programas, justificativas de lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado 2.b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos I y II al presente Convenio. El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia. El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores. Igualmente, el Instituto de la Juventud de Castilla y León deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor/a de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año por cada una de las aplicaciones presupuestarias y programas previstos en la cláusula tercera del presente convenio. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Injuve.

Quinta. Identificación institucional.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el Injuve, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Instituto de la Juventud de Castilla y León o en su caso el de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (Injuve).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma y otro por el Injuve del Ministerio de Igualdad, y dos representantes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. c) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas. d) Elevación de propuestas sobre la forma de terminar las actuaciones que estén en curso de ejecución cuando vaya a finalizar su vigencia. e) Acordar la prórroga de la vigencia y del plazo de justificación de las actividades. f) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la interpretación y cumplimiento del Convenio

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe el Instituto de la Juventud de Castilla y León, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, salvo prórroga, si así lo acordara, la Comisión de Seguimiento del Convenio. Octava. Extinción y rescisión del Convenio.

1. El presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en la cláusula anterior.

También se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes y por incumplimiento de una de ellas. 2. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio de Colaboración será causa de su rescisión, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días, dándolo por finalizado.

a) El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud de Castilla y León, obligará a reintegrar al Injuve las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al Injuve dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

3. Tanto en los casos de extinción como de rescisión todas las actuaciones en marcha estarán cubiertas por el presente Convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a las fecha de la extinción o de la rescisión. Novena. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándosele la exclusión contemplada en el artículo 4.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Naturaleza.-Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, la Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.-El Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, César Antón Beltrán

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