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Documento BOE-A-2008-17194

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias, en materia cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42611 a 42613 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-17194

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de Colaboración para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias, en materia cultural (2008), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de octubre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias sobre la comunicación cultural entre dicha Comunidad Autónoma y el resto del Estado español

En Madrid, a 2 de septiembre de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14 de julio) en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo del artículo 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 149.2 de la Constitución y 30.9 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Cultura le han sido atribuidas, entre otras, las competencias de promoción, protección y difusión de las artes, el libro, la lectura, la creación literaria y el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en general, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

Segundo.-Que las singulares características que definen a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de su posición geográfica, unido a la riqueza cultural que esa singularidad comporta, aconseja arbitrar medidas para paliar las dificultades que representa, para la comunicación cultural, la ubicación ultraperiférica de las Islas Canarias, y que se traducen principalmente en un incremento de costes de transporte y locomoción, de tal manera que el intercambio de proyectos culturales entre dicha Comunidad Autónoma y el resto de los territorios del Estado español se ve disminuido por la causa señalada. Tercero.-Que la singularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en razón de su situación geográfica, en particular, las circunstancias del hecho insular, justifican la aplicación del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 138.1 de la Constitución Española, y de regímenes económicos y fiscales diferenciados, así como de tratamientos específicos a favor de sus residentes en distintos ámbitos de actividad, tales como los transportes de pasajeros y de mercancías. Está justificada, por tanto, la adopción de un marco general de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Canarias para tratar de atenuar, en lo posible, la discriminación objetiva que se produce por la circunstancia de la doble insularidad y lejanía y situación ultraperiférica de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tiene por efecto, en el ámbito de la cultura, disminuir las posibilidades de intercambio de artistas y producciones y dificultar, así, la comunicación cultural entre la citada Comunidad Autónoma y el resto del país. Dicho marco general de colaboración fue acordado por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias mediante un Protocolo general de colaboración que fue suscrito por ambas partes en Las Palmas de Gran Canaria el 20 de noviembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2005, concretándose dicho marco, para el ejercicio 2006, mediante Convenio de colaboración suscrito por las partes el 8 de junio del mismo año (BOE núm. 155 de 30 de junio de 2006). El 6 de marzo de 2007 se firmó otro convenio con el mismo objeto (BOE núm. 22 de mayo de 2007). Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto arbitrar medidas que permitan atenuar las dificultades que, en el ámbito de la cultura, y por lo que respecta a la comunicación y el intercambio cultural con el resto de España, se derivan para la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la doble insularidad y lejanía y situación ultraperiférica de su territorio.

Segunda.-A fin de favorecer el intercambio y la comunicación cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias con el resto del territorio nacional, el Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de setecientos mil euros (700.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.455, que figura en los presupuestos para el año 2008 como "transferencias corrientes a/desde las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para desplazamientos a la península de empresas, personas e instituciones con motivo de eventos de carácter artístico y/o cultural" para la realización de aquellos proyectos culturales que, desde las Islas Canarias, se presenten en otras Comunidades Autónomas o, por el contrario, se presenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de cualquier otro punto de España y que cumplan, asimismo, los siguientes requisitos:

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, al proponer a la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura los proyectos culturales, lo hará ponderando en la medida de lo posible entre aquéllos que desde las Islas Canarias se presenten en otras Comunidades Autónomas del Estado español y los que se presenten en el territorio de las Islas Canarias procedentes de cualquier otro punto del país, con el fin de que efectivamente se favorezcan la comunicación y el intercambio cultural objeto del presente Convenio. Para la selección de los proyectos beneficiarios se tendrán en cuenta criterios tales como su nivel artístico y/o cultural, la promoción de creadores canarios y su proyección fuera del territorio de la Comunidad, la participación ciudadana en las actividades culturales y el apoyo al turismo cultural, así como cualquier otro que se estime conveniente. La propuesta de los proyectos incluirá la descripción de los mismos, sus correspondientes presupuestos debidamente desglosados y un plan de financiación para los mismos.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura valorará el interés del proyecto presentado y decidirá, a la vista de las propuestas presentadas, la cuantía de la colaboración económica a aportar por el Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de Canarias y determinará qué proyecto o proyectos de los presentados se consideran incluidos en el presente Convenio. Los proyectos deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias podrá encomendar la gestión de estas actividades a la Sociedad Pública "Canarias Cultura en Red, S. A" hasta un límite que no exceda del 85% del importe consignado en la aplicación presupuestaria mencionada en el primer párrafo de esta cláusula segunda. En los casos en que se encomiende la gestión, se hará constar dicha circunstancia al presentar la propuesta de los proyectos. Los proyectos que se beneficien de la colaboración de las partes firmantes del presente Convenio deberán contar con la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en un porcentaje mínimo de un 30%. La aportación económica del Ministerio deberá financiar gastos de desplazamientos, que incluirán además de los gastos de locomoción, el alojamiento y manutención de las personas desplazadas, el transporte de carga, embalaje y desembalaje y seguros.

Tercera.-El libramiento de los fondos a que se refiere el primer párrafo de la cláusula segunda se efectuará conforme a las normas que la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece para las operaciones financieras con las Comunidades Autónomas y conforme a la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio. La justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar la realización íntegra de las actividades incluidas en el marco de este Convenio y la veracidad de toda la documentación.

b) Estados contables que reflejen la gestión de dichas actividades, con indicación expresa de todos los ingresos y gastos imputables a las mismas. c) Documentación relativa a la encomienda de gestión a «Canarias Cultura en Red, S.A.», a que se refiere el párrafo quinto de la cláusula segunda, en su caso. d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del Convenio. La memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

Participantes. Localización territorial de las actividades. Fechas de realización de las actividades. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible. Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados. Conclusiones.

e) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades, ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales. Quinta.-En todo caso se hará constar, en las actividades culturales que se desarrollen al amparo del presente Convenio, la clara referencia a la colaboración de las partes firmantes mediante la inserción de sus respectivos logotipos en todo el material relativo a dichas actividades que se edite en cualquier soporte. Asimismo, cada una de las partes firmantes recibirá al menos dos ejemplares de los medios publicitarios y soportes que se editen como resultado de dichas actividades.

Sexta.-Para la evaluación de los proyectos que se hayan beneficiado del presente Convenio y para el control y seguimiento del mismo se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de cada una de las partes designados a tal efecto. Asimismo, la Comisión será competente para tratar todos los asuntos referidos al contenido, la interpretación y la resolución de los problemas derivados del cumplimiento del presente Convenio. Séptima.-El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, dará lugar al reintegro de los fondos transferidos en los términos que establece la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. Novena.-Para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la LGS y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pueda surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.

El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Consejera de Educación, Universales, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

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