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Documento BOE-A-2008-17065

Resolución de 3 de octubre de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, para la realización de la encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2008, páginas 42349 a 42350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-17065

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) para la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD)

Sevilla, a 8 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra parte, D.ª Patricia Eguilior Arranz, Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 135/2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de abril de 2008, publicado en el BOJA n.º 87, de 2 de mayo de 2008, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 del Capítulo I del Título III de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación del Instituto de Estadística de Andalucía. Todas las partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística tiene encomendado, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la realización de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), operación recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 a través de su programa anual 2007, con código de operación 4395. Dicha encuesta se realizará en dos fases, la primera dirigida a la población residente en viviendas familiares principales (EDADh-2007) y la segunda dirigida a la población institucionalizada en determinados tipos de establecimientos colectivos (EDADc-2008)

Segundo.-Que el Instituto de Estadística de Andalucía según el artículo 40 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el órgano que canalizará las relaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el resto de las Administraciones Públicas. Tercero.-Que es de interés del Instituto de Estadística de Andalucía disponer de información específica de la EDADh-2007 para el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, con un nivel de desglose para el que la muestra nacional prevista inicialmente no permite facilitar estimaciones suficientemente precisas, por lo que considera procedente que se acuerde con el Instituto Nacional de Estadística una ampliación de la muestra en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, con el fin de desarrollar los trabajos relativos a la EDADh-2007 a que se refieren los puntos anteriores, el Instituto de Estadística de Andalucía y el Instituto Nacional de Estadística, han considerado conveniente suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía con el fin de dotar a la EDADh-2007 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una muestra lo suficientemente representativa para cubrir las necesidades de información de la Comunidad Autónoma, con el nivel de detalle que se precisa.

Segunda. Compromisos.-El Instituto Nacional de Estadística diseñará una muestra ampliada para la realización de la EDADh-2007 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que formará parte también de la muestra a nivel nacional. La ampliación muestral en la Comunidad Autónoma de Andalucía será de 210 secciones, lo que supone una muestra total para la Comunidad Autónoma de 798 secciones. El Instituto de Estadística de Andalucía financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación muestral de esas 210 secciones. El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida y depuración de los datos de la EDADh-2007. Al menos siete días naturales antes de la publicación oficial de los resultados definitivos de la EDADh-2007, el INE proporcionará al IEA el fichero final de microdatos anonimizados, junto con las tablas de su ámbito territorial y del total nacional que publicará el INE. El fichero deberá tener formato ASCII y contener los factores de elevación y demás información necesaria para que se puedan realizar las explotaciones adicionales que precise la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta. Previamente el INE comunicará al IEA, con suficiente antelación, el plan de tablas de los datos avance de resultados y el plan de tablas de los datos definitivos, así como las fechas previstas de su difusión. El INE pondrá a disposición del IEA las tablas Avance de Resultados que publicará y las que podrá difundir el IEA, al menos siete días naturales antes se su publicación oficial. Tercera. Financiación.-El Instituto de Estadística de Andalucía abonará al Instituto Nacional de Estadística, por los trabajos realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria:

31. 10. 31. 16. 00. 609. 00. 54. F (Proyecto presupuestario 2007001018. Encuesta sobre discapacidad) de su presupuesto de gastos del ejercicio 2008, un total de 210.000,00 € (doscientos diez mil euros) que se destinarán al cumplimiento de la finalidad para la que se concede la financiación y cuyo abono se realizará a la firma del presente convenio.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se constituye para el seguimiento del presente Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros, o personas en las que los mismos deleguen:

En representación del Instituto de Estadística de Andalucía: La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector de Producción Estadística. El Secretario General. El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

En representación del Instituto Nacional de Estadística: El Director General de Productos Estadísticos.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales. La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas y Análisis Sociales. La Subdirectora General Adjunta del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Difusión de los resultados.-La difusión de los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá ser llevada a cabo por ningún organismo de dicha comunidad con anterioridad a las fechas en que se acuerde publicar los datos, tanto avance como definitivos, de la Encuesta por parte del INE. El Instituto Nacional de Estadística podrá difundir la información correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía al mismo nivel de desagregación que lo haga para el resto de comunidades autónomas. La información contenida en las tablas avance de resultados que difunda la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ámbito territorial, será como máximo la misma que publique el INE, aunque el detalle geográfico podrá ser mayor. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá difundir los resultados de la EDADh-2007 correspondiente a su ámbito territorial al nivel de desagregación que estime conveniente, siempre que el diseño muestral lo permita. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar que la información contenida es resultado de la colaboración entre el Instituto de Estadística de Andalucía y el Instituto Nacional de Estadística. Sexta. Secreto estadístico.-Tanto el Instituto de Estadística de Andalucía como el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos objeto del Convenio, que en principio está previsto antes del 31 de diciembre de 2009. No se contempla la prórroga del mismo. Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar. La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, Patricia Eguilior Arranz.

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