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Documento BOE-A-2008-1702

Acuerdo GOV/149/2007, de 4 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección de la Casa Calvet, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5910 a 5911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-1702

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969) se declaró monumento histórico-artístico la Casa Calvet, en Barcelona. Por Resolución CMC/2068/2007, de 12 de junio de 2007 (DOGC núm. 4921, de 9.7.2007) se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la Casa Calvet, en Barcelona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la Casa Calvet, en Barcelona (Barcelonès), que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo, según la justificación que consta en el anexo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 4 de diciembre de 2007.-Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno de protección

El hecho de que la Casa Calvet esté declarada bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones entre el monumento con cada unos de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear una área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno se basa en la especificad de la trama urbana donde se encuentra, dentro de una manzana del Ensanche Cerdà y la posición de centralidad que ocupa el edificio en la fachada de la misma. La anchura de la calle hace que las visuales de la fachada del monumento tengan una perspectiva limitada por lo que respecta a los posibles ángulos de observación, de manera que, para garantizar las conservación de las visuales del edificio desde cualquiera de los puntos de vista posibles desde el espacio público, se considera necesario incluir en el entorno las fincas adyacentes al edificio y las colindantes. Con esta delimitación queda asegurada la coherencia del entorno cercano al edificio. De acuerdo con este principio general, se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno:

Calle Casp: Finca núm. 33A: Situada ante el monumento, su fachada tiene una incidencia visual directa en relación con la del monumento, especialmente cuando se observa el edificio circulando por la calle Casp.

Finca núm. 33B: Por el mismo motivo citado en la finca anterior. Finca núm. 46:. Casa Salvadó. Se añade al motivo anterior el hecho de que es adyacente a la Casa Calvet, por lo que cualquier intervención tiene una implicación aún más directa sobre el monumento. Finca núm. 48: Finca de la propia Casa Calvet. Finca núm. 50: Por lo mismos motivos citados en la finca núm. 46. Por otro lado, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que este elemento está incluido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del Distrito 2 (Eixample) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del año 2000, con el número de elemento 49 y nivel de protección A, el máximo posible. El Plan General Metropolitano (PGM) también cualifica este elemento con categoría 13a (p). El subsuelo del entorno se incluye también para prevenir futuras actuaciones que pueden perjudicar tanto la visualización del citado monumento como representar un riesgo para su integridad física y ambiental. Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de manera que queda garantizada la conservación de los elementos desde diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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