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Documento BOE-A-2008-16968

Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, sobre el control de fitoplancton tóxico en las rías gallegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42143 a 42144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16968

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, han formalizado con fecha 10 de julio de 2008 un Convenio de Colaboración sobre el Control de fitoplancton tóxico en las rías gallegas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA Y El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO DE GALICIA SOBRE «CONTROL DE FITOPLANCTON TÓXICO EN LAS RÍAS GALLEGAS»

En Santiago de Compostela, a 10 de julio de 2008.

De una parte a Excma. Sra. D.ª Carmen Gallego Calvar, Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos y Presidenta del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, (en adelante INTECMAR), con sede en Peirao de Vilaxoan, s/n, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, investida de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, «de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia» (DOG 21.03.83) y de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia. Y de otra, D. Enrique Tortosa Martorell, en su calidad de Director General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre (BOE núm. 243, de 11 octubre 2006), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse a este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que según se recoge en el inciso 15.º del artículo 149.1 de la Constitución Española corresponde a la Administración General de Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.-Que el Instituto Español de Oceanografía en (adelante IEO) es un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, según el artículo 17.2.b) del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Por otra parte, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al IEO como un Organismo público de investigación. Asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado dispone que el IEO atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno. Corresponden al IEO en virtud de lo dispuesto el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y las previstas en el artículo 3 del citado Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre:

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos.

Tercero.-Que el INTECMAR y el Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, están interesados en colaborar en actividades de investigación marina, en particular aquellas investigaciones que nos permitan conocer la génesis de las dinoflagelos tóxicos productores de las denominadas mareas rojas.

Cuarto.-Que el Decreto 28/2005, de 28 de enero, recoge que «el establecimiento de programas de control para la detección de las biotoxinas marinas y el seguimiento de su evolución implica: el control de las condiciones oceanográficas y de las poblaciones fitoplanctónicas. Para estos efectos, se determinará la presencia y concentración de especies tóxicas, así como de aquellos parámetros que, bien aislados o conjuntamente, puedan tener influencia sobre la presencia y concentración de biotoxinas en los organismos marinos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura». Quinto.-Que una de las actividades del IEO la constituye la investigación para el conocimiento de los fenómenos de las mareas rojas ocasionadas por fitoplancton tóxico. Sexto.-Que el INTECMAR y el IEO consideran de gran interés continuar con los estudios sobre el control fitoplancton tóxico en las rías gallegas, colaboración iniciada en 1992 y continuada a lo largo de estos años, considerada como permanente y de la que se obtuvieron unos resultados excelentes.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Para el control de la presencia de fitoplancton tóxico y realización de muestreos oceanográficos en las aguas de las rías, el INTECMAR contará con la colaboración del IEO a través de sus Centros oceanográficos de Vigo y la Coruña.

Segunda.-El IEO, dentro de sus líneas de actividad, continuará realizando investigaciones sobre dinoflagelados tóxicos en las aguas de las rías facilitando información y prestando su colaboración al INTECMAR. Tercera.-Para la realización del trabajo de muestreo en las rías, el IEO pone a disposición del INTECMAR de la Xunta de Galicia, el B/O «Navaz» y la Arcoa «Volandeira», a razón de dos días a la semana el primero y un día a la semana del segundo. Cuarta.-Los gastos adicionales ocasionados al IEO por el uso de estos barcos durante el año 2008, se elevan a ciento un mil euros (101.000,00 €) cantidad total que será abonada al IEO por el INTECMAR en concepto de cofinanciación de los trabajos. Estos importes se ingresarán en la cuenta que el IEO tiene en el Banco de España número 90000001200200005643, a través de dos pagos semestrales, por un importe de cincuenta mil quinientos euros (50.500,00 €) cada uno, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El primer pago semestral se abonará a la firma del presente convenio.

El segundo pago semestral se abonará antes del 30 de noviembre de 2008. Previa presentación del cargo deberá certificarse por parte del Director del INTECMAR la efectiva realización de los trabajos cuyo abono se propone. Esta cantidad se financiará con cargo a los presupuestos del INTECMAR correspondientes al año 2008.

Quinta.-El INTECMAR pondrá a disposición del IEO, a través de su Centro Oceanográfico de Vigo, los resultados de los muestreos de parámetros físicos y biológicos.

Sexta.-El INTECMAR y el IEO programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los expertos de ambos organismos, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción. No obstante, lo anterior, el órgano de seguimiento de ejecución del presente convenio será la comisión mixta que estará constituida:

a) Por parte del INTECMAR por: Director del INTECMAR, o persona en quien delegue.

Subdirector del INTECMAR, o persona en quien delegue.

b) Por parte del IEO por: Director del Centro Oceanográfico de Vigo.

Director del Centro Oceanográfico de La Coruña.

Séptima.-Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución, siendo la administración autonómica gallega ajena a dichas relaciones laborales, y manteniendo tal posición durante la ejecución de los trabajos.

Octava.-Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En este caso, quedarían automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. Novena.-El presente Convenio tiene su fundamento en el Art. 15.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científico y Técnica. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda excluido, por lo tanto, de la regulación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.1, letra c, de la propia ley. El régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente convenio, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones controvertidas surgidas sobre la interpretación, la modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Décima.-El presente Convenio empezará a producir sus efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. El presente Convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo entre las partes, hasta el 31 de diciembre del 2009, siempre y cuando la citada prórroga se haga explícita durante los dos meses anteriores a la finalización del mismo. La prórroga del Convenio lleva implícita la aceptación por parte de INTECMAR, de la actualización de los gastos originados al I.E.O. por el uso de los barcos durante el 2009 en concepto de la cofinanciación de los trabajos que constituyen su objeto. La revisión de dichos gastos, será fruto de acuerdo entre las partes, previo a la aceptación de la prórroga.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados «ut supra».-La Conselleira de Pesca e Asuntos e Presidenta do INTECMAR, Carmen Gallego Calvar.-Director General del Instituto Español Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

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