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Documento BOE-A-2008-16875

Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se corrigen errores de la de 3 de julio de 2008, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2008, páginas 41948 a 41949 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-16875

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 3 de julio de 2008, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2008, se procede a efectuar la siguiente corrección:

El apartado 2.2.c) Trabajo desarrollado del anexo I. Descripción del proceso selectivo, queda redactado de la siguiente manera: «c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado así como de Organismos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación: Niveles 15 e inferiores: 14 puntos.

Nivel 16 y 17: 15 puntos. Nivel 18 y 19: 16 puntos. Nivel 20 y 21: 17 puntos. Niveles 22 y superiores: 18 puntos.

La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de octubre de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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