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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
ANEXO Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley del Estado 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, del día 11 de marzo de 2008, para el estudio y la propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas respecto a varios preceptos de la Ley del Estado 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente las discrepancias en razón a las siguientes consideraciones: a) La Administración General del Estado se compromete a circunscribir el desarrollo reglamentario previsto en la letra b) del artículo 3.3 y en la Disposición adicional tercera de la Ley 49/2007 a aquellas materias sobre las que el Estado ostente competencias legislativas al efecto de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución.
b) La Administración General del Estado se compromete a desarrollar reglamentariamente, en el plazo más breve posible a la aprobación del presente Acuerdo, el artículo 15 de la Ley 49/2007, con objeto de establecer, previo acuerdo con las Administraciones autonómicas y, concretamente, con la Generalidad de Cataluña, los criterios objetivos que permitan determinar cuándo las conductas infractoras se proyectan «en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma», determinando así la adecuada delimitación de sus respectivas potestades sancionadoras en esta materia. Tales criterios se incorporarán, una vez contrastada su aplicación práctica, a la Ley.
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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