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Documento BOE-A-2008-1676

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del programa de medidas de activación Jaén XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5839 a 5841 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1676

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del programa de medidas de activación Jaén XXI, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del programa de medidas de activación Jaén XXI, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006

En Madrid, a 26 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, don Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 1446/2006, de 1 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Excmo. Sr. don. Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (corrección de errores BOJA n.º 91), en relación con el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los artículos 48.3.a), 52, 58.2.1 y 58.3 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de fomento y planificación de la actividad económica regional, reforma y desarrollo del sector agrario, desarrollo y ejecución de programas estimuladores de la ampliación de actividades productivas y regulación y administración de la enseñanza. Tercero.-Que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006 se aprobó el programa de medidas de activación Jaén XXI que, entre otros, tiene el siguiente objetivo:

«2. Fomentar la economía y la creación de empleo para aumentar la competitividad y el valor añadido del sistema productivo.»

El desarrollo de dicho programa conlleva la ejecución de acciones y medidas de fomento de empleo específicas para la provincia de Jaén, encuadradas en políticas activas de empleo, cuya finalidad primordial es favorecer la inserción laboral de la población, poniendo especial énfasis en aquellas medidas que fomenten el espíritu emprendedor y el autoempleo, que aumenten las oportunidades de empleabilidad de las mujeres en el entorno rural, así como tratar de aprovechar nuevos yacimientos de empleo, como pueda ser el de atención a personas dependientes o los relacionados con sectores ligados a la realidad productiva de la provincia. Por ello, el 11 de julio de 2007, se ha firmado el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa anteriormente citado.

En virtud de dicho Acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, realizará con cargo al presupuesto de éste, una dotación económica destinada a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el mismo. Cuarto.-Que, asimismo, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI la cantidad de 11.000.000 de euros. La mencionada cantidad se destinará a financiar las actuaciones en materia de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que en este mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI y en el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa de Activación Jaén XXI, durante el año 2007.

Segunda. Objetivos del Programa de Medidas de Activación Jaén XXI en materia de empleo.-El Programa de Medidas de Activación para Jaén XXI, en materia de empleo, responde a los siguientes objetivos:

1. Favorecer la inserción laboral de la población, en especial con medidas que fomenten el espíritu emprendedor y el autoempleo.

2. Aumentar las oportunidades de empleabilidad de las mujeres en el entorno rural. 3. Aprovechar nuevos yacimientos de empleo como son el de atención a personas dependientes o los relacionados con sectores ligados a la realidad productiva de la provincia.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.-La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que las actuaciones en materia de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, deben describirse en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, las acciones y medidas concretas a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la citada Comunidad Autónoma, estarán diseñados en base a la siguiente descripción: Acciones que combinen formación y empleo.

Acciones que posibiliten la adquisición de experiencia laboral y la realización de servicios de interés general y social mediante la contratación de trabajadores desempleados en colaboración con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro. Acciones de asesoramiento para el autoempleo y promoción de iniciativas emprendedoras. Iniciativas de desarrollo local. Programas de formación para el empleo. Atención personalizada a los demandantes de empleo a fin de fomentar desde las oficinas de empleo su reinserción laboral y mejorar el grado de participación de los servicios públicos de empleo en la integración laboral. Atención prioritaria al colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo para las diferentes acciones concretadas, en especial si lo son de prestaciones contributivas (el autoempleo se puede completar con la capitalización de su prestación) y, en el caso de asistenciales, si son mujeres del entorno rural de edades inferiores a los 50 años, para posibilitar su acceso a nuevas oportunidades de empleo, y si son beneficiarios del subsidio agrario o de la renta activa de inserción, trabajar con los más jóvenes para reconducir, en la medida de lo posible, sus planteamientos profesionales.

Cuarta. Compromisos de la Administración General del Estado.

1. Se cifra en 11.000.000 de euros durante el año 2007 la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a la aplicación 19.101.241-A.455.60 de su presupuesto, destinada a financiar aquellas acciones y medidas de fomento de empleo que, siendo de titularidad estatal, se contemplan en las políticas activas de empleo descritas en el presente Convenio.

2. La citada aportación se librará en una sola vez, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 42/2006 y restante normativa de aplicación. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración Pública. Dicha aportación se destinará a la realización de un conjunto integrado de acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice los resultados perseguidos con la firma del Acuerdo. 3. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal será compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con los límites establecidos en la normativa reguladora de las acciones de políticas activas de empleo que se prevé ejecutar.

Quinta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, complementará las actuaciones de la Administración General del Estado mediante la afectación a este Programa, de medidas activas de empleo financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma por un importe de 5.000.000,00 euros.

2. Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad de Andalucía queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoria pública de la Intervención General de la Administración del Estado y, en razón a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los órganos de la Unión Europea.

Sexta. Documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de las acciones realizadas con la aportación financiera estatal.-Finalizado el presente año, y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor Delegado. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Séptima. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal.

1. Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Andalucía al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 1 de abril del año 2008. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el Interventor Delegado, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos.

2. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se incoará el reglamentario procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Octava. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley y en la normativa reguladora de las acciones de políticas activas de empleo que se prevé ejecutar. Novena. Comisión de Seguimiento.-Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes compuesta por doce miembros, a razón de seis por cada una de ellas, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: El titular de la Subdirección General de Servicios Técnicos.

El titular de la Subdirección General de Promoción de Empleo. El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. El titular de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional. El Director provincial del organismo en Jaén. Un representante designado por la Delegación de Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

El titular de la Dirección General de Fomento del Empleo.

El titular de la Delegación de la Consejería de Empleo en Jaén. El titular de Coordinación de la Dirección General de Fomento del Empleo. El Secretario de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén. El jefe de Servicio de Programas de Empleo. El jefe de Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de Empleo en Jaén.

La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Servicios Técnicos del Servicio Público de Empleo Estatal, y se reunirá a convocatoria de su presidente o cuando lo solicite alguna de las partes firmantes.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma le corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente en este artículo será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27). Décima. Publicidad.-En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por este Convenio lo permita, se incluirán medidas de publicidad que aludan a su inclusión en el Programa de Activación de Medidas Jaén XXI. Undécima. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Duodécima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2007.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.-El Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández García.

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