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Documento BOE-A-2008-16566

Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 41344 a 41347 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-16566

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, del 22), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y de otra, doña Ana María Fernández Abadía, Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 22 julio de 2008. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

Manifiestan

Primero: Que al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto), contempla la posibilidad de que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que las impidan y facilitando la participación a todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Que, en la actualidad, por Decreto 193/1993, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, corresponde, al Instituto Aragonés de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero: Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto: Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 21 de marzo de 1994, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 8 de abril de 2008. Quinto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia, del Gobierno de Aragón, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres. Fundamentación: Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros, mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones: Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial. Organización: Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de los cursos. El propio Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las mujeres emprendedoras del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Condiciones económicas: Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta euros (276.680,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de las mujeres beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos: Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral, sensibilizar y asesorar a los agentes sociales y a la ciudadanía en general, impulsar la promoción de las mujeres a puestos directivos y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España. Actuaciones: Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Campañas divulgativas, en distintos medios de comunicación y otros soportes, dirigidas a la población en general, o a segmentos de la población sobre los que se quiera actuar, sobre relaciones laborales y el empleo. Actuaciones dirigidas a la sensibilización del tejido empresarial y sindical que tengan por objeto impulsar y apoyar la integración de los objetivos y contenidos de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente a personal responsable de RRHH, personal directivo, asociaciones empresariales, sindicales y sectores afines que se consideren convenientes, así como la realización de actuaciones tendentes a la promoción de la mujer a puestos de dirección. Acciones de asesoramiento a agentes de la negociación colectiva para la elaboración de planes de igualdad, en la aplicación de las medidas que recoge el Acuerdo sobre Negociación Colectiva 2008, suscrito por los Agentes Sociales, dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de que se trate.

Organización: El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, las acciones pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Así mismo, el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito el día 21 de marzo de 1994. Condiciones económicas: El coste total del programa asciende a cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro euros (47.404,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cuatro euros (21.404,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de veintiséis mil euros (26.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa. Por lo que respecta a la actuación de intercambio de información, no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

3. Programas contra la violencia de género.

Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, la sensibilización y la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán, para facilitar formación especializada a los/las profesionales en igualdad de género y prevención y erradicación de violencia contra las mujeres.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir son sensibilizar y formar en igualdad de género, prevención y erradicación de violencia contra las mujeres. Actuaciones: Dentro de este programa, se llevarán a cabo jornadas, cursos, reuniones y conferencias, dirigidas a los profesionales de los distintos ámbitos de intervención, para la prevención y erradicación de la violencia de género, que se realizarán en las tres capitales de provincia y en las comarcas donde haya un mayor índice de casos de violencia de género. Organización: El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los servicios pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas: El coste total del programa asciende a dieciocho mil euros (18.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de profesorado, organización, gestión y aquellos otros derivados de la ejecución de dicho programa.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación: El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE, de 7 de septiembre de 2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las estructuras de esta Comunidad Autónoma, organizaciones sindicales y patronales. Objetivos: El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género, en la actuación diaria de las diferentes Consejerías, de las organizaciones sindicales y patronales, y de las mujeres directivas.

Acciones: El programa va a consistir en la realización de diversas acciones formativas dirigidas al personal técnico de los diferentes órganos de Gobierno de la Comunidad, a las organizaciones sindicales y patronales, y a las mujeres directivas, encaminadas a orientar y formar, en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming».

Organización: El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas: El coste total del programa asciende a diecisiete mil euros (17.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de profesorado, organización, gestión y aquellos otros derivados de la ejecución del programa.

5. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones: Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a las mujeres con cargas familiares no compartidas, que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización: El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (35.596,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintitrés mil quinientos noventa y seis euros (23.596,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; de la realización de las actividades necesarias para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Segunda: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2, 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería/Instituto de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera: Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.226.10.

Programas n.º 2, 3, 4 y 5: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2008:

Programa n.º 2, 3, 4 y 5: 5401 3232 226002

5401 3232 226005 5401 3232 227009

Cuarta: El Instituto Aragonés de la Mujer, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima: El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte d el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas. Octava: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena: El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 23 de julio de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Servicios Sociales y Familia, Ana María Fernández Abadía.

Anexo

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa dos, relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Programas para combatir la discriminación laboral.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de las campañas sobre las relaciones laborales y el empleo asciende a veinticinco mil cuatrocientos cuatro euros (25.404,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil cuatrocientos cuatro euros (10.404,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la realización de las campañas divulgativas, en distintos medios de comunicación y otros soportes, sobre relaciones laborales y empleo; dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

El coste total de las actuaciones dirigidas a la sensibilización empresarial y sindical asciende a doce mil euros (12.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones dirigidas a la sensibilización del tejido empresarial y sindical, así como actuaciones tendentes a la promoción de la mujer a puestos directivos; dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa. El coste total de las acciones de asesoramiento a agentes de la negociación colectiva asciende a diez mil euros (10.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados del asesoramiento a agentes de la negociación colectiva para la elaboración de Planes de Igualdad; dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

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