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Documento BOE-A-2008-16550

Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publican las normas específicas de pago de premios del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de octubre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 41265 a 41266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16550

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 del referido Acuerdo, faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General. En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón». En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión ordinaria de 11 de julio de 2008 ha verificado que el Acuerdo 4/2008-3.2, de 26 de junio del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 15 de octubre de 2008, se ajusta a los términos de la normativa citada. El referido acuerdo incluye previsiones específicas en lo relativo al pago de premios, por lo que procede dar publicidad a las mismas como garantía de los consumidores. Normas específicas de pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

1. El importe global del premio al contado que es de diez millones de euros (10.000.000.-€), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000.-€), se abonarán contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

2. En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por Internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto. 3. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de noviembre de cada año. 4. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos. 5. La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago. 6. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

7. Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del 15 de octubre de 2008, recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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