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Documento BOE-A-2008-16185

Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publican las cuentas anuales, del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2008, páginas 40478 a 40488 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-16185

TEXTO ORIGINAL

En virtud del apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Barcelona, 18 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

C. MEMORIA

C.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fue creada por el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, revistiendo la forma de entidad de derecho público del artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), adscrita al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

En la actualidad, es un Organismo Público cuyo régimen jurídico se regula, en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estando adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El objetivo principal del Organismo es velar por la aplicación de los principios de libre competencia, transferencia e igualdad de trato en la actuación de los participes en el Mercado de las Telecomunicaciones, teniendo atribuciones en la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en dicho mercado y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velando por la correcta formación de los precios y ejerciendo de Órgano Arbitral en los conflictos que surjan en el sector de las telecomunicaciones. La CMT está exenta del Impuesto sobre Sociedades y no realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La CMT está regida por un Consejo formado por un Presidente, un Vicepresidente y siete Consejeros nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A 31 de diciembre de 2007 el Consejo estaba formado por las siguientes personas:

Presidente: D. Reinaldo Rodríguez Illera.

Vicepresidente: D. Marcel Coderch Collell. Consejeros:

D.ª Gloria Calvo Díaz.

D. Crisanto Plaza Bayón. D. Albert Martí Batera. D. José Pascual González Rodríguez. D. Antoni Elias Fusté. D.ª Inmaculada López Martínez. D. Ángel García Castillejo.

Secretario: D. Ignacio Redondo Andreu.

El número medio de empleados (personal laboral) durante el ejercicio y a 31 de diciembre, por categorías, ha sido el siguiente

Categoría

Número medio

A 31 de diciembre

Director .

10,37

10

Subdirector .

5,92

6

Jefe de área .

13,36

11

Técnico 3 .

12,83

13

Técnico 2 .

22,01

18

Técnico 1 .

29,92

32

Técnico 1 prácticas .

5,16

4

Jefe Advo/Sec Dir .

21,12

22

Aux Adm 2.ª .

9,77

13

Subalterno .

0,00

0

Total .

130,46

129

En cuanto al régimen económico, la CMT tiene patrimonio propio estando integrados sus recursos por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas, cánones, precios públicos y sanciones derivados de las competencias y funciones que tiene atribuidas. c) Las transferencias que, en su caso, efectúe el Ministerio de Economía o el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La CMT no ha tenido que recurrir a transferencias del Ministerio de Economía y Hacienda, ni del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, habiendo financiado su actividad e inversiones con los recursos obtenidos por la liquidación de tasas y por la gestión de su patrimonio.

En cuanto al régimen presupuestario la CMT está obligada a elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura fijada por el Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado. El presupuesto de la CMT tiene carácter estimativo. Asimismo el Control Económico y Financiero se efectúa conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria. En cuanto al Régimen contable, la CMT, está sometida al Plan General de Contabilidad Pública, rindiendo sus cuentas de acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

C.2 GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONVENIOS

La CMT tiene un convenio de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado, cuyo importe para el año 2007 ha sido de 166.350,83 euros.

En el B.O.E. del 10/11/06 se publicó la Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, relativa al Acuerdo de encomienda de gestión a la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A., para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica.

C.3 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la CMT, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, y en la adaptación del PGCP a los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de 2000, según la modificación realizada por la Resolución de la IGAE de 18 de julio de 2006, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

C.4 NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el siguiente: 1) Marcas: 5 años.

2) Software informático: 6 años.

b) Inmovilizado material.

Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el siguiente: 1) Construcciones: 50 años.

2) Mobiliario: 20 años. 3) Equipos de proceso de información: 8 años, salvo el sistema de audiovisual que es de 10 años. 4) Elementos de transporte. 14 años. 5) Otro inmovilizado material: 8 años.

c) Inversiones financieras.

Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición. Anualmente se periodifica el diferencial entre el coste de adquisición y el nominal.

Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición.

d) Existencias.

La CMT por su naturaleza no tiene existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos.

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe un riesgo de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe de la asesoría jurídica de la CMT.

f) Deudas.

Las deudas a corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

g) Provisión dudoso cobro.

La CMT dota provisiones por dudoso cobro para todos aquellos operadores que no hayan pagado transcurrido el período de 1 año desde la obligación de pago.

h) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la CMT al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

j) Gastos de primer establecimiento.

En gastos de primer establecimiento se han contabilizado aquellos gastos de inmovilizado correspondientes al local de alquiler de la nueva sede de la CMT en Barcelona. Se amortizan de acuerdo con la duración del contrato de alquiler.

C.5 INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL

La CMT no tiene inversiones destinadas al uso general

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