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Documento BOE-A-2008-16008

Orden PRE/2774/2008, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los últimos días del mes de septiembre de 2008 a las ciudades de Ceuta y Melilla y a distintas localidades de las provincias de Córdoba y Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2008, páginas 40079 a 40079 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-16008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/03/pre2774

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de octubre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los últimos días del mes de septiembre de 2008 a las ciudades de Ceuta y Melilla y a distintas localidades de las provincias de Córdoba y Sevilla.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 3 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los últimos días del mes de septiembre de 2008 a las ciudades de Ceuta y Melilla y a distintas localidades de las provincias de Córdoba y Sevilla

Durante los últimos días del mes de septiembre de 2008, un inusual temporal de lluvia ha afectado gravemente a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las precipitaciones continuas, de gran intensidad en cortos períodos de tiempo, han provocado el desbordamiento de arroyos e inundaciones en las calles de estas ciudades, agravadas por la peculiar orografía de ambos territorios, viéndose afectadas las vías públicas y numerosas viviendas particulares, provocando el desalojo de sus hogares y el posterior traslado a edificios públicos de muchos ciudadanos. En la ciudad de Ceuta, en la que se llegó a declarar el nivel 2 del Plan de Emergencia por Inundaciones, se han producido restricciones en el suministro eléctrico y en las líneas telefónicas, debiendo suspenderse la actividad en muchos centros educativos. Lo expuesto se ha visto agravado con las restricciones al tráfico marítimo en el Estrecho de Gibraltar, provocado por el temporal, con la incidencia negativa que ello acarrea a la ciudad, por su peculiar situación geopolítica. Por lo que respecta a la ciudad de Melilla, las afecciones más importantes han sido provocadas por la crecida del río Oro, arrastrando a su paso todo tipo de materiales, debiendo cerrarse el paso por varios puentes con el fin de evitar riesgos a la población. Lo expuesto ha conllevado un importante esfuerzo de las Administraciones Territoriales competentes, lo que, dada la singularidad jurídica que afecta a la configuración autonómica de estas ciudades, implica un importante refuerzo por parte de la Administración General del Estado, a través de las actuaciones de urgencia llevadas a cabo en Ceuta por la Unidad Militar de Emergencias, encaminadas a la protección inmediata de la vida de sus ciudadanos, y el restablecimiento inmediato de los servicios municipales esenciales. También, durante las ultimas semanas del pasado mes de septiembre se han producido, en distintas localidades de las provincias de Córdoba y Sevilla, episodios de fuertes tormentas que han provocado inundaciones y daños de diversa consideración en las viviendas de los vecinos de los municipios afectados. Para atender las necesidades expuestas, la Administración del Estado dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria, las competencias que, en esta materia, ostentan todas las Administraciones Públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Por todo ello, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas. La financiación de las subvenciones descritas se llevará a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M, conceptos 482, 782, 461, 761,471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2008, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del Real Decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2008
  • Fecha de publicación: 04/10/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Ceuta
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Córdoba
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Inundaciones
  • Melilla
  • Sevilla

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