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Documento BOE-A-2008-15994

Orden ARM/2772/2008, de 19 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2009/2010), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2008, páginas 39939 a 39944 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15994

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2009/2010). En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con la cobertura ante condiciones climáticas adversas, las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía.

También serán asegurables con cobertura ante condiciones climáticas adversas, excepto para el riesgo de sequía, las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción según lo establecido en la letra b) del apartado siguiente. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera como clase única todas las variedades de aceituna y las plantaciones jóvenes. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma. Los agricultores que deseen garantizar los daños en calidad ocasionado por el pedrisco en aceituna de mesa podrán hacerlo suscribiendo el seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna. 2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso, entendiendo por tal la que se presenta al año siguiente al del inicio del periodo de suscripción del seguro de rendimientos.

b) Olivos que no tengan, al menos, 7 años en el caso de cultivo en secano y de 3 años en el caso de regadío, con densidad igual o inferior a 400 olivos/Ha, y de 2 años para regadío con densidad superior a 400 olivos/Ha, a contar desde el año de plantación en la parcela asegurada. c) Olivos que figuren como tal en las tablas de rendimientos para plantaciones nuevas y plantaciones con podas severas del anexo II de la presente orden. d) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo. e) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos. f) Parcelas que se encuentren en estado de abandono. g) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por: a) Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables situadas en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del titular de la explotación en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso, presentada de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

b) Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío). En el caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante. c) Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna. Se definen los siguientes aprovechamientos:

Almazara: cuando más del 85 por ciento de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

Mesa: cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa. Mixto: cuando al menos un 15 por ciento de la producción de aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

d) Estado fenológico «H»: (Endurecimiento del hueso). Cuando al menos el 50 por ciento de los olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «H». Se considera que un olivo ha alcanzado el estado fenológico «H» cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

e) Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol. f) Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando los árboles lleguen a la edad establecida en el artículo 1.2.b).

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

Las prácticas culturales consideradas imprescindibles son:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulchíng o acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

b) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años. c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación: El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones y las parcelas de plantaciones jóvenes que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se trate de agricultores incluidos expresamente en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) con un rendimiento, o de forma genérica. 1. Seguro de rendimientos. a) En el caso de agricultores incluidos expresamente en la base de datos para el seguro del olivar el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y el número de árboles para las parcelas aseguradas en la explotación no supere el rendimiento máximo, expresado en Kg/árbol, fijado para cada explotación, de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA que se recogen en el anexo I a esta orden.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores en ENESA (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (información de seguros agrarios: http://www.marm.es). b) En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no figuren expresamente, sino que se incluyan de forma genérica en la base de datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, y no podrá superar los 2 Kg/árbol. c) Además, en las parcelas de nueva plantación y en las que se han efectuado podas severas, el rendimiento no podrá superar los rendimientos máximos que se indican en el anexo II. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas. d) Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

2. Seguro complementario.

a) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro de rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

b) Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

3. Para las plantaciones jóvenes (plantones) la producción a consignar en cada parcela será el número de plantones arraigados y que todavía no han alcanzado la edad establecida en el artículo 1.2.b).

Artículo 6. Revisión de la base de datos.

A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o a instancia del asegurado. 1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación fuera superior a la realidad productiva de la misma el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales que regulan este seguro, pueda realizar el asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada. 2. Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación podrán solicitar la revisión de la base de datos por alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación en los últimos cuatro años.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 50 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante. No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero se podrá solicitar dicha revisión cuando la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento. b) Solicitud de revisión de la base de datos por tener una explotación con, al menos, el 20 por ciento de la superficie en regadío y la media de los rendimientos de las cuatro últimas campañas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base de datos. c) Solicitud de revisión de la base de datos por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva, tenida en cuenta para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos d) Solicitud de revisión de la base de datos para explotaciones con plantaciones jóvenes cuando se cumpla que la superficie ocupada por los olivos plantados con posterioridad al 1 de noviembre de 1995 represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie total de olivar de la explotación y la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas campañas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base de datos.

En el caso de explotaciones en regadío o con plantaciones jóvenes, el rendimiento obtenido en las cuatro últimas campañas, se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento del seguro de rendimientos y de los seguros combinados de olivar, en caso de que se hubiese contratado el seguro.

Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras. La solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de la campaña 2004/05. Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción. Para ello deberán realizar las siguientes actuaciones:

Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado que figura en la base de datos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará la copia del NIF/CIF del antiguo titular.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la última campaña efectuada por el titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además, se aportará copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión. Si el antiguo titular no hubiera realizado la solicitud única de ayudas, por haber transmitido la explotación antes de diciembre de 2004, se aportará copia de la última declaración de cultivo efectuada por el mismo, antes de la transmisión. Si en los casos de cambio de titularidad el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión. En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia

En aquellos casos de explotaciones en regadío, deberá justificarse aportando, además, alguno de los documentos que se relacionan:

Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas, o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego, o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma. Copia de las declaraciones de superficie de olivar incluidas en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la última campaña efectuada por el titular de la explotación, donde las parcelas figuren como regadío. Copia del proyecto de transformación en regadío de la explotación. Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío. Además, deberá presentarse la siguiente documentación:

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las cuatro últimas campañas, efectuadas por el titular de la explotación.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras correspondientes a las cuatro últimas campañas, efectuadas por el titular de la explotación.

En los casos de explotaciones con plantaciones jóvenes, este hecho se deberá justificar aportando además alguno de los documentos que se relacionan:

Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la última campaña efectuada por el titular de la explotación, donde al menos el 20 por ciento de la superficie de la explotación figure como plantada después del 1 de noviembre de 1995.

Copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se efectuó a partir del 1 de noviembre de 1995. Además, deberá presentarse la siguiente documentación:

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las cuatro últimas campañas, efectuadas por el titular de la explotación.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras correspondientes a las cuatro últimas campañas, efectuadas por el titular de la explotación.

En el caso de errores materiales en los datos de la serie productiva tenida en cuenta para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos, se deberá aportar copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 1990/91 a 2004/05, donde se haya detectado el error.

Además, las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación que se considere oportuna. AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias para la revisión del rendimiento asignado en la base de datos.

3. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.-La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MARM se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 60 días siguientes desde que el MARM tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

b) Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.-La resolución de la solicitud se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en los 60 días siguientes, contados a partir de la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1.º) Si la solicitud es atendida favorablemente AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2.º) Si la solicitud es rechazada tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas por los cambios de titularidad, por la transformación en regadío o por la corrección de posibles errores en los datos de la serie productiva.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en la producción de aceituna (Cosecha 2009/2010) y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones: 1) Seguro de rendimientos.-Se extiende a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional y que figuren en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso del titular de la de la explotación.

2) Seguro complementario.-Abarca todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Artículo 8. Periodos de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente orden, tanto para la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta, se iniciarán según lo indicado a continuación y según el riesgo y la garantía: a) Adversidades climáticas e incendio: Para este riesgo las garantías se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

b) Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el seguro de rendimientos como en el complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «H» (endurecimiento del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

Comarcas

Inicio de Garantías

Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena

25 de mayo *.

Campiña del Sur, La Loma, Mágina y Sierra Sur

15 de junio *.

Sierra de Cazorla y Sierra de Segura

1 de julio *.

* En todo caso se considerarán iniciadas las garantías, si con anterioridad a estas fechas el cultivo alcanza el citado estado fenológico «H».

c) Garantía de la plantación: Esta garantía se iniciará con la toma de efecto transcurrido el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre del 2008. 2. Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como en el seguro complementario, en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento de la recolección.

b) En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial. c) En las fechas límite que se indican en el anexo III, según el destino de la producción.

3. En la modalidad de garantía de plantación su vigencia finalizará el 30 de noviembre del 2009.

Artículo 9. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes: a) Seguro de rendimientos: Inicio de suscripción: 1 de octubre de 2008.

Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2008.

b) Seguro complementario:

Inicio de suscripción: 1 de mayo de 2009.

Finalización de la suscripción: 15 de julio de 2009.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen por variedades en el anexo IV.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de datos disponibles: Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación han sido las siguientes:

Solicitudes de ayuda al olivar correspondiente a las campañas 1990/1991 a 2004/2005.

Datos procedentes de aseguramiento -Seguro de rendimientos del Olivar en las cosechas 2000/2001 a 2005/2006. La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Ambito: provincia, comarca y término municipal. Número de olivos. Rendimiento expresado en Kg. de aceituna/árbol. Caracterización de los productores de aceituna de mesa, especificando el porcentaje de producción de aceituna de mesa. Caracterización de las explotaciones según sean de regadío o de secano.

Así como otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos: El criterio adoptado para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la base de datos ha sido incorporar aquellos oleicultores que presentan solicitud de ayudas, en al menos 3 de las últimas 4 campañas (2001/2002 a 2004/2005). 3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables: El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceituna con ayuda y del número de árboles con ayuda declarados por cada productor a lo largo de una serie de quince años de información. Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso, en algunos casos, completar la serie exigida de quince años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas. La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos zonales corregidos por un factor productor y un factor de serie según el número de años de información. Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de al menos de 25 productores. En caso de no existir este número el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior. Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. 4. Cálculo de rendimientos medios.

1. El cálculo de rendimientos medios se ha fijado en función de la media de las campañas 1996/1997 a 2004/2005 para los productores de aceituna de almazara y 1998/1999 a 2004/2005 para los productores de aceituna de mesa.

2. Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo han superado determinados umbrales. 3. Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos

Rto. máximo asegurable (Kg. aceituna/árbol)

.

< = 2

2

De 2,01 a 3

3

De 3,01 a 4,99

4

De 5 a 6,99

6

De 7 a 8,99

8

De 9 a 10,99

10

De 11 a 12,99

12

De 13 a 14,99

14

De 15 a 16,99

16

De 17 a 18,99

18

De 19 a 20,99

20

De 21 a 23,99

23

De 24 a 27,99

26

De 28 a 31,99

30

De 32 a 35,99

34

De 36 a 39,99

38

De 40 a 44,99

43

De 45 a 50,99

48

De 51 a 56,99

54

De 57 a 62,99

60

De 63 a 68,99

66

De 69 a 75,99

73

Desde 76

80

Aquellas explotaciones a las que se ha practicado una revisión del rendimiento máximo asegurable durante el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2007 figurarán en la base de datos con el rendimiento máximo que se les ha asignado después de realizar esta revisión.

ANEXO II Rendimiento máximo asegurable en plantaciones nuevas y en plantaciones con podas severas

1) Rendimientos para las plantaciones nuevas:

Tipo Plantación

Densidad

Edad de la plantación (años)

1

2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 a 11

12 a 14

> 14

Secano.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

25%

50%

75%

100%

Regadío.

400 Olivos/Ha.

No asegurable.

No asegurable.

25%

50%

75%

100%

> 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

1.500 Kg/Ha.

3.000 Kg/Ha.

7.000 Kg/Ha.

10.000 Kg/Ha

Se entenderá por edad de la plantación el número de primaveras transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la contratación del seguro.

2) Rendimientos para las plantaciones con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Tipo Plantación

Densidad

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

> 8

Secano.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

50%

75% *

100%

Regadío.

400 Olivos/Ha.

No asegurable.

No asegurable.

50%

75%

100%

> 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

1.500 Kg/Ha.

3.000 Kg/Ha.

7.000 Kg/Ha.

10.000 Kg/Ha.

* En las plantaciones afectadas por las heladas ocurridas en el año 2001 en Cataluña, teniendo en cuenta su recuperación, este porcentaje será el 100%.

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo Plantación

Densidad

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

≥ 5

Secano.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

50%

100%

Regadío.

≤ 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

50%

75%

100%

> 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

3.000 Kg/Ha.

7.000 Kg/Ha.

10.000 Kg/Ha.

Se entenderá por número de años desde la poda el número de primaveras transcurridas desde la fecha en que se efectuó la poda hasta la fecha de contratación del seguro. A estos efectos, una parcela se considera de regadío en el caso de plantaciones con podas severas o plantaciones nuevas, si ha sido regada durante el desarrollo del cultivo en los últimos cinco años.

ANEXO III Fecha límite de finalización de garantías

Riesgos cubiertos

Daños

Ámbito

Final garantías

Provincia

Comarca

Almazara y Mixto.

Pedrisco (1). Adversidades climáticas. Incendio.

Daños producidos a consecuencia de caída de frutos.

Tarragona.

Bajo Ebro.

15 de octubre.

Teruel.

Bajo Aragón.

Castellón.

Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.

Resto provincias y comarcas.

15 de noviembre.

Resto Daños.

Todas las provincias y comarcas.

28 de febrero (2).

Mesa.

Pedrisco. Adversidades climáticas. Incendio.

Todos los daños.

Todas las provincias y comarcas.

31 de octubre.

(1) En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas a consecuencia del pedrisco hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas. (2) El año que corresponde a esta fecha es el segundo año posterior al de la fecha de inicio de la suscripción del seguro. El resto de fechas de este cuadro, corresponden al año siguiente al inicio de suscripción.

ANEXO IV Precios unitarios

Producción convencional:

Grupos

Variedades

Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo (€/100 kg)

I.-Aceituna de Almazara.

Arbequina, Cornicabra, Empeltre

57,00

31,00

II.-Aceituna de Almazara.

Picual, Hojiblanca, Morisca y Blanqueta

51,00

28,00

III.-Aceituna de Almazara.

Resto de Variedades de Almazara

45,00

24,00

IV.-Aceituna de Mesa.

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe)

66,00

36,00

V.-Aceituna de Mesa.

Resto de variedades de Mesa

51,00

28,00

VI.-Aceituna de aprovechamiento mixto.

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Cacereña y otras de aprovechamiento mixto.

51,00

28,00

Producción ecológica:

Grupos

Variedades

Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo (€/100 kg)

I.-Aceituna de Almazara.

Arbequina, Cornicabra, Empeltre

63,00

31,00

II.-Aceituna de Almazara.

Picual, Hojiblanca, Morisca y Blanqueta

56,00

28,00

III.-Aceituna de Almazara.

Resto de Variedades de Almazara

50,00

24,00

IV.-Aceituna de Mesa.

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe)

73,00

36,00

V.-Aceituna de Mesa.

Resto de variedades de Mesa

56,00

28,00

VI.-Aceituna de aprovechamiento mixto.

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Cacereña y otras de aprovechamiento mixto.

56,00

28,00

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados en los grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

Especie

Densidad de plantación

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Plantón de olivar.

Más de 400 árboles/ha.

3

5

Plantón de olivar.

Menos de 400 árboles/ha.

5

10

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