Visto el expediente de indulto de doña Elisabeth Arce Caletrio, condenada por la Audiencia Provincial, sección décima, de Barcelona, en sentencia de fecha 26 de enero de 2006, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros; de un delito continuado de estafa, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena y de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2008,
Vengo en conmutar a doña Elisabeth Arce Caletrio las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de septiembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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