Visto el expediente de indulto de don Ignacio de Pablo Temiño, condenado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta (Madrid), en sentencia de fecha 15 de abril de 2004, como autor de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de un año de prisión y multa de 300.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2008,
Vengo en conmutar a don Ignacio de Pablo Temiño la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que pague la multa y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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