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A los efectos previstos en el artículo 4.1 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en su sesión de 14 de julio de 2008, ha determinado, de conformidad con los criterios acordados en el Comité comunitario de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, creado por el artículo 41 de la Directiva 2005/60/CE, que las siguientes jurisdicciones establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Hong Kong, Japón, México, Nueva Zelanda, Federación Rusa, Singapur, Suiza, Sudáfrica y los Estados Unidos. Nota: La lista no es aplicable a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que se benefician de iure de reconocimiento mutuo. La lista incluye, asimismo, a los territorios de ultramar franceses y neerlandeses.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 10 de septiembre de 2008.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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