Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15639

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la puntuación mínima necesaria para ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, primera fase, y de las relaciones de solicitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2008, páginas 39139 a 39140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-15639

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el epígrafe 2.5.4.-Primera fase, de la Resolución de 3 de junio de 2008, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas para el curso 2008/2009, y valoradas las solicitudes de beca de residencia de nueva adjudicación presentadas al amparo de lo establecido en la misma, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la puntuación mínima necesaria en la primera fase para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, que ha quedado fijada en 13'54 puntos.

Segundo.-Anunciar que se harán públicos en los correspondientes tablones de los Servicios Provinciales y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface/) los siguientes listados: solicitantes, por orden decreciente de puntuación, con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca (Anexo I); solicitantes, por orden decreciente de puntuación, que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos (Anexo II), y solicitantes excluidos por no reunir algún requisito (Anexo III). Tercero.-Para que los solicitantes con puntuación provisional suficiente puedan ser concesionarios de beca de residencia en esta Primera fase, deberán presentar la documentación citada en los apartados 0 y II.1 del Anexo III de la Resolución de convocatoria en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El plazo para resolver las reclamaciones a que se refiere el párrafo segundo del epígrafe 2.5.4.-Primera fase, de la resolución de convocatoria, será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Los lugares de presentación de las reclamaciones son los que se indican en el apartado anterior.

Madrid, 10 de septiembre de 2008. La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, P.D. (Resolución de 4 de febrero de 2008), el Director del Departamento de Prestaciones Sociales, Antonio Luis del Arco Sotomayor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid