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Documento BOE-A-2008-15274

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza como verificador de medidas eléctricas a Orbis Tecnología Eléctrica, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2008, páginas 38370 a 38370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-15274

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don José Manuel Rodríguez García-Marrón, en nombre y representación de la empresa Orbis Tecnología Eléctrica, S.A., con domicilio en calle Lérida, n.º 61, 2-28020-Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la autorización como verificador de medidas eléctricas en la fase de verificación en origen de los contadores eléctricos modelo Orbitax T3 y modelo Domotax de los equipos de medida para los que no se ha establecido una reglamentación metrológica específica contemplados en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Segundo.-Examinada la documentación presentada:

Instalaciones, plano indicativo y equipamiento del Laboratorio del verificador de medidas eléctricas donde se realizarán las verificaciones en origen, donde se incluye el banco de verificación en origen con su calibración.

Clase de instrumentos y previsión anual de instrumentos que se pretende verificar. Personal dedicado a las tareas de verificación en origen. Procedimiento de verificación en origen para los mencionados contadores eléctricos Posteriormente se realizó una auditoria a las instalaciones del laboratorio de verificación en origen ubicada en C/Lerida n.º 61, Madrid, donde se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos para la mencionada autorización. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y los Decretos 7/2007 y 10/2008, de 20 de junio y de 21 de febrero, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo. Segundo.-El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece que aquellos contadores que no tengan una reglamentación metrológica específica deberán realizar una verificación en origen por el verificador de medidas eléctricas. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa Orbis Tecnología Eléctrica, S.A., como verificador de medidas eléctricas para la realización y emisión de las oportunas certificaciones de verificaciones en origen de los siguientes contadores eléctricos: Contador registrador trifásico Orbitax T3 para los puntos de medida 2,3, 4 y 5 establecidos según el Real Decreto 1110/2007.

Contador tarifador monofásico multifunción Domotax para medida de energía activa clase 1 y de energía reactiva clase 2, para conexión a dos hilos. Esta autorización será provisional durante un año hasta conseguir la acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 que establece los requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Conseguida esta acreditación seguirá siendo transitoria hasta que se regule una legislación metrológica específica para este tipo de contadores eléctricos. Segundo.-Como entidad autorizada para la realización de la verificación en origen, la empresa Orbis Tecnología Eléctrica, S.A. tendrá la siguiente marca de verificación en origen:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

tal que la identificación como verificador de medidas eléctricas será 16-VO-1002, apareciendo también en la marca de verificación en origen los dos últimos dígitos que se corresponden con el año que el contador eléctrico estuvo sometido a las pruebas relacionadas con la verificación en origen. Tercero.-Esta entidad autorizada de verificación en origen deberá demostrar y satisfacer de forma continuada algunos los requisitos establecidos y presentar anualmente un informe detallado de sus actividades a la Administración pública competente. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-Se nombra como Jefe de Laboratorio de Verificación en Origen a don José Manuel Rodríguez García-Marrón y como Subjefe de Laboratorio a don Juan Carlos García Carvajal. Quinto.-El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para el control de las actuaciones realizadas por el verificador de medidas eléctricas, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General. Sexto.-Los técnicos acreditados de esta Dirección General podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del verificador de medidas eléctricas autorizado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios. Séptimo.-Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta autorización si el verificador de medidas eléctricas deja de cumplir los requisitos exigidos para su autorización, así como los demás requisitos establecidos reglamentariamente. Octavo.-El verificador de medidas eléctricas deberá participar en las actividades de coordinación nacional y europea de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno

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