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Documento BOE-A-2008-15188

Resolución de 21 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo Linares-Jaén. Subtramo Casas de Torrubia-viaducto 1 del Guadalbullón.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38179 a 38180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15188

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo Linares-Jaén. Subtramo Casas de Torrubia-viaducto 1 del Guadalbullón» se encuentra en este supuesto por estar en el epígrafe 9.k del referido Anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. 1.1 Objeto.-El documento analizado incorpora modificaciones previstas en el «proyecto de construcción de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén», que se sometió a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, publicándose finalmente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2006.

En el curso de la redacción del proyecto constructivo que desarrolla la solución oeste, reflejada en la D.I.A., ha sido necesario diseñar una plataforma para doble vía en lugar de plataforma para vía única, de acuerdo con el PEIT, que incluye la línea Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén en la «red de altas prestaciones» 1.2 Descripción del proyecto.-La modificación propuesta en el presente proyecto comienza en el P.K. 9+000, en Casas de Torrubia, y finaliza tras 13,5 Km. en el P.K. 22+500, una vez pasado el viaducto sobre el río Guadalbullón. La sección tipo prevista en el proyecto original se diseñó para un ancho de plataforma de 9,50 metros, para una única vía electrificada, a dos aguas. En esta modificación de propone la ampliación a 14,0 m, para alojar una doble vía. Se mantiene el diseño a dos aguas con una inclinación transversal del 5%, manteniéndose sin cambios el resto de elementos del diseño original en cuanto a elementos de drenaje longitudinal y taludes de desmonte/relleno. El entreeje de la doble vía se fija en 4,30 m. 1.3 Localización.-El proyecto se localiza en Casas de Torrubia (Torrubia, Jaén) y se prolonga hacia el sur a lo largo de 13,5 Km. hasta el viaducto 1 sobre el Guadalbullón, en el término municipal de Mengíbar, en la provincia de Jaén.

2. Promotor y órgano sustantivo.

La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento es el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

3. Tramitación y consultas.

En enero de 2008, la Dirección General de Ferrocarriles remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto. En febrero de 2008, se solicita el envío de 17 ejemplares de la citada documentación a fin de iniciar el período de consultas.

Una vez recibida la documentación necesaria, se inician en marzo de 2008 las consultas a los organismos e instituciones siguientes:

Consultado

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente .

-

Dirección General de Transportes. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía .

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía .

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía .

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente. Jaén. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía .

-

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir .

-

Ecologistas en Acción Andalucía .

-

Ayuntamiento de Begíjar. Jaén .

-

Ayuntamiento de Espeluy. Jaén .

-

Ayuntamiento de Jabalquinto. Jaén .

-

Ayuntamiento de Linares. Jaén .

X

Ayuntamiento de Lupión. Jaén .

X

Ayuntamiento de Torreblascopedro. Jaén .

-

Ayuntamiento de Villatorres. Jaén .

-

Ayuntamiento de Jaén. Jaén .

-

Ayuntamiento de Mengíbar. Jaén .

X

El contenido de las respuestas recibidas es, sintéticamente, el siguiente:

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. La respuesta es del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Cultura de Jaén. Informa de la necesidad de efectuar una prospección arqueológica superficial previa al inicio de las obras que abarque al área de la modificación proyectada e incluya, en su caso, las medidas correctoras adecuadas.

Deberá tener en cuenta todos los bienes patrimoniales afectados así como cualquier testimonio de las formas de vida tradicionales de interés etnológico, y podrá establecer según proceda la necesidad de excavación arqueológica o conservación. Ayuntamiento de Lupión. Informa que no existen afecciones directas sobre el término municipal, por lo que no proponen ninguna medida condicionante. Ayuntamiento de Linares. Informa que, a la vista de la documentación aportada, se desprende que los impactos ambientales identificados en el estudio de impacto ambiental para la solución única, son sensiblemente los mismos que los que ocasionará la solución de la doble vía. Ayuntamiento de Mengíbar. Señala que el Ayuntamiento dispone de un listado de los sitios arqueológicos protegidos y manifiesta que la relación de bienes y distancias a la zona de actuación reflejada en la documentación presentada no se ajustan a la realidad.

4. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del texto refundido.

1. Características del proyecto.-De forma global se contempla una ampliación del ancho de ocupación a lo largo de 13,5 Km, pasando de 9,5 m a 14 m, de manera que pueda albergarse un ancho para doble vía. La ampliación de plataforma afecta únicamente al movimiento de tierras, incrementándose en un 17%, dado que el Estudio Informativo sometido en su día a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya contemplaba la ejecución de túneles y viaductos con una sección apta para doble vía. Por lo que respecta a la ocupación de suelo, se incrementa la superficie ocupada en algo más de seis hectáreas, sin incrementar el valor del impacto por ubicarse en zona del mismo tipo, concretamente zona de cultivo. 2. Ubicación del proyecto.-El elemento potencialmente más impactante es el viaducto del Guadalquivir al atravesar el LIC «Tramo inferior del Guadalimar y alto del Guadalquivir», pero este viaducto estaba reflejado en el estudio informativo con anchura suficiente como para permitir la doble vía, por lo que en este tramo sobre el LIC puede afirmarse que se mantiene la situación evaluada y reflejada en la D.I.A., de manera que no cabe considerar nuevas afecciones en este viaducto. 3. Características del potencial impacto.-Las afecciones que genera la modificación son en todo caso de poca envergadura en relación con el proyecto ya evaluado, de magnitud y complejidad escasas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 21 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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