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Documento BOE-A-2008-15038

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2008, páginas 37803 a 37804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-15038

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen: De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D. César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de Julio (BOCyL n.º 128, de 3 de julio de 2007), en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el art. 26.1.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 70.1.11 (Ley Orgánica 14/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) y la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Que, en la actualidad, por Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 7 de febrero de 2008. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información. Objetivos: Elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con las situaciones de discriminación laboral, por razón de género, en España. Actuaciones: Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer. Organización: El Instituto de la Mujer y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas las Comunidades Autónomas. Por su parte, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991. Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes. 2. Programas contra la violencia de género. Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León tienen, entre sus fines, la atención a mujeres víctimas de violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de Apoyo Psicológico dirigido a mujeres, víctimas de violencia de género o abandono familiar, y a los/las menores a su cargo. Objetivos: El objetivo que se pretende conseguir es que las mujeres víctimas de violencia o abandono familiar alcancen la autonomía y desarrollo personal necesarios para su reincorporación a la vida social y laboral. Actuaciones: Dentro de este programa, se llevará a cabo la siguiente actuación:

Proporcionar apoyo psicológico, por medio de un tratamiento especializado individual y grupal, a dichas mujeres y a los/las menores a su cargo en todas las provincias y en los municipios de más de veinte mil habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

Organización: El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación, en el ejercicio 2008, de los profesionales y de los servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete euros con once céntimos (344.037,11 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil treinta y siete euros con once céntimos (184.037,11 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la prestación del servicio de apoyo psicológico por las/los profesionales especializados en la atención de estas características. Segunda: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. En el caso de que el coste total del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Tercera. Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del organismo para 2008:

Programa n.º 2: 09.03.232A01.22706.0

Cuarta. La Comunidad de Castilla y León, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Quinta. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta. El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima. El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas. Octava. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena. El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto.

Madrid, 16 de julio de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

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