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Documento BOE-A-2008-15030

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley del Estado 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2008, páginas 37766 a 37766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-15030

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley del Estado 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituído por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, del día 11 de marzo de 2008, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas respecto de diversos preceptos de la Ley del Estado 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente las discrepancias en razón a las siguientes consideraciones: La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se presenta como una norma dictada fundamentalmente desde el título competencial del art. 149.1.13 CE con un sentido claramente finalista, en tanto que contempla la obtención de unos objetivos de política económica general en el medio rural que miran al fomento de su desarrollo a través de diversos sectores de actuación material.

Según se reconoce en el propio texto de la exposición de motivos de la Ley, aunque la iniciativa parte del Estado, «debe concertarse con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, respetando el marco competencial, y promover la participación del sector privado», de manera que esa necesidad de concertación y de respeto al orden de reparto competencial en nuestro país, es en este caso absolutamente ineludible, pues como se afirma a continuación: «Por lo que se refiere a su alcance, se trata de una Ley que comprende todo tipo de acciones y medidas de desarrollo rural sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicadas por la Administración General del Estado y concertadamente con las demás Administraciones Públicas, según sus respectivas competencias». En consecuencia, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y los demás instrumentos de programación y colaboración entre Administraciones y de promoción e incentivo a la participación del sector privado en el proceso de desarrollo rural sostenible, previstos en la Ley, deberán observar y ajustarse en cuanto a su elaboración y aplicación en Cataluña, al sistema de distribución de competencias entre el Estado y la Generalidad de Cataluña definido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Catalunya, atendiendo en especial a las competencias asumidas por la Generalitat de Catalunya en materia de desarrollo integral y protección del mundo rural, conforme a lo dispuesto en el art. 116 del EAC.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la de la Generalitat de Cataluña coinciden en interpretar el alcance y aplicar los preceptos de la Ley que a continuación se refieren, en los siguientes términos:

Los criterios comunes adoptados en el seno del Consejo para el Medio Rural para la calificación de las zonas rurales, conforme al art. 10.4 de la Ley, servirán a una aplicación homogénea de los elementos básicos ínsitos en la definición de los tipos de zonas rurales establecidos en su artículo 10.1, para la integración de las respectivas actuaciones de aplicación del programa de Desarrollo Rural Sostenible, sin perjuicio del desarrollo legislativo y ejecución que corresponde a la Generalidad de Cataluña en el ámbito de sus competencias.

Las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural previstas en el art. 12 de la Ley, que puede adoptar la Generalitat de Catalunya, son un instrumento mediante el que puede articular su cooperación voluntaria con la Administración General del Estado, en el marco de las actuaciones concertadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible y no excluyen la adopción de otras medidas, actuaciones e instrumentos de planificación por parte de la Generalitat de Catalunya en ejercicio de sus propias competencias. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el proceso de elaboración del proyecto del Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera, previsto en el art. 19.3 de la Ley, consultará a la Generalitat de Catalunya a fin de favorecer su compatibilidad con las iniciativas proyectadas o desarrolladas desde la Generalidad de Catalunya, en la medida que resulten congruentes con su objeto y finalidades. La previsión en los arts. 20 a 33 de la Ley de las medidas que podrá incluir el Programa de Desarrollo Rural Sostenible habilita un marco con objetivos o principios básicos y elementos referenciales orientativos. En consecuencia, una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural que los incorpore, mediante los programas elaborados por la Generalitat de Catalunya y los convenios de colaboración que suscriba con la Administración General del Estado, la Generalitat coordinará su propia política de desarrollo rural con los planes y las actuaciones correspondientes en cada sector material de su competencia. En este marco, la Generalitat podrá establecer sus propias prioridades y su política propia en el ámbito del desarrollo sostenible del medio rural, de forma que resulte adaptada a sus condiciones económicas, sociales y medioambientales específicas.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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