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Documento BOE-A-2008-15016

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2008, páginas 37622 a 37630 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-15016

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacantes tres plazas en esta Universidad, en la plantilla de personal laboral de administración y servicios, tras culminar los procesos preceptivos de concurso de traslado y promoción interna sin su cobertura, procede su provisión mediante acceso libre conforme a lo previsto en el I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (DOE 146, de 22 de diciembre de 2007). En virtud de ello, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (Diario Oficial de Extremadura del 23), y aplicando las bases generales aplicables a estos procesos aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura previo acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo, ha resuelto convocar concurso-oposición libre con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir las plazas que a continuación se señalan, vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, mediante el sistema de concurso-oposición libre: Una plaza de Titulado de Grado Medio (Prevención: ATS/DUE de Empresa), Grupo II, localidad de Badajoz.

Una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio, Grupo III, Departamento de Construcción, localidad de Cáceres. Una plaza de Oficial (Actividades Culturales), Grupo IV-A, Vicerrectorado de Extensión Universitaria, localidad de Cáceres.

1.2 El proceso selectivo se regirá, con carácter general, por la legislación reguladora de la autonomía universitaria y otras disposiciones complementarias, así como por los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Decreto 65/2003, de 8 de mayo). Además, por la legislación estatal básica y por la autonómica de desarrollo de aquélla en materia de Función Pública, y por lo dispuesto en el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Extremadura, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de diciembre de 2007 (Diario Oficial de Extremadura del 22). Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la siguiente titulación:

Grupo II: Título de Ayudante Técnico Sanitario de Empresa o Diplomado universitario en Enfermería de Empresa o especialista en Enfermería del Trabajo.

Grupo III: Título de Bachillerato, de Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Grupo IV-A: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura. Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (avda. de Elvas, s/n, 06011 Badajoz, y plaza de los Caldereros, 2, 10011 Cáceres) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como Anexo IV en la presente convocatoria. Este modelo también estará disponible en la página web de la Universidad de Extremadura.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad personal y del justificante de haber abonado los derechos de examen. 3.3 Los aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso. Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en cada convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, donde se detalle expresamente la antigüedad y destino referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales. 3.4 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.

b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (avda. de Elvas, s/n, 0607 Badajoz, y plaza de los Caldereros, número 2, 10011 Cáceres, o en cualquiera de los Centros de la Universidad de Extremadura); también se podrá presentar en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999. c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura.

3.5 Los derechos de examen serán de 29 euros (plaza Grupo II), 21,50 euros (plaza Grupo III) y 14,50 euros (plaza Grupo IV-A), de conformidad con lo establecido en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el ejercicio económico 2008, que se ingresarán en la cuenta corriente número 20990151-10-0010009152, de Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS-L e indicación de la categoría profesional de «Titulado Grado Medio», «Técnico Especialista» u «Oficial», según corresponda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo sólo tendrá derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se hubieran prestado las actividades o servicios gravados. 3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Grupo Profesional o Categoría los solicitantes indicarán la referida a la convocatoria de que se trate.

b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «turno libre». c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.4 c) de las presentes bases, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) En el recuadro destino a «Datos a consignar según la convocatoria», los aspirantes indicarán la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del presente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán cuatro Bolsas de Trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3) y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad de las referidas.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos. 4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo es el que figura como Anexo III a la presente convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el convenio colectivo y demás disposiciones vigentes. En el funcionamiento interno se actuará conforme al Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Secretaria Técnica de Planificación y Calidad, Sección de Organización y Métodos, de la Universidad de Extremadura. 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3. 5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de cada proceso selectivo con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior. 5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos. 5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador. 5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 c), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los tribunales tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (plaza de los Caldereros, núm. 2, 10011 Cáceres, teléfono 927 257013). En esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas. 5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio. 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. 5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

Sexta. Sistema selectivo.

6.1 El procedimiento de selección para las plazas convocadas en régimen de acceso libre será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se valorará conforme al baremo que se reseña en el Anexo I y comprenderá un treinta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo. Las pruebas a superar en la fase de oposición, cuya valoración supondrá un setenta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo, se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:

a) Primer ejercicio.-El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como Anexo II en la convocatoria.

Los aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas penalizarán a razón de 0,10 puntos cada una, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respuestas correctas. El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 120 minutos. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo. b) Segundo ejercicio.-Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionadas con el programa de materias del Grupo, Categoría y Especialidad a que corresponde la plaza convocada y que se contiene para cada plaza en el Anexo II, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de las plazas a cubrir. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, siendo como máximo de 150 minutos. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.

6.2 Baremo de méritos.-Se valorarán los méritos especificados en el Anexo I, con el detalle de la puntuación de cada uno de ellos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima. Programas.

7.1 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, para cada plaza, será el que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

7.2 En todo caso, el Tribunal exigirá la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria.

Octava. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

8.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de octubre de 2008, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.

8.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior. 8.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «W» resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Extremadura y anunciado en el Diario Oficial de Extremadura de 22 de abril de 2008. En aquellas pruebas que, por el número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, éstos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior. 8.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 8.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. 8.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.

Novena. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.

9.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

9.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días hábiles. 9.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrán en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:

Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.

Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior. Mayor grado de titulación académica. El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 9.3.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 9.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo, 9.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso ante el Rector de la Universidad. 9.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, atendiéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Décima. Lista de espera.

10.1 Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.6 d).

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en la convocatoria de que se trate.

10.2 Una vez constituida la lista de espera respectiva, que será pública con sus actualizaciones pertinentes, los contratos se realizarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo y los criterios adoptados por la Comisión Paritaria. Undécima. Presentación de documentos y contratación de personal laboral fijo.

11.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la plaza correspondiente, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento o contratación como empleado público de la misma. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como Anexo V de la presente convocatoria.

11.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser contratados como empleados públicos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 11.3 La contratación de los aspirantes seleccionados se producirá tras la acreditación de los requisitos exigidos, quedando sometido a un período de prueba de tres meses (plaza grupo II) y un mes (plazas grupos III y IV-A), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.11 del Convenio Colectivo.

Duodécima. Aplicación.

12.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de la respectiva convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

12.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura, a los Tribunales de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Decimotercera. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente, citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 1 de septiembre de 2008.-El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.

ANEXO I Valoración de méritos

Fase de concurso (turno libre)

1. Títulos académicos (2 puntos máximo).

Otras titulaciones académicas o profesionales distintas a la exigida para ingreso en la categoría laboral a la que se concursa (Se valorará exclusivamente la titulación más alta): Doctor: 2,00 puntos.

Licenciado, Ingeniero Superior o equivalente: 1,50 puntos. Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: 1,00 puntos. Bachiller Superior o titulación equivalente: 0,50 puntos. Graduado Escolar, Graduado en ESO, FP1: 0,25 puntos.

2. Méritos profesionales (16 puntos máximo).

Haber desempeñado la misma o superior categoría profesional y misma especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a la Universidad de Extremadura: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

Haber desempeñado la categoría profesional y especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a cualquier otra Administración Pública: 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días. Haber desempeñado servicios en la Universidad de Extremadura en grupo inferior y misma especialidad a la que corresponde la vacante solicitada: 0,08 puntos por mes o fracción superior a quince días.

3. Antigüedad (3 puntos máximo).

Por servicios prestados en la Universidad de Extremadura: 0,06 puntos por mes o fracción.

Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública: 0,03 puntos por mes o fracción.

4. Formación (8 puntos máximo).

4.1 Títulos, diplomas o certificados expedidos por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes, en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos, así como las organizaciones sindicales, dentro del Plan de Formación Continua, que estén relacionados con el puesto de trabajo. Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido: 0,015 puntos valor hora en cada curso.

4.2 Títulos, diplomas o certificados expedidos por entidades públicas o privadas en colaboración con una Administración Pública, que estén relacionados con el puesto de trabajo.

Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido: 0,005 puntos valor hora en cada curso.

5. Otros méritos (1 punto máximo).

Idiomas: Curso académico completo de un idioma expedido por la Escuela Oficial de Idiomas: 0,20 puntos cada curso.

Normalización de méritos: En aquellos apartados donde se supere la puntuación máxima, ésta será normalizada proporcionalmente a aquel que obtenga la mayor puntuación en el apartado correspondiente. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de los diferentes apartados como la puntuación global alcanzada, ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos presentados al mismo concurso. En el supuesto de que sólo se presente un candidato, se otorgará a éste una puntuación en cada uno de los apartados que no podrá ser normalizada.

ANEXO II Programa para la plaza de Titulado de Grado Medio (Prevención: ATS/DUE de empresa)

A) Materias generales

1. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos: Derechos individuales y Derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos: Código de conducta, Principios éticos y Principios de conducta.

2. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Organización del trabajo. Clasificación profesional. 3. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y contratación temporal. 4. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): Jornada y régimen de trabajo. 5. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (IV): Vacaciones, permisos y licencias. 6. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (V): Retribuciones. 7. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VI): Régimen disciplinario. 8. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VII): Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 9. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VIII): Régimen de representación del personal. 10. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Naturaleza y fines. 11. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Estructura de la Universidad: Centros propios, Departamentos, Institutos universitarios. Centros adscritos. Servicios. 12. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): Órganos colegiados de Gobierno y Representación: Claustro universitario. Consejo Social. Consejo de Gobierno. 13. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV): Órganos unipersonales de Gobierno y Representación: Rector. Vicerrectores y Secretario General. Gerente. 14. Estatutos de la Universidad de Extremadura (V): Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales de los Centros propios, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 15. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VII). La Comunidad universitaria: Colectivo que la integran y derechos y deberes básicos de los miembros de la misma. El Personal de administración y servicios.

B) Materias específicas

16. Introducción a la Salud Laboral. Condiciones de trabajo y salud. Seguridad Laboral: concepto y definición. Técnicas de Seguridad.

17. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (I): Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones. Política en materia de prevención de riesgos: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 18. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (II): Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Derecho a la protección frente a los riegos laborales. Vigilancia de la salud. 19. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (III): Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores: Delegados de prevención. Comité de Seguridad y Salud. 20. Reglamento de los Servicios de Prevención (I): Disposiciones generales. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. 21. Reglamento de los Servicios de Prevención (II): Acreditación de las Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos a las empresas. Auditorías. 22. Reglamento de los Servicios de Prevención (III): Funciones y niveles de cualificación. Colaboración de los Servicios de Prevención con el Sistema Nacional de Salud. 23. Medicina del Trabajo. Definición y concepto. Evaluación de riesgos: Concepto. Tipos de evaluaciones. Evaluación general de riesgos. 24. Ley General de la Seguridad Social (I). El accidente de trabajo: Concepto. Notificación de accidentes de trabajo. Investigación de accidentes de trabajo. Enfermedad profesional: Concepto. Listado de Enfermedades profesionales. 25. Ley General de la Seguridad Social (II). Incapacidad temporal: Concepto. Prestación económica. Beneficiarios. Nacimiento. Duración. Extinción y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. 26. Ley General de la Seguridad Social (III). Incapacidad permanente: Concepto. Grados. Beneficiarios. Prestaciones. Calificación y revisión. Equipo de Valoración de Incapacidades: Constitución y composición. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades. 27. Entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Requisitos para su constitución. Concepto y caracteres. 28. Higiene Industrial: Definición. Concepto. Objetivos. 29. Ergonomía: Conceptos fundamentales. 30. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. 31. Protocolo de Manipulación de Cargas: Definición del problema. Exploración clínica específica y criterios de valoración. 32. Protocolo de Movimientos Repetidos de miembro superior: Definición y conceptos. Efectos sobre la salud. Prevención. 33. El estrés laboral: Concepto y definiciones. Teorías explicativas de la generación del estrés. Fisiología del estrés. Agentes estresores. Prevención del estrés laboral. 34. Síndromes específicos: «Burnout», «Mobbing», «Bulling», la adicción al trabajo, el acoso sexual. Definiciones, factores desencadenantes, evaluación, consecuencias y técnicas de intervención en el sujeto y en la organización. La violencia en el lugar de trabajo: Prevención. 35. Protocolo del ruido. Efectos sobre la salud. Prevención. 36. Agentes biológicos: Concepto. Precauciones universales. Niveles de acción preventiva. 37. Vacunas en el medio laboral. Protocolo de agentes biológicos: Concepto. Clasificación. Contraindicaciones. Vacuna y embarazo. 38. Vibraciones: Conceptos básicos. Efectos sobre el organismo. Prevención. 39. Protocolo de Pantalla de Visualización de Datos: Efectos sobre la salud. Organización del trabajo. Protocolo sanitario. 40. Protocolo de Plaguicidas: Efectos sobre la salud. Vías de entrada. Control biológico y criterios de valoración. Prevención. 41. Protocolo de Agentes Biológicos. Gripe: Reservorio. Fuente de exposición. Vías de transmisión. Criterios de aplicación. Prevención. 42. Protocolo de Agentes Biológicos. Tétanos: Reservorio. Fuente de exposición. Vías de transmisión. Efectos sobre la salud. Prevención. 43. Protocolo de Agentes Biológicos. Tuberculosis: Reservorio. Fuente de exposición. Vías de transmisión. Efectos sobre la salud. Diagnóstico y prevención. 44. Protocolo de Agentes Biológicos. Hepatitis A, B y C: Reservorio. Fuente de exposición. Vías de transmisión. Efectos sobre la salud. Prevención. 45. Protocolo de Agentes Biológicos. VIH: Reservorio. Fuente de exposición. Vías de transmisión. Efectos sobre la salud. Prevención. 46. Drogodependencias en el medio laboral: Conceptos generales. Adicciones más frecuentes. Prevención y tratamiento. 47. Funciones de Enfermería del Trabajo. 48. Actividades de enfermería en los Servicios de Prevención: Audiometría. Concepto. Objetivos. Técnica audiométrica. 49. Actividades de enfermería en los Servicios de Prevención: Espirometría. Concepto. Procedimiento. Principales patrones espirométricos. 50. Primeros auxilios: SOC, R.C.P., fracturas, quemaduras, heridas y hemorragias.

Programa para la plaza de Técnico Especialista de Laboratorio (Departamento de Construcción)

A) Materias generales

1. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos: Derechos individuales y Derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos: Código de conducta, Principios éticos y Principios de conducta.

2. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Organización del trabajo. Clasificación profesional. 3. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y contratación temporal. 4. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): Jornada y régimen de trabajo. 5. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (IV): Vacaciones, permisos y licencias. 6. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (V): Retribuciones. 7. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VI): Régimen disciplinario. 8. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VII): Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 9. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VIII): Régimen de representación del personal. 10. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Naturaleza y fines. 11. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Estructura de la Universidad: Centros propios, Departamentos, Institutos universitarios. Centros adscritos. Servicios. 12. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): Órganos colegiados de Gobierno y Representación: Claustro universitario. Consejo Social. Consejo de Gobierno. 13. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV): Órganos unipersonales de Gobierno y Representación: Rector. Vicerrectores y Secretario General. Gerente. 14. Estatutos de la Universidad de Extremadura (V): Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales de los Centros propios, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 15. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VII). La Comunidad universitaria: Colectivo que la integran y derechos y deberes básicos de los miembros de la misma. El Personal de administración y servicios.

B) Materias específicas

16. Nociones básicas sobre la Ley de Prevención de Riesgos laborales: Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

17. Yeso: Generalidades y naturaleza del yeso. Escayolas para la construcción: Especificaciones. Yesos de construcción y conglomerantes a base de yeso para la construcción: términos, definiciones y tipos. 18. Métodos de ensayo para yesos de construcción y conglomerantes a base de yeso para la construcción, incluidos los de uso especial. Determinación del contenido de agua libre y del contenido en agua combinada. 19. Cales: Naturaleza, fabricación, términos y definiciones. Tipos de cales de construcción: Clasificación. Cales para la construcción: Designación y normalizada. Ensayos físicos. 20. Cementos: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. Métodos de ensayos de cementos: Exigencias mecánicas y exigencias físicas. Instrucción para la recepción de los cementos. 21. Áridos: Designación. Métodos para la reducción de muestras de laboratorio de los áridos. Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Métodos de muestreo. Métodos del tamizado. Módulo granulométrico. Tamaños máximo y mínimo. Tamices de ensayo. Tamaño nominal de las aberturas. 22. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Determinación de la forma de las partículas: Índice de lajas. Coeficiente de forma. Evaluación de los finos: Ensayo del equivalente de arena y ensayo de azul de metileno. Propiedades químicas de los áridos: Contaminantes orgánicos. 23. Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación. Determinación de la densidad de partículas y la absorción de agua. Determinación de terrenos de arcilla en áridos. 24. Morteros: Definición y clasificación de los componentes de un mortero. Dosificación de los morteros. 25. Resistencias mecánicas del mortero endurecido. Propiedades de los morteros: Trabajabilidad mortero fresco, adherencia y durabilidad. 26. Hormigón: Métodos de dosificación. Prescripciones que deben cumplir los componentes del hormigón. 27. Ensayos de hormigón endurecido. Forma, medidas y otras características de las probetas y moldes. Fabricación y curado de probetas para ensayos de resistencia. Resistencia a tracción indirecta de probetas. Determinación de la resistencia a compresión de probetas. 28. Ensayos de hormigón. Docilidad del hormigón. Ensayo de asentamiento. Ensayo de vebe. Ensayos de hormigón no destructivos: Índice de rebote. Determinación de la velocidad de los impulsos ultrasónicos. 29. Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería: Piezas de arcilla cocida. Descripción, designación y clasificación de las piezas para fábrica de albañilería: Piezas de arcilla cocida. 30. Métodos de ensayos de piezas para fábrica de albañilería: Determinación de las dimensiones. Determinación de la planeidad de las caras de piezas para fábrica de albañilería, determinación de la resistencia a compresión, eflorescencia, helacidad. Determinación de la absorción de agua de piezas de arcilla cocida. 31. Mecánica de suelo: Preparación de muestra para los ensayos de suelos. Ensayo de penetración estándar (SPT). Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa. Determinación de la densidad de un suelo. Método De la balanza hidrostática. Determinación de la densidad relativa de las partículas de un suelo. Determinación de la expansividad de un suelo en el aparato Lambe. 32. Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de Casagrande. Determinación del límite plástico de un suelo. Determinación del contenido de carbonatos en los suelos. 33. Capacidad portante de un suelo: Medidas de compactación proctor. 34. Método de ensayo para determinar en laboratorio el índice C.B.R. de un suelo. Fundamento de los métodos de ensayo para determinación de los parámetros resistentes de una muestra de suelo en el equipo triaxial y al esfuerzo cortante en la caja de corte directo. 35. Buenas prácticas de laboratorio. Definición de términos. Principios. Técnicas personales. El laboratorio. Características generales del mismo. Etiquetado de productos.

Programa para la plaza de Oficial (Actividades Culturales)

a) Materias generales

1. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos: Derechos individuales y Derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos: Código de conducta, Principios éticos y Principios de conducta.

2. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): Jornada y régimen de trabajo. 3. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (IV): Vacaciones, permisos y licencias. 4. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (V): Retribuciones. 5. I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (VI): Régimen disciplinario. 6. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Naturaleza y fines. 7. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Estructura de la Universidad: Centros propios, Departamentos, Institutos universitarios. Centros adscritos. Servicios. 8. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): Órganos colegiados de Gobierno y Representación: Claustro universitario. Consejo Social. Consejo de Gobierno. 9. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV): Órganos unipersonales de Gobierno y Representación: Rector. Vicerrectores y Secretario General. Gerente. 10. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VII). La Comunidad universitaria: Colectivo que la integran y derechos y deberes básicos de los miembros de la misma. El Personal de administración y servicios.

B) Materias específicas

11. Nociones básicas sobre la Ley de Prevención de Riesgos laborales: Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

12. Tratamiento de textos: Principios tecnológicos. Fases del proceso. 13. Normas de composición y estilística: Tipometría. Unidades tipométricas. Unidades relativas. Espacios fijos. 14. Tratamiento de imágenes: Cámaras. Elementos constitutivos. Tiempos de Exposición. Índice de ampliación. Prensas de contacto. Elementos constitutivos. Escáneres. Clasificación. Reconocedores ópticos de caracteres. 15. Pedagogía de la intervención cultural: Conceptos fundamentales. Marco histórico, antropológico, sociológico y psicológico. 16. Características de la cultura en la sociedad actual. Cultura y culturas. La cultura española. La cultura europea. La cultura a nivel mundial: Globalidad y diversidad. 17. Campos y contextos de intervención sociocultural. Ámbitos sectoriales. Medio rural. Medio urbano. Medios abiertos. Medios cerrados. 18. La animación cultural. Objetivos y métodos. 19. Técnicas de animación cultural. 20. Técnicas de comunicación aplicadas a los productos culturales. 21. Modelos de gestión, administración y financiación de las actividades culturales. 22. La publicidad y la actividad cultural. 23. Marco legal. Patrimonio histórico-artístico. 24. Fundaciones. Asociaciones culturales: legislación aplicable. 25. Productos culturales y su exhibición.

ANEXO III Tribunales calificadores

Plaza de Titulado de Grado Medio (Prevención: ATS/DUE de Empresa)

Titulares:

Presidente: Don Antonio José Moreno Gómez, Jefe del Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Fernando Labrador Fernández, Titulado Superior (Prevención: Medicina del Trabajo).

Doña Gloria María Grajales Ubierna, Titulado Grado Medio (Prevención: ATS/DUE Empresa). Don Luis Espada Iglesias, Técnico Especialista de Prevención (Nivel Intermedio). Doña Gloria Bueno Gil, Técnico Especialista de Laboratorio.

Secretario: Don Ángel Bueno Chimenea, Jefe de Sección del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura. Suplentes:

Presidenta: Doña Emilia Martín Martín, Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Luis Lozano Sánchez, Titulado Grado Medio (Laboratorio).

Doña Avelina Rubio Garlito, Titulado de Grado Medio (Prevención). Don Ángel Rico Barrado, Técnico Especialista de Laboratorio. Don Juan Manuel Moya García, Técnico Especialista de Informática.

Secretaria: Doña María Josefa Vázquez Gómez, Jefa de Negociado del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Plaza de Técnico Especialista de Laboratorio (Departamento de Construcción)

Titulares:

Presidente: Don José Expósito Albuquerque, Secretario Técnico de Planificación y Calidad de la Universidad de Extremadura

Vocales:

Don Luis González Jiménez, Profesor Titular de Escuelas Universitarias.

Don Luis J. Cerro Casco, Arquitecto Técnico. Don Francisco Javier Pacheco López, Técnico Especialista de Laboratorio. Don Ángel Rico Barrado, Técnico Especialista de Laboratorio.

Secretaria: Doña Antonia Zancada Gutiérrez, Jefe de Negociado del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura. Suplentes:

Presidente: Don Jacinto Martín García, Jefe del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Doña Felicísima López Muriel, Profesora Titular de Escuelas Universitarias.

Don Juan Carlos Cadenas Holguín, Técnico Especialista de Laboratorio. Doña Gloria Bueno Gil, Técnico Especialista de Laboratorio. Don José Antonio Matías Sánchez, Técnico Especialista (Conductor).

Secretaria: Doña Aurora Rodero Rodríguez, Jefa de Negociado del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Plaza de Oficial (Actividades Culturales)

Titulares:

Presidente: Don Jacinto Martín García, Jefe del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Doña Yolanda Fernández Muñoz, Profesora Ayudante Doctor.

Don Jaime Jaraquemada Díez-Madroñero, Técnico Especialista (Informática). Don Alfonso Pino Clemente, Oficial de Laboratorio. Don Eulogio Fernández Corrales, Técnico Especialista de Laboratorio.

Secretaria: Doña Aurora Rodero Rodríguez, Jefe de Negociado del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura. Suplentes:

Presidenta: Doña Emilia Martín Martín, Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Manuel Sánchez García, Profesor Titular de Universidad.

Don Antonio Manuel Amador Tapia, Titulado de Grado Medio (Medios Audiovisuales). Don Francisco Javier Pacheco López, Técnico Especialista de Laboratorio. Don José Antonio Matías Sánchez, Técnico Especialista (Conductor).

Secretaria: Doña Antonia Zancada Gutiérrez, Jefa de Negociado del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V Declaración

Don/doña con domicilio en y con Documento Nacional de Identidad número y nacionalidad declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado como personal laboral de la Universidad de Extremadura:

Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública. En , a de de 200 (firma

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