La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 2, relativo a los fines de la educación, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, la dotación de recursos educativos, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas. Asimismo, el artículo 19, sobre los principios pedagógicos de la Educación primaria, estipula que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Igualmente, el apartado 3 del mismo artículo establece que, a fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma. En relación con los principios pedagógicos de la Educación secundaria obligatoria, en el artículo 26, apartado 2, se señala que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y, a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Igualmente en Bachillerato, el artículo 35 establece que las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Por otra parte, la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los reales decretos 1630/2006, 1513/2006 y 1631/2006, por los que se establecen respectivamente las enseñanzas mínimas de la Educación infantil, la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria, en la medida en que se hace explícita su contribución a la adquisición de las competencias básicas que se establecen en los mismos, especialmente a la competencia en comunicación lingüística, en aprender a aprender, en el tratamiento de la información y competencia digital y en la autonomía e iniciativa personal. La LOE, en su artículo 155, otorga a las Administraciones educativas la responsabilidad de facilitar los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la Ley, por lo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido contribuyendo, en cooperación con las comunidades autónomas, a elevar la calidad y dotación de las bibliotecas escolares con aportaciones económicas anuales del presupuesto del Departamento que ascienden a un total de 43 millones de euros, a los que han añadido otros 9 millones de euros en el año 2008. Por otro lado, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte pretende optimizar los esfuerzos encaminados a facilitar la incorporación de acciones dirigidas al fomento de la lectura para el aprendizaje de contenidos de las diferentes áreas o materias, así como a la elaboración de informes que ayuden al conocimiento de la situación actual de la presencia de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos, en la actividad docente de todos los profesores. Para ello, es precisa la elaboración y difusión de estudios, materiales y recursos que, a través de adecuadas metodologías, contribuyan a dicho fin. Así pues, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte estima necesario proceder, por segundo año consecutivo, a la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la elaboración y desarrollo de estos estudios y materiales educativos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden establece la convocatoria de ayudas económicas para la elaboración de materiales didácticos, estudios o informes que tengan por finalidad el desarrollo y mejora de la comprensión lectora y que contribuyan al impulso de las funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares como centro de recursos para el aprendizaje.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a estas ayudas el profesorado de las diferentes etapas educativas y entidades sin ánimo de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Las ayudas para el profesorado podrán ser solicitadas de forma individual o como grupo de trabajo. En el caso de grupos de profesores que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, así como el porcentaje de la ayuda económica a aplicar a cada uno de los miembros del grupo, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Tal como se indica en dicho artículo, se deberá nombrar un representante o coordinador único del equipo que actuará de interlocutor con la Dirección General de Cooperación Territorial. 3. En cuanto a las entidades sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta orden Ministerial.
2. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.
Actuará como interlocutor en representación de la entidad el representante legal de la entidad.
Tercero. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas ayudas económicas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado tercero de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Cuarto. Finalidad de las ayudas económicas.
1. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades: A) Materiales para el desarrollo, a través de las diferentes áreas o materias del currículo, de las destrezas de comprensión lectora en cualquier etapa educativa, o materiales didácticos que contengan propuestas para utilizar la biblioteca escolar en el desarrollo ordinario de los distintos currículos.
B) Estudios que ayuden a un proceso de diagnóstico y evaluación continuo sobre la situación y mejora de la comprensión lectora y del uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos. El ámbito geográfico del estudio deberá ser al menos de varias comunidades autónomas.
Los materiales y los estudios podrán presentarse en diferentes soportes, en caso de presentar materiales en soporte digital el Ministerio proporcionará los estándares técnicos de desarrollo.
La documentación se entregará siguiendo las pautas de los Anexos 1 y 2. 2. La ayuda económica a los profesores, individualmente o en grupo, o a las entidades cuyos proyectos sean seleccionados, estará condicionada a la entrega del material en el plazo máximo de 6 meses para la modalidad A y de 12 meses para la modalidad B a partir de la fecha de la resolución de concesión. Si en el plazo previsto el material no se ha entregado en las condiciones aprobadas, será causa de devolución de la ayuda por parte de las personas adjudicatarias. De forma extraordinaria y cuando la envergadura de los proyectos lo precise, se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación Territorial una ampliación de plazo hasta 12 meses para la modalidad A y hasta 18 meses para la modalidad B. 3. Todos los materiales que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de las diferentes etapas educativas. 4. Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales asociados a las áreas o materias de Lengua extranjera y los destinados a las áreas o materias específicas para el aprendizaje de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, que deberán presentar en castellano solamente la guía didáctica. 5. Los materiales que se produzcan no podrán publicitar empresas, productos o servicios comerciales.
Quinto. Cuantía y financiación de la ayuda económica.
1. El importe total máximo destinado a estas ayudas económicas es de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484.
2. La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. El importe de la ayuda económica para cada proyecto deberá ajustarse en función de la complejidad y del volumen de los proyectos presentados y oscilará entre 5.000 y 15.000 euros para la modalidad A y entre 20.000 y 60.000 euros para la modalidad B. 3. Conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, cuando la cuantía de la ayuda económica finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, se instará al solicitante a la reformulación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden. 4. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.
Sexto. Solicitud y documentación.
1. Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: www.mepsyd.es/educa/programas-ccaa/bibliotecas.
2. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, serán presentadas o remitidas directamente a la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, c/ Los Madrazo, 15-17, 28014, Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. 3. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará por triplicado la siguiente documentación:
El Anexo I debidamente cumplimentado.
Proyecto para el que se solicita la ayuda económica. Dicho proyecto irá acompañado, para la Modalidad A, de una caracterización general del proyecto y de un ejemplo de actividad concreta desarrollada que servirá para ilustrar la orientación y calidad de los materiales propuestos. Este proyecto se elaborará conforme a las orientaciones que figuran en el Anexo 2. Cuando la ayuda económica sea solicitada por una persona física o un grupo de profesores, se deberá adjuntar un currículo profesional de cada integrante, haciendo constar en el mismo la experiencia en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria. En el caso de que sea presentada la solicitud por una entidad, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Escritura o documento de constitución de la entidad solicitante o acta fundacional, o estatutos debidamente legalizados y una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, haciendo especial hincapié en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria.
b) Documento acreditativo de que la representación legal de la entidad la ostenta la persona que firma la solicitud. c) En el caso de que se concediera la ayuda económica, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la residencia fiscal, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto.
Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Declaración responsable de que las personas o entidades solicitantes poseen plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los materiales que se produzcan en el desarrollo del proyecto y de que éstos no se encuentran comercializados. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o, en su caso, por quien represente al grupo o entidad, donde se haga constar que cualquier tipo de medio utilizado en el proyecto cumplirá con la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, podrá ser publicado o divulgado por este Ministerio. Cualquier documentación adicional que el solicitante considere necesaria para justificar la pertinencia de la solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden hasta el día 20 de octubre de 2008, inclusive.
Octavo. Desarrollo del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Territorial.
2. La Dirección General de Cooperación Territorial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sean utilizados para la selección de los proyectos.
b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos otros que sean exigidos por las normas que regulan las ayudas económicas. c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Selección. d) Remitir al órgano concedente la propuesta de concesión formulada por la Comisión de Selección.
Noveno. Subsanación de errores.-La Dirección General de Cooperación Territorial examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Décimo. Criterios para la selección de los proyectos.-La selección de los proyectos se hará con los siguientes criterios:
a) Contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto, calendario de realización, calidad de los materiales y de los estudios propuestos.
b) Idoneidad técnica de los solicitantes para la realización del proyecto. c) Fomento de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la LOE. d) Pertinencia y viabilidad del proyecto. e) Carácter innovador del proyecto. f) En el caso de la Modalidad A, se valorará especialmente la aplicabilidad de los materiales que se elaboren y sus posibilidades de generalización.
La Comisión de Selección podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.
Undécimo. Valoración de las solicitudes.
1. Para la evaluación de las solicitudes, la Directora General de Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas. Los miembros del equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.
2. La Directora General de Cooperación Territorial nombrará a una persona que coordinará al equipo técnico, velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la Comisión de Selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado. 3. El equipo técnico de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de los proyectos, ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.
Duodécimo. Comisión de Selección.
1. La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Selección formada por los siguientes miembros: Presidenta: Directora General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue. Vocales:
Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa.
Un representante del Instituto Superior de Formación y Recursos en red para el Profesorado. Dos expertos en el ámbito objeto de esta convocatoria, designados por la Directora General de Cooperación Territorial. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial, que actuará de Secretario con voz pero sin voto.
2. Tanto para conformar la Comisión de Selección como para el equipo técnico de evaluación, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Decimotercero. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es la Dirección General de Cooperación Territorial, por delegación de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte.
2. La resolución incluirá una relación de las personas físicas, personas componentes de los grupos de profesores y entidades a quienes se concede la ayuda económica, con indicación del importe de ésta a cada uno de ellos, así como del título del proyecto. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente Orden, sin prejuicio de las actuaciones de notificación que procedan, practicadas de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá imponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarto. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las ayudas económicas están obligados a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda económica en el plazo, los términos y las condiciones aceptadas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda económica. c) Realizar, en su caso, las adaptaciones de los materiales que acuerde con la Dirección General de Cooperación Territorial con el fin de que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte pueda difundir el proyecto realizado. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. f) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto el logotipo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa a la subvención recibida para su realización. g) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado. h) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el artículo 19.
Decimoquinto. Pago y garantías.-El pago de la ayuda económica tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexto. Justificación.
1. Los beneficiarios de la ayuda económica deberán aportar a la Dirección General de Cooperación Territorial, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la ayuda económica, la siguiente documentación: a) Materiales didácticos para trabajar en el aula la comprensión lectora asociada a textos de distintas áreas o materias del currículo, realizados de acuerdo con las características de la modalidad A.
b) Memoria del estudio o informe realizado de acuerdo con las características de la modalidad B. c) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso. d) Justificación de los gastos realizados para la realización del proyecto.
2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior en el plazo señalado, conllevará el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y la exigencia de los intereses de demora, en los supuestos recogidos en el artículo 19, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pudiera incurrir, con arreglo a la Ley General de Subvenciones. Decimoséptimo. Presentación y publicación de los materiales.
1. Una vez remitido el resultado del trabajo realizado al término del plazo señalado para la finalización del proyecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte valorará la posibilidad de publicación de dicho trabajo.
2. En el caso de que no se haya publicado el trabajo en los dos años posteriores a su finalización, los autores podrán solicitar la autorización del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para su publicación.
Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas económicas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonoveno. Reintegros.
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se valorará la graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. Para ajustar esta cantidad se tendrá en cuenta la aproximación al cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado y siempre que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.
Vigésimo. Devolución de documentación.-La documentación de los proyectos que no resulten seleccionados podrá ser retirada en el plazo establecido por la Orden de resolución, en la Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.
Vigésimo primero. Recursos.-Contra la presente Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésimo segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
ANEXO 1 Datos generales del proyecto y programa de trabajo
1. Nombre y NIF del solicitante. 2. Detalles del proyecto.
Título del Proyecto.
Para la Modalidad A:
a) etapa y cursos de la etapa a los que se dirige;
b) áreas o materias que aborda; c) alcance y repercusión del material didáctico que se va a elaborar; d) posibilidad de generalización a otros contextos educativos del estado español.
Para la Modalidad B:
a) ámbito de aplicación;
b) etapas educativas que aborda el estudio.
3. Gestión del proyecto.
Datos globales del grupo que realizará el proyecto.
Cualificación y experiencia profesional de cada uno de ellos. Se valorará especialmente la experiencia en la elaboración de materiales o estudios. Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.
4. Presupuesto.
Este apartado incluirá la previsión de gasto tanto de materiales diversos, como de otros tipos de ayudas y colaboraciones previstas para la ejecución del proyecto.
Asimismo, se especificará la asignación económica que se considere como compensación por el trabajo individual derivado de la elaboración de los materiales. En caso de que se presenten grupos de profesores, se adjuntará junto al nombre y NIF de cada una de las personas que integran el grupo, el porcentaje de participación en la ayuda económica que se conceda.
ANEXO 2 Orientaciones para el contenido técnico del proyecto
Modalidad A. Materiales didácticos
Elaboración de materiales para trabajar en el aula la comprensión lectora asociada a textos de distintas áreas o materias del currículo.-La competencia en comunicación lingüística es especialmente relevante en la formación del alumnado ya que supone la posibilidad de utilizar el lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento, de organización y autorregulación del pensamiento, de las emociones y de la conducta. En el núcleo de la competencia en comunicación lingüística está la comprensión lectora entendida como la capacidad de comprender, utilizar y analizar textos escritos para alcanzar los objetivos del lector, desarrollar sus conocimientos y posibilidades y participar en la sociedad. Por ello, se han introducido, en mayor o menor medida, en todas las etapas educativas y en todas las áreas y materias, contenidos que tienen que ver directamente con el desarrollo de esta competencia. En las áreas o materias lingüísticas estos contenidos se refieren a las habilidades lingüísticas que los alumnos han de desarrollar en cuatro ámbitos de uso de la lengua: El literario, el de las relaciones interpersonales, el de los medios de comunicación y el ámbito académico. Este último se refiere a los textos que se utilizan para aprender, textos que fundamentalmente explican e informan, y que son el objetivo central de esta convocatoria. Estos textos tratan de conocimientos del mundo organizados por las diferentes disciplinas científicas y su comprensión es imprescindible para aprender la materia correspondiente. Esta convocatoria pretende promover la elaboración de materiales dirigidos a desarrollar en el alumnado de todas las etapas educativas la comprensión lectora ligada al aprendizaje de contenidos de las diferentes áreas del currículo escolar. La lectura de textos académicos, es decir, los destinados a aprender contenidos diversos requieren unos aprendizajes específicos. Las informaciones que contienen están organizadas de acuerdo con diferentes clases de esquemas expositivo-explicativos, con los que los alumnos tienen poca experiencia: Descripción de las propiedades que se atribuyen a una entidad (física, social...); secuencia de las fases de un proceso; similitud o contraste entre dos problemas; medios para alcanzar un fin; factores que explican un fenómeno, acción, suceso, situación, etc. La comprensión literal de estos textos no es suficiente, es necesaria una comprensión en profundidad. Ello supone desarrollar la capacidad, desde edades tempranas, para contrastar informaciones que proceden de varias fuentes, con progresivo nivel de dificultad, de reutilizar la información de acuerdo con diferentes objetivos, etc. Aprender a leer para aprender requiere conocimientos, destrezas y estrategias específicas, ya que los textos expositivos-explicativos son diferentes en función de los contenidos que abordan y de la materia a la que se asocian. No es lo mismo leer un problema de matemáticas, una explicación histórica o las conclusiones de una investigación de conocimiento del medio o de ciencias. El objeto de esta convocatoria es precisamente el desarrollo de la comprensión lectora de textos para aprender contenidos de las diferentes áreas o materias del currículo y la elaboración de estudios que la propicien.
Propuesta de organización de los materiales.-Los materiales, que finalmente se elaboren, constarán de dos partes:
1. Guía didáctica, dirigida al profesorado, en la que especificarán: 1.1 Marco teórico que fundamenta el proyecto.
1.2 Relación explícita con los currículos actualmente vigentes. 1.3 Justificación del proyecto presentado en relación con el marco teórico y opciones metodológicas. 1.4 Orientaciones didácticas específicas para las actividades o grupos de actividades de aula (secuencias didácticas, proyectos de trabajo, WebQuest, etc.) que se proponen. Se incluirá:
1.4.1 Descripción de la actividad, o del bloque de actividades, en relación con la comprensión lectora.
1.4.2 Tipo de agrupamiento conveniente, duración previsible, materiales y recursos necesarios para su ejecución, etc. 1.4.3 Criterios e instrumentos de evaluación.
2. Actividades de aula para el desarrollo de la comprensión de textos para aprender contenidos de las diferentes áreas o materias. Material para el alumnado en el que se hará constar:
2.1 Etapa educativa y curso al que se dirige. Áreas o materias que se abordan.
2.2 Avance de las actividades de aula que está previsto desarrollar.
El proyecto presentado podrá incluir materiales para trabajar en el aula la comprensión lectora asociada a la producción oral y/o escrita en distintas áreas o materias del currículo.
Se valorará especialmente que las actividades que conforman los materiales estén concebidas en función de un proyecto global, así como la inclusión de ejemplos concretos que haya hecho el alumnado. También se valorará la posibilidad de generalización y aplicación a contextos educativos diversos. Asimismo, los materiales didácticos podrán contener propuestas de actividades para el profesorado en cualquiera de las áreas y materias del currículo que enseñen a utilizar la biblioteca escolar para el desarrollo ordinario de la tarea educativa. Especialmente el uso de la biblioteca como centro de recursos de las áreas o materias del currículo y la alfabetización informacional para la realización de trabajos de investigación. Los materiales podrán presentarse con una organización diferente a la anteriormente expuesta, siempre que se justifique debidamente.
Modalidad B. Estudios o informes que tengan por finalidad el desarrollo y mejora de la comprensión lectora y que contribuyan al impulso de las funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares
Esta modalidad está dirigida a la obtención de datos y a la elaboración de informes que proporcionen información acerca de cuestiones como las siguientes:
Los procedimientos que se utilizan en los centros docentes para incorporar la lectura como estrategia didáctica, en las diferentes áreas y etapas.
El nivel de comprensión lectora del alumnado en diferentes etapas educativas. Modelos y pautas para su desarrollo. El uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos. La repercusión de las acciones de fomento de la lectura realizadas por diversas instituciones, identificando los factores que la favorecen y su relación con la utilización de la biblioteca escolar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid