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Documento BOE-A-2008-1488

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Cantabria, para la puesta en marcha del programa de reeducación para agresores por delitos de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2008, páginas 5192 a 5193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-1488

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007, el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Cantabria para la puesta en marcha del Programa de Reeducación para agresores por delitos de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Cantabria para la puesta en marcha del programa de reeducación para agresores por delitos de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Santander, a 27 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, y con el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Peña Herbosa, 29, 39003 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 11/2007, de 12 de julio, autorizada la celebración del presente acuerdo. Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo.

MANIFIESTAN

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social.

Igualmente, en su artículo 25.2, establece, como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el 25 de mayo de 1996, configuró un nuevo sistema de penas y medidas de seguridad. La reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, supone una revisión parcial de dicho sistema, de la que puede destacarse, entre otros aspectos, la nueva regulación de la sustitución de las penas privativas de libertad y de la ejecución de las medidas de seguridad. Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introduce en su Título IV normas de naturaleza penal, recogiendo en su artículos 33 y 35 la suspensión y sustitución de penas y dando una nueva redacción al apartado 1 del art. 83 y al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal. El art. 83 indica que si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de ese apartado. El art. 88 indica que, en el supuesto de que un reo sea condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos casos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y asistencia psicológica, la observancia de las obligaciones y deberes previstos en las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 del artículo 83 del Código Penal. El Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, otorga a los Servicios Sociales Penitenciarios la función de dar respuesta a la coordinación que ha de establecerse entre los órganos judiciales y los servicios comunitarios. El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. Para ello, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados. El Gobierno de Cantabria, así mismo, impulsará la formalización y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y Administraciones Públicas con competencias en la materia objeto de la Ley Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas del 1 de Abril del 2004 (art.26). La violencia de género es un problema social de enorme trascendencia por el daño que produce, por su extensión y por el significado que guarda en su naturaleza, frente al que las instituciones firmantes están decididas a coordinarse para contribuir a su erradicación. La sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, tiene la finalidad de incidir en el comportamiento del maltratador condenado por vez primera, tratando así de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro. Es una cuestión de enorme trascendencia social en la que han de implicarse necesariamente toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas. Por este motivo, es voluntad del Gobierno de Cantabria y del Gobierno de España a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, poner en marcha un «Programa de reeducación para agresores por delitos en violencia de género» en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En consecuencia, las partes, según las competencias que le son propias.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Acuerdo.-Es objeto del presente Acuerdo establecer las líneas de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Cantabria, la puesta en marcha del «Programa de reeducación para agresores por delitos de violencia de género» en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Medidas de gestión.-En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Acuerdo se constituirá un grupo de intervención, formado por personal cualificado en la materia y representantes de ambas instituciones para colaborar en el diseño de los programas sobre reeducación de agresores de género, que analizará la situación, las distintas opciones puestas en práctica en el Estado, determinará los objetivos a conseguir, la metodología a aplicar en el desarrollo del Programa, así como los sistemas de control, evaluación y seguridad a adoptar para la consecución de aquellos. En concreto deberá elaborar y coordinar propuestas en materia de:

1. Elaboración y desarrollo del programa.

2. Formación de los especialistas. 3. Identificación y establecimiento de los indicadores que permitan la evaluación de calidad del programa y sus resultados. 4. Publicar los informes, memorias y conclusiones que se desprendan de la ejecución del Programa de reeducación. 5. Requerir el asesoramiento y colaboración de personas expertas en aquellos casos en los que se considere oportuno con el fin de garantizar la buena ejecución del programa. 6. Elaboración de criterios de evaluación y seguimiento individualizado con el fin de remitir los informes preceptivos.

Dicho grupo de trabajo estará compuesto por:

1. Personal técnico de la Dirección General de II.PP. del Ministerio de Interior.

2. Personal técnico y colaboradores designados por la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria y por la Dirección General de Justicia.

El grupo de trabajo realizará cuantas reuniones sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Tercero. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.-El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se compromete:

1. Posibilitar que el Gobierno de Cantabria pueda desarrollar las actuaciones antes descritas en los Servicios dependientes de la Administración Penitenciaria encargados de poner en marcha las medidas alternativas a la pena privativa de libertad.

2. Facilitar los estudios y trabajos relacionados con el programa de reeducación que hayan de hacerse en el medio penitenciario. 3. Coordinar y colaborar para integrar las actuaciones realizadas en el medio extra-penitenciario y penitenciario.

Cuarto. Obligaciones del Gobierno de Cantabria.-Coordinar, diseñar y colaborar con la Administración Penitenciaria la puesta en marcha de los programas de reeducación para los agresores en al ámbito de violencia de género en los términos establecidos legalmente.

Quinto. Seguimiento del Acuerdo.-Se creará una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo y ejercer la coordinación entre las instituciones firmantes. Dicha Comisión estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quién deleguen:

Por el Ministerio del Interior: La Directora General de Instituciones Penitenciarias.

El Subdirector General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.

Por el Gobierno de Cantabria:

La Directora General de la Mujer

El Director General de Justicia

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

Sexto. Vigencia.-El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día de su firma, sin perjuicio de las causas de extinción que se contemplan en la cláusula siguiente. Séptimo. Causas de Extinción.-Serán causas de extinción del presente Acuerdo:

La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o por el Gobierno de Cantabria.

De mutuo acuerdo el Gobierno de Cantabria y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Octavo. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación, interpretación y cumplimiento. De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Acuerdo, en la fecha y lugar al principio indicadas.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.

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