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Documento BOE-A-2008-14849

Resolución de 29 de agosto de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las reglas y el contrato tipo de la sexta subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2008, páginas 37148 a 37149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-14849

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. En el punto d) del artículo 4 de la citada Orden, se determina que la fecha de realización de cada subasta deberá ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Energía. El artículo 6 establece que la propuesta de reglas habrá de ser aprobada del mismo modo. El punto c) del artículo 4 establece que sólo se harán públicas las reglas a aplicar en la subasta que no tengan carácter confidencial. La disposición adicional primera de la citada Orden habilita asimismo a la Secretaría General de Energía a aprobar, por Resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos que se deberán firmar una vez obtenidos los resultados de cada subasta. El punto 6 del Anexo establece que la versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía al menos quince días antes de la celebración de la subasta. El artículo 5 de la citada Orden habilita a la Comisión Nacional de Energía a elaborar después de cada subasta un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía. Vistos los informes de la Comisión Nacional de Energía correspondientes a las subastas realizadas, En su virtud, resuelvo:

Primero. Fecha de la sexta subasta.-La sexta subasta a que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, tendrá lugar el día 25 de septiembre de 2008, a partir de las 9 horas.

Segundo. Rango de precios de salida.-El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del anexo de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, será el comprendido en el intervalo entre 65 y 95 €/MWh. Tercero. Reglas de la subasta.-Se aprueban las Reglas de la Subasta del anexo I de la presente Resolución. Cuarto. Contrato de suministro.-Se aprueba el Contrato Tipo de suministro del anexo II de la presente Resolución. Quinto. Solución de incidencias.-Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta y hasta la firma de los contratos, en relación con la aplicación de los anexos de la presente Resolución, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de Energía (designados en aplicación del artículo quinto de la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de abril de 2007), en aplicación de la función encomendada por el artículo 5 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, a propuesta del Administrador de la subasta. Sexto. Participación en las subastas a través de representantes.

a) Los sujetos vendedores podrán participar en las subastas directamente o a través de un representante, siendo éstas dos opciones excluyentes. El representante deberá contar con poder notarial que le habilite expresamente para actuar en la subasta por cuenta de los representados. El representante podrá además firmar los contratos de suministro a cuenta de los representados siempre que cuente con poder notarial que le habilite para ello.

b) El representante que actúe en nombre de varios sujetos vendedores deberá contar con poder suficiente para bilateralizar los compromisos de suministro asumidos en la subasta entre cada uno de sus representados y las empresas distribuidoras. La propuesta de bilateralización será comunicada al Administrador de la subasta antes de que transcurran 24 horas desde la publicación de los resultados. c) En el caso de grupos empresariales y para las ventas por cuenta de las empresas del grupo, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio. Por cada grupo empresarial sólo podrá actuar como representante un único sujeto. d) Los representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participa de forma directa o indirectamente en más de un 50 % del capital de la sociedad. e) Los sujetos vendedores que tengan la consideración de operadores dominantes, determinados por la Comisión Nacional de Energía, sólo podrán actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50 %. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Séptimo. Cesión de contrato.

a) El Vendedor podrá ceder su posición y los derechos y obligaciones derivados de Contrato de Suministro a terceros. La cesión deberá ser aprobada previamente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, cedente y cesionario deberán presentar ante dicha Dirección General toda aquella documentación requerida para la aprobación de dicha cesión, en los términos y condiciones contemplados en el Contrato de Suministro.

b) Antes de la entrada en vigor del suministro de último recurso se determinará el procedimiento por el que los comercializadores que asuman las obligaciones de suministro de último recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.f) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, deberán subrogarse en los compromisos de compra adquiridos por las empresas distribuidoras en la subasta, conforme a lo establecido en la presente Resolución.

Octavo. Reconocimiento de costes a las empresas distribuidoras en caso de incumplimiento por parte de un sujeto vendedor.-En el caso de incumplimiento de los compromisos de entrega de energía por parte de cualquier vendedor, el coste reconocido a las distribuidoras por el volumen de energía pendiente de entrega, será calculado multiplicando en cada hora el volumen de energía que dichos vendedores se hubieran comprometido a suministrar valorado al precio del mercado diario en esa hora, una vez descontadas las cantidades correspondientes a las fianzas, garantías y compensaciones aplicadas por el distribuidor en cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 17 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, como en el Contrato de Suministro.

Noveno. Incumplimiento e impago por parte de empresas distribuidoras.-Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, sobre el incumplimiento de las obligaciones del distribuidor, en caso de incumplimiento de las obligaciones del distribuidor derivadas del Contrato de Suministro, el precio a reconocer para el cálculo del coste imputado por la energía vinculada a dichos compromisos y obligaciones será el 70 % del precio de la subasta. En caso de impago por parte de las empresas distribuidoras, se habilita a la Comisión Nacional de Energía a hacer frente a los derechos de cobro del agente vendedor mediante el reconocimiento a dicho sujeto de un derecho de cobro igual al monto del impago en el Sistema de Liquidaciones. Décimo. Coordinación en el ámbito del Mercado Ibérico de Electricidad.-Las obligaciones de remisión de información que se establecen en los anexos de la presente Resolución, se entenderán sin perjuicio de aquéllas que pudieran establecer las autoridades portuguesas en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el operador del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, S. A., y la Comisión Nacional de Energía remitirán a sus respectivos homólogos portugueses aquella información derivada de la ejecución de las subastas que resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones. Undécimo. Reconocimiento de costes asociados a la gestión de garantías.-Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para fijar la cuantía máxima a reconocer a las empresas distribuidoras por los gastos asociados a la gestión de la facturación y la liquidación de las garantías asociadas al contrato en caso de que éstas los cedan a terceros, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero. En el caso de que las empresas distribuidoras cedan a terceros la gestión de la facturación y la liquidación de garantías, deberán remitir oficialmente copia del correspondiente contrato, en el plazo máximo de una semana desde su firma, aportando, asimismo, desglose de los costes asociados a cada una de las tareas. Duodécimo. Recompras en el mercado diario.-Se prorroga la obligación de presentar ofertas de recompra en el mercado diario, a que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular. Decimotercero. Precio de referencia a aplicar al régimen especial que participe en las subastas Cesur.-A los efectos previstos en el artículo 27.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el precio del mercado de referencia a aplicar a cada titular de instalaciones de régimen especial que participe en las subastas Cesur, se calculará para cada trimestre, como la media de los precios de cada producto resultantes en las correspondientes subastas, ponderados por las cantidades de cada producto adquiridas por cada titular. Decimocuarto. Publicación.-La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de sus anexos. Los anexos I, II serán publicados en la página web de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, el Administrador de la subasta publicará dichos anexos en la página web pública de información para las Subastas CESUR (www.subastascesur.omel.es).

Decimoquinto. Efectos.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de agosto de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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