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Documento BOE-A-2008-14846

Orden EHA/2567/2008, de 8 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a quince años, en el mes de septiembre, mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2008, páginas 37124 a 37125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-14846

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artícu-lo 94 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2008, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 49 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización. En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el apartado 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. En estos momentos es interesante para el Tesoro Público emitir una Obligación del Estado a quince años, puesto que no hay ninguna Obligación del Estado con vencimiento entre los años 2018 y 2029. A este respecto, la buena experiencia registrada en las emisiones sindicadas realizadas desde 2002, unido a la importancia de garantizar una eficiente colocación y a la especial idoneidad del procedimiento de sindicación para las referencias con vencimiento a largo plazo, aconsejan proceder a la sindicación del primer tramo de la nueva referencia. Por ello, por Orden de 5 de junio de 2008 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a quince años mediante el procedimiento de sindicación. La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Conforme al mandato otorgado, se han acordado entre las citadas entidades y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a quince años que se emiten. En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a quince años denominadas en euros. La suscripción de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 8 de septiembre de 2008 mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en dos niveles:

a) El primer nivel está integrado por las entidades directoras principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 5 de junio 2008 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación. «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.»

«Banco Santander, S. A.» CALYON Corporate and Investment Bank. «Dresdner Bank, A.G.» HSBC France. «Société Générale, S. A.»

b) El segundo nivel corresponde a las entidades codirectoras, y está formado por aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que han mostrado interés en participar en esta sindicación. 3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual, el volumen y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 31 de enero de 2024 c) Los cupones tendrán vencimiento el 31 de enero de cada año y se pagarán por anualidades vencidas. El primer cupón que se pagará tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la mencionada fecha de vencimiento de los cupones. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

Cupón bruto =

I × d

366

donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del período de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.

4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.», unipersonal.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público español.

6. Conforme a lo previsto en el número 7 de la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2008.

Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/15/2008, de 10 de enero), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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