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Documento BOE-A-2008-14585

Resolución 420/38200/2008, de 28 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha relativo a las propiedades denominadas parcela de la calle Altagracia y zona «C» del Cuartel de la Misericordia, en Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2008, páginas 35995 a 35997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-14585

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de julio de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y la Junta de Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha relativo a las propiedades denominadas parcela de la calle Altagracia y zona «C» del Cuartel de la Misericordia, en Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, RELATIVO A LAS PROPIEDADES DENOMINADAS PARCELA DE LA CALLE ALTAGRACIA Y ZONA «C» DEL CUARTEL DE LA MISERICORDIA, EN CIUDAD REAL

En Madrid, a 23 de julio de 2008

En presencia de, D. José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 861/2007, de 27 de junio,

Y en presencia de D.ª Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril,

REUNIDOS

De una parte, D. Constantino Méndez Martínez, Secretario de Estado de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, D. Julián Sánchez Pingarrón, Presidente de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A., adscrita a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma conforme a lo estipulado en la Ley 1/2008 de 17 de abril de creación de la misma. Y de otra, D. Bernabé Carlos Navarro Castillo, Director General del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas, para cuyo cargo fue nombrado mediante Real Decreto 988/2007, de 13 de julio, que actúa en representación del citado Instituto, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa con N.I.F. Q2830103-D, domicilio social en Paseo de la Castellana n.º 233, 28046 Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Estado, Ministerio de Defensa.

El segundo en nombre y representación de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha. El tercero, en nombre y representación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (en adelante el INVIFAS), que es un Organismo autónomo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, creado por Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, dictado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y la disposición final séptima de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Este Organismo actúa de acuerdo con las funciones y la capacidad legal que le otorgan los artículo 14 y 15 de la Ley 26/1999, de 9 de julio de «Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas» y su Director General de acuerdo con las funciones o competencias establecidas en el artículo 39.2 apartado k) del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, de desarrollo de la anterior Ley. Las partes se reconocen recíprocamente capacidad bastante para la formalización del presente Convenio, cuyo contenido se establece a continuación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones entre el Ministerio de Defensa y otras Administraciones Públicas, se procede a la formalización del presente Convenio, cuyos objetivos son: Para la Junta, representada a través de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, el desarrollo de una zona de la ciudad, mediante una actuación urbanística, que posibilite la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, destinadas a facilitar vivienda a los ciudadanos que por sus niveles de renta, no pueden acceder a la misma dentro del mercado libre. Para la consecución de este objetivo es preciso optimizar la utilización del suelo de titularidad del Ministerio de Defensa, que conforma la «Parcela C» del antiguo Cuartel de la Misericordia, ocupado en la actualidad, aunque no en su totalidad, por un edificio de viviendas del INVIFAS y la sede de la Subdelegación de Defensa, con una distribución sobre la propiedad que responde a un trazado resultante de la ordenación de la antigua instalación militar, que en nada responde a una traza moderna de la ciudad, además de resultar totalmente incoherente con las determinaciones del Planeamiento General vigente. Por ello, la Junta es consciente de la necesidad ineludible de trasladar las instalaciones del Ministerio de Defensa a otra ubicación, de forma que quede liberado el suelo de la precitada «Parcela C», que podría albergar una actuación de viviendas con algún tipo de protección pública y cualquier otro uso compatible. Para que ello sea posible, en su momento, ha de formar parte imprescindible del presente Convenio, una propiedad del INVIFAS, situada entre las calles Toledo y Altagracia, muy próxima a la «Parcela C», sobre la que deberá ubicarse una edificación que posibilite, tanto los traslados de los usuarios de las viviendas ocupadas, así como la Subdelegación del Ministerio de Defensa, actualmente ubicadas en la precitada «Parcela C».

Para el Ministerio de Defensa, la adaptación de las infraestructuras y equipamientos utilizados por la Subdelegación de Defensa de Ciudad Real, facilitando el desarrollo de esa área de la ciudad de acuerdo con la estructura prevista en el Plan General de Ordenación Urbana, así como la consecución de los objetivos que le son propios tanto al Ministerio de Defensa como al INVIFAS.

Segundo.-En base a lo anteriormente expuesto, las propiedades que son objeto del presente Convenio son las siguientes:

A) Parcela de 1.903,61 m2 de superficie, situada entre las calles Toledo y Altagracia, de titularidad del INVIFAS. Constituye la finca registral n.º 10.608 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real n.º 1 al Folio n.º 114, Tomo 1477 y libro 673, libre de cargas y gravámenes. Su referencia catastral es 9867802VJ1196N0001RK.

De acuerdo con las determinaciones de Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real está clasificada como suelo urbano, con uso residencial compatible con terciario comercial oficinas en planta baja. La edificabilidad estimada obtenida por aplicación de las determinaciones del Plan es de 4.254,60 m2, de los cuales 3.545,50 m2 son de uso residencial en planta de pisos y 709,10 m2. de uso terciario comercial en planta baja. El valor de la parcela en la consideración de viviendas con algún tipo de protección es de dos millones ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco euros (2.163.275 €). B) Suelo de 910 m2 de superficie, que forma parte de la denominada «Parcela C» del antiguo Acuartelamiento de la Misericordia de Ciudad Real, situado dicho suelo junto a la Puerta de Toledo donde se ubican treinta y dos viviendas en los portales números 6, 8, y 10 de la Calle Ronda de Toledo. De dichas viviendas diez están habitadas. Por Acta de entrega de fecha 1 de febrero de 2001, suscrita por el Comandante Militar de Ciudad Real y Almagro y Presidente de la Junta de Pabellones, en representación del Cuartel General del Ejército de Tierra y el entonces Delegado del INVIFAS en Córdoba, fueron entregadas al INVIFAS dichas viviendas, para su administración e incorporación al patrimonio del Instituto, de conformidad con la Norma Cuarta de la Instrucción comunicada número 31/2000, de 17 de febrero, del Subsecretario de Defensa. De acuerdo con las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real, la parcela de la que forman parte la superficie de 910 m2 anteriormente indicada, está clasificada como suelo urbano con uso característico residencial, con compatibilidad de uso comercial y oficinas en planta baja. Según la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla-La Mancha para 1992, la totalidad de las viviendas que en dicha finca se construyan deberán tener algún tipo de protección. Para el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos, las partes de común acuerdo, suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El INVIFAS transmitirá y entregará a la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, la propiedad de la finca registral descrita en el «Apartado A) del Expositivo Segundo». El acto de otorgamiento de escritura pública tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la fecha de firma del presente Convenio, previo cumplimiento, en todo caso, de los trámites legales oportunos. A partir de ese momento, la citada Empresa se compromete a llevar a cabo la edificación de dicha finca de acuerdo con los fines descritos en el «Expositivo Primero» y, en concreto, en lo que respecta a la parte de edificación, que la Empresa Regional de Suelo y vivienda la pondrá en su momento, a disposición del Ministerio de Defensa y que se expresan a continuación:

A) Un local en planta baja de unos 500 m2 construidos, para la posible ubicación de la Subdelegación de Defensa, que será ofrecido al Ministerio de Defensa.

B) Diez (10) viviendas de tipología libre, con una superficie de 90 m2 de superficie útil cada una y precio de venta y renta libre que serán entregadas al INVIFAS para el realojo de los actuales usuarios de las viviendas militares a que se refiere el «Apartado B) del Expositivo Segundo». Dichas viviendas, deberán proyectarse de modo que constituyan un conjunto con escalera y portal independiente del resto de la edificación, al objeto de evitar los problemas de índole administrativo que ello conlleva, así como de futura gestión de la comunidad de propietarios.

El INVIFAS, previamente a la presentación del proyecto de edificación ante el Ayuntamiento, para la obtención de la preceptiva licencia, deberá otorgar su conformidad al mismo, en los aspectos que se refieran a las viviendas que recibe en compensación. A la terminación de las obras, el INVIFAS, suscribirá la correspondiente acta de recepción de las mismas en lo que respecta a las viviendas que recibe, momento en el que si ésta fuera favorable, se podrá proceder a la firma de la escritura de las diez viviendas.

En el caso de que el acta de recepción de las obras de las diez viviendas fuera negativa, se hará constar en ésta los defectos que hubieran de ser subsanados en base a las determinaciones del proyecto de edificación, otorgando un plazo para su subsanación. Al vencimiento de dicho plazo, se realizará una nueva recepción de las obras, procediendo a continuación, si ésta fuera positiva, a la suscripción de la correspondiente escritura pública en el plazo de tres meses, contados desde la suscripción de dicha acta positiva. Segunda.-La Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, se compromete a realizar a su costa y cargo el proyecto de edificación, obtención y pago de cuantos permisos y licencias sean necesarios para la construcción de la edificación estimada en la finca descrita en el «Apartado A) del Expositivo Segundo», debiendo entregar al INVIFAS, la propiedad descrita en el «Apartado B) de la «Estipulación Primera» sin gasto adicional alguno incluidos los de declaración de obra nueva y división horizontal, de tal modo que en el acto de entrega constituyan cada una de las diez viviendas fincas independientes libres de cargas y gravámenes. Todo ello en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de la firma del presente Convenio. Por otra parte, dicha empresa ofrecerá al Ministerio de Defensa, como finca independiente, el local de unos 500 m² especificado en el «Apartado A) de la Estipulación Primera», para la ubicación de la sede de su Subdelegación, al objeto de liberar el terreno de la «Parcela C» del antiguo Acuartelamiento, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el «Expositivo Primero». Mediante el correspondiente Convenio, a suscribir entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, se acordará la enajenación recíproca, del local de unos 500 m², para la sede de la Subdelegación del Ministerio de Defensa y del resto de la «Parcela C» del antiguo Cuartel de La Misericordia, una vez detraída la superficie de 910 m²., especificada en el «Apartado B) del Expositivo Segundo». Las valoraciones de ambas propiedades, se referirán a la fecha de la firma de dicho Convenio. Tercera.-En el acto de otorgamiento de escritura pública al que se refiere la «Estipulación Primera» y como compensación económica por la entrega de la propiedad descrita en el «Apartado A) del Expositivo Segundo», el INVIFAS recibirá de la empresa publica regional una compensación económica de un millón siete mil novecientos siete euros (1.007.907 €). Dicha compensación económica es el resultado de descontar del precio de venta al que se refiere el «apartado A) del Expositivo Segundo» los costes de repercusión del suelo y de construcción de las diez (10) viviendas a entregar al INVIFAS referidas en el «Apartado B) de la Estipulación Primera» y cuyo detalle se presenta en el cuadro siguiente:

Compensación económica a recibir por el INVIFAS

Precio de venta de la finca registral n.º 10.608 2.163.275 Repercusión del suelo 10 viviendas a entregar al INVIFAS -345.368 Costes de construcción de 10 viviendas -810.000

Compensación económica: 1.007.907 Cuarta.-El INVIFAS, con la firma de este Convenio, transmite a la Empresa Regional de Suelo y Vivienda, el derecho sobre el suelo de 910 m2 de superficie en planta descrita en el «Apartado B) del Expositivo Segundo», cuya entrega se realizará una vez finalizadas las viviendas a que se refiere el «Apartado B) de la Estipulación Primera», cuando dichas viviendas sean recepcionadas de conformidad y que se haya procedido al realojo de los diez usuarios actuales en las mencionadas viviendas.

La compensación económica a pagar por la empresa publica regional al INVIFAS por la entrega de dicho suelo de 910 m2 descrito en el «Apartado B) del Expositivo Segundo» se cuantifica en un millón trescientos catorce mil cuatrocientos veintiún euros (1.314.421 euros). Dicha cantidad se ha calculado a partir del valor residual de la superficie del suelo antes mencionado bajo el supuesto de construcción de algún tipo de protección pública. El pago de esta compensación económica será satisfecho, en el momento de la entrega material de dicho suelo a la empresa, una vez terminadas y recepcionadas las obras de construcción de las nuevas viviendas militares por parte del INVIFAS, y siempre que hayan quedado libre de usuarios las antiguas viviendas. Será en este momento cuando se procederá al otorgamiento de la escritura pública de transmisión de dicho suelo de 910 m2 y al pago del precio del mismo. No obstante lo anterior, la efectividad del contenido completo de esta Estipulación quedará condicionada a la adquisición por la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, de quien sea en su momento su propietario, del total de la «Parcela C» de la que forman parte los 910 m2 y que se halla descrita en el «Apartado B) del Expositivo Segundo». Como consecuencia de ello, si dicha adquisición no se produce, el INVIFAS quedará liberado de la obligación de transmitir dicho suelo de 910 m2 y la empresa publica liberada, a su vez, de pagar el precio establecido en esta misma Estipulación. Quinta.-La Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha destinará las propiedades descritas en el «Expositivo Segundo» a la construcción de viviendas con algún tipo de protección pública, a excepción de las diez viviendas que pondrá a disposición del INVIFAS. Sexta.-La Empresa Pública conoce y acepta la situación física de las Fincas descritas en el «Expositivo Segundo» así como el estado de las edificaciones allí construidas. Estas edificaciones le serán entregadas a la Empresa de acuerdo con lo establecido en el clausulado de este Convenio en la situación en que se encuentren en el momento previsto, sin que por esa causa puedan derivarse responsabilidades para los organismos firmantes. Séptima.-Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de las escrituras públicas de transmisión de las parcelas objeto de este Convenio, así como las correspondientes a las escrituras públicas de enajenación de las nuevas propiedades a entregar al INVIFAS, serán abonadas según Ley. Octava.-El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por su cumplimiento, por el incumplimiento grave, acreditado, de cualquiera de las partes, por mutuo acuerdo y por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. Novena.-Este Convenio de Colaboración tiene carácter jurídico administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Décima.-Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio de Colaboración, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Leído el presente Convenio de Colaboración por las partes, lo encuentran conforme y en prueba de ello, lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio consignados.-El Secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez Martínez.-El Presidente de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, Julián Sánchez Pingarrón.-El Director General Gerente del INVIFAS, Bernabé Carlos Navarro Castillo.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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