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Documento BOE-A-2008-1451

Resolución de 12 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Tecnológica entre España y Portugal, para el periodo 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2008, páginas 5032 a 5035 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1451

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, establece las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007. Por Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo) se hizo pública la convocatoria del Programa de Acciones Integradas entre España y Portugal, para el periodo 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009. De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la mencionada resolución, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científico tecnológica de las solicitudes según los criterios señalados en ese mismo apartado, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de bases y la Resolución de convocatoria, ha resuelto:

Conceder 50 acciones a los centros de I+D que se relacionan en el Anexo I, por importe total de 372.770 euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Portugal de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo, que se librarán con cargo al presupuesto de 2008.

El gasto resultante será imputado a los créditos 18.08.000X.711, 18.08.463B.750 y 18.08.463B.780 de los Presupuestos Generales del Estado y su importe será librado a los centros de I+D relacionados en el Anexo I. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. La Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del centro de I+D beneficiario de la acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2009 en los lugares previstos en el apartado décimo.4 de la orden de bases, y se empleará para ello el modelo publicado en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/aintegradas). De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en el plazo de tres meses desde la fecha de terminación de la acción integrada, y contendrá una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, relación de posibles ingresos generados o subvenciones percibidas para la actividad, así como la memoria final regulada en el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2007). La certificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de la convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación. La parte de la ayuda que no haya sido justificada deberá ser reintegrada al Tesoro Público. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. El Centro de I+D presentará a la Dirección General de Investigación la memoria final, que será redactada por el investigador responsable de la acción siguiendo el modelo disponible en la web www.mec.es/ciencia/aintegradas, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de terminación de la acción integrada. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el equipo de investigación corresponde a la Dirección General de Investigación, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la información complementaria que considere oportuna. Los investigadores de los centros españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social, Muface o seguro privado) durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los Centros de I+D a los que estén adscritos.

Contra la presente resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Madrid, 12 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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