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Documento BOE-A-2008-14471

Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2008, páginas 35708 a 35714 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-14471

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo que se describe en el Anexo A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo de 1986). Las características de los puestos de trabajo a concurso exigen que sean cubiertos por funcionarios que posean los específicos conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la Relación de Puestos de Trabajo vigente los puestos a que se refiere la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a funcionarios de carrera de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, a que hacer referencia el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, impone que la forma de cobertura de los referidos puestos sea la de concurso de méritos, al que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente mencionados. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A2 a que hace se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa al servicio de la Administración de Justicia, contemplados en el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma condición podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4. Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala. 6. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión. Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase). 1.1 Valoración del grado personal: por tener consolidado y reconocido un grado personal o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución siguiente: Por la posesión del grado personal superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto. Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado o por el complemento de destino que se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto. Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos. A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala, o un complemento de destino mínimo correspondiente a su cuerpo.

Para poder valorar los méritos generales referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos o escalas de la Administración de Justicia que participen en el concurso se seguirá un sistema de valoración equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo previsto para el resto de los funcionarios de la Administraciones públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el valor mensual del complemento de destino que corresponda, a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares, como funcionarios de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en las certificaciones que aporte el personal de la Administración de Justicia se recoja fehacientemente el valor mensual del complemento de destino que corresponde a los diferentes puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto.-Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con el convocado, según los méritos que se especifican en el anexo A, se adjudicarán hasta un máximo de cinco puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las características propias del puesto convocado, según se describen en el anexo A, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,2 puntos por año de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 1.5 Titulación.-Se adjudicará hasta un máximo de cinco puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Licenciado en Biblioteconomía y Documentación: Dos puntos.

Otras licenciaturas en Ciencias Sociales y Humanidades: Un punto. Postgrado en Documentación (> 200 horas): Un punto. Diplomado en Derecho o Biblioteconomía y Documentación: Un punto. Otras licenciaturas: 0,5 puntos.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 18 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 10 puntos para que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase. 2. Méritos específicos (segunda fase).-Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado y de la memoria presentada. A estos efectos se considerarán méritos específicos relativos al mismo los que se indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se señala:

Documentalista tipo 1 N-24 del CENDOJ: Experiencia en elaboración de informes y documentación jurídica: Ocho puntos

Experiencia en la organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia: Cuatro puntos. Experiencia como usuario en ofimática y en servicios de información en Internet: Cuatro puntos. Memoria presentada: Cuatro puntos.

Documentalista tipo 2 N-24 del CENDOJ:

Experiencia en servicios digitales, servicios de referencia y préstamos interbibliotecario: Cinco puntos.

Experiencia en el ámbito de las bibliotecas especializadas y/o bibliotecas universitarias: Cinco puntos. Experiencia en actividades de formación en el ámbito de la biblioteconomía y documentación: Cinco puntos Experiencia como usuario en ofimática y en servicios de información en Internet: Dos puntos. Memoria presentada: Tres puntos.

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de nueve puntos. Tercera.-1. Las solicitudes (una por cada puesto solicitado) para tomar parte en el concurso que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de este Acuerdo, se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. La presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la presente convocatoria (anexos II y III) y cualquier otra certificación o documentación complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los términos que se indican a continuación. 3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas. 4. Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:

Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente. Subdirector General de Personal o Delegado de Defensa en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente. Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en Comunidades Autónomas. Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de Corporaciones Locales. Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá ser autorizada, cuando menos, por Subdirectores Generales, Directores Provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del anexo II, se acreditarán por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental. 7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar de los interesados, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la Comisión de valoración convocará a los concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión podrá establecer un número máximo de concursantes para la entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes, salvo que el número de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base cuarta. Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13). Cuarta.-Con la solicitud se debe de acompañar obligatoriamente una memoria, que consistirá en un análisis de las tareas que conlleva el puesto solicitado, y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato. Quinta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado. Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Joaquín Silguero Estagnan, Jefe de Sección del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña Edurne Uranga Mutuberria, Jefa de Sección del Centro de Documentación Judicial; doña Ibone Múgica Recalde, Documentalista del Centro de Documentación Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo. Secretario: Don Íñigo Sanz de Ormazábal, Documentalista del Centro de Documentación Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Doña María José Martínez Sainz, Jefa de Sección del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña Inés Valor Nevado, Jefa de Área del Centro de Documentación Judicial; doña Carmen Diz Castro, Documentalista del Centro de Documentación Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo. Secretaria: Doña Silvia López Gómez, Documentalista del Centro de Documentación Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas. Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base segunda. Octava.-La Comisión de valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso total o parcialmente desierto. Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación. Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Undécima.-Los concursantes a los que se adjudique los puestos convocados quedarán en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estarán sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO A

Denominación del Puesto: Documentalista tipo 1 N-24 del Centro de Documentación Judicial. Número de puestos convocados: Dos. Localización: San Sebastián. Nivel de Destino: 24. Complemento Específico: 18.195,48 euros. Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2 a que hace referencia el artículo 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, o al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Características:

Experiencia en elaboración de informes y documentación jurídica.

Experiencia en la organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia. Experiencia como usuario en ofimática y en servicios de información en Internet.

Denominación del Puesto: Documentalista tipo 2 N-24 del Centro de Documentación Judicial.

Número de puestos convocados: Uno. Localización: San Sebastián. Nivel de Destino: 24. Complemento Específico: 18.195,48 euros. Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2 a que hace referencia el artículo 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, o al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Características:

Experiencia en la gestión de servicios digitales, servicios de referencia y préstamos interbibliotecario.

Experiencia en el ámbito de las bibliotecas especializadas y/o bibliotecas universitarias. Experiencia en actividades de formación en el ámbito de la biblioteconomía y documentación. Experiencia como usuario en ofimática y en servicios de información en Internet.

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