Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-14383

Resolución de 8 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto «Variante del puerto de la Chirrichana en la CN-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, punto kilométrico 141,200 al 150,400».

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2008, páginas 35592 a 35594 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14383

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Variante del Puerto de la Chirrichana en la CN-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, punto kilométrico 141,200 al 150,400» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k) del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto objeto de la presente Resolución consiste en una modificación de trazado incorporada al proyecto de construcción del «Anteproyecto de la Variante de trazado CN-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 51,700 a 57,000, Puerto de la Chirrichana, provincia de Valencia» cuya Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se formuló mediante la Resolución, de 12 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de agosto de 2001. La citada modificación tiene su origen en el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente orden de estudio para la elaboración del proyecto constructivo con objeto de cumplir con la normativa de trazado vigente para carreteras de 80 Km/h. Ello ha provocado ajustes de trazado en unos 4 km, ubicados en el final del trazado. Además, entre los puntos kilométricos 2+500 y 4+700 se producen ajustes de trazado por condicionantes florísticos y geotécnicos. La actuación consiste en una variante de la N-330, de 8,8 km de longitud, para salvar las curvas del puerto de Chirrichana, que afecta a los términos municipales de Requena y Cofrentes. La carretera proyectada discurre por la margen derecha de la actual requiriendo varios viaductos al descender la ladera con fuerte pendiente hacia el este. En el término municipal de Requena se disminuye la pendiente y finaliza la actuación con un enlace con la carretera CV-425 a Cortes de Pallás. El promotor y órgano sustantivo de este proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de diciembre de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, incluyendo las modificaciones, mencionadas en el apartado anterior, con objeto de determinar la necesidad de someterse estas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 22 de enero de 2008 se inicia el trámite de consultas previas, consultándose a los organismos expuestos a continuación. Se ha marcado con una «X» aquellos que han emitido informe.

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General del Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Cofrentes

-

Ayuntamiento de Requena

X

Las principales cuestiones ambientales planteadas en las respuestas recibidas se resumen a continuación: Alternativas. Según la antigua Dirección General para la Biodiversidad del antiguo Ministerio de Medio Ambiente (actual D.G. Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) se debería valorar la Alternativa 0.

Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Júcar establece una serie de medidas de carácter general a tener en cuenta durante la realización de las obras. Espacios protegidos. La Dirección General para la Biodiversidad considera necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental al considerar que puede tener repercusiones significativas sobre el Lugar de Importacia Comunitaria (LIC) ES5233012 «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón», destruyendo una amplia superficie del hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CEE «Vegetación gypsícola ibérica» (Gypsoplhiletalia, con código 1520*). Paisaje. La Dirección General de Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto podría causar efectos significativos sobre el paisaje, los cuales deben ser minimizados a través de la realización de un Estudio de Integración Paisajística (exigido por su actual normativa, no vigente cuando se publicó la DIA del anteproyecto). Reposición de caminos. El Ayuntamiento de Requena considera necesario mantener el actual acceso del camino de Valencia con la CN-330. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el 22 de abril de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indica al promotor que el posible impacto paisajístico detectado puede ser minimizado a través de la realización de un estudio de integración paisajística. El promotor ha aceptado realizar el citado estudio e incorporar al proyecto de construcción la propuesta de medidas de integración resultante del mismo y su correspondiente programa de implementación, según acredita la documentación recibida el 9 de junio de 2008 en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Junto con la documentación ambiental del proyecto, el promotor remite sendos informes elaborados por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, con fechas 6 de febrero de 2007 y 11 de septiembre de 2007 en los que se informa que la actuación que se propone presenta impactos del mismo orden que los originados por el trazado del anteproyecto con declaración de impacto ambiental, recomendando únicamente un ajuste del trazado con el objeto minimizar la afección de la zona forestal situada entorno al punto kilométrico 148. Dicha Dirección General informa favorablemente del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto:

La carretera proyectada tiene limitación total de accesos y, tal como figura en el anteproyecto, la sección tipo está formada por dos carriles de 3,5 m de ancho, dos arcenes de 1,5 m y dos bermas de 1 m. La pendiente obliga a la creación de una vía lenta entre los puntos kilométricos 0+800 y 7+290, reduciéndose entonces el arcén derecho a 1m.

Además de la modificación de los radios, se incrementa ligeramente la longitud de la zona de actuación y se incorpora un nuevo enlace con la carretera de Cortes de Pallás. Se incorporan también los ajustes debidos a la aplicación del condicionado de la declaración de impacto del anteproyecto y el ajuste necesario para minimizar, en la medida de lo posible, la afección a la zona forestal del entorno del punto kilométrico 148 (recomendación posterior de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,). La modificación, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, se inicia en el punto kilométrico 2+500 por condicionantes florísticos y geotécnicos hasta el punto kilométrico 4+700, punto donde comienza la variante por condicionantes geométricos de trazado. Ubicación del proyecto: La carretera proyectada discurre por los términos municipales de Requena y Cofrentes. El tramo inicial de la carretera proyectada discurre, al igual que lo hacía el anteproyecto con DIA, por el LIC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón». La modificación propuesta tiene unos 70 metros menos de longitud dentro del LIC respecto al anteproyecto, por lo que la modificación propuesta no supone diferencias sustanciales en este sentido, y está informada favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Características del potencial impacto: De la documentación remitida se concluye que la modificación del proyecto no supondrá incremento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de la producción de residuos, de los vertidos a cauces públicos, ni del uso de los recursos naturales respecto a lo previsto en la DIA del anteproyecto. La DIA del anteproyecto estimaba en 32.000 m2 la afección al hábitat prioritario 1520* vegetación gypsícola ibérica, no obstante, la modificación incorporada al proyecto de construcción, al tener menor longitud en ese tramo y mayor número de viaductos, la afección es menor. Tras el estudio de detalle de flora realizado, la superficie realmente afectada por el proyecto de construcción que incorpora la modificación objeto de la presente resolución es de 9.600 m2 frente a los 12.970 m2 que resultarían afectados con el trazado del anteproyecto. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana informa favorablemente las modificaciones contempladas en el proyecto de teniendo en cuenta la documentación remitida. La documentación ambiental remitida recoge el cumplimento de las medidas que se establecieron en la declaración de impacto ambiental de protección y conservación de suelos, de la vegetación y de los hábitats singulares, del sistema hidrogeológico y de la calidad de las aguas, así como de la fauna y patrimonio cultural. Los nuevos estudios de flora y fauna realizados han permitido establecer nuevas medidas de restricción de los trabajos, encaminadas a una mayor protección de estos elementos ambientales. Asimismo, en cumplimiento de la DIA, la modificación propuesta contempla la restauración de hábitats degradados con especies propias del hábitat prioritario 1520*, proponiendo como zonas de actuación los taludes de la propia carretera, las áreas marginales que quedan entre ésta y los campos de cultivo o zonas forestales adyacentes, las zonas de antiguos trazados de carretera que hay que desmantelar o los taludes de la carretera actual en los tramos que se mantengan en servicio. Con este mismo objetivo se realizará la restauración singular de la zona de vertedero existente, con un área aproximada de 13.000 m2. También será minimizado el impacto paisajístico del proyecto mediante la realización del estudio de integración paisajística que el promotor y la incorporación al proyecto de las medidas de integración resultantes del mismo que incluirán un programa de implementación, tal como ha asumido el promotor. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de julio de 2008, no se observa que el proyecto, con el diseño finalmente adoptado indicado anteriormente y siempre que se obtenga la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana a la vista de los resultados de la prospección arqueológica y del estudio patrimonio que debe realizar el promotor, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Esta resolución se notificará al órgano sustantivo y promotor, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid