Visto el expediente de indulto de don Juan Ramón Echeburua Arana, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Primera, en sentencia de 22 de julio de 2004, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao, como autor de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos durante los años 1993-1994, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008,
Vengo en conmutar a don Juan Ramón Echeburua Arana la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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